120. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que se hubiere hecho requerimiento alguno al particular, o una vez que éste hubiere entregado la información solicitada, la Secretaría dispondrá de diez días hábiles para determinar que se ha integrado la información necesaria para expedir la resolución correspondiente, la cual se deberá emitir y notificar al particular quince días hábiles después de que se dé dicha integración. El documento mediante el cual se da a conocer con base de estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; MEJORAMIENTO. Medidas de prevención: Acciones que deberá ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos adversos o negativos al ambiente; XXIV. El Reglamento de Impacto Ambiental publicado el día 30 de mayo del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación , es el re- . Artículo 1. Artículo 64. results. Fabricación de maquinaria para procesar alimentos y bebidas. Producción o elaboración y almacenamiento de explosivos relacionados con juegos pirotécnicos, cohetes y otros artículos elaborados a base de pólvora; XXVI. 126. Prestador de servicios de impacto ambiental y riesgo: La persona física o moral que elabora informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental o estudios de riesgo, por cuenta propia o de terceros, y que es responsable del contenido de los mismos; XXIX. Artículo 57. Artículo 2. reglamento de impacto ambiental y riesgo. Fabricación de tractores, maquinaria e implementos agrícolas; VIII. En estos casos, la ventanilla única de ingreso será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien enviará a la Secretaría un ejemplar del estudio. La rehabilitación, mantenimiento u operación de obras existentes compatibles con los programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, que no impliquen un incremento mayor al diez por ciento de la superficie ocupada por la infraestructura existente, o signifiquen un cambio de giro; y. II. 15. La manifestación de impacto ambiental en modalidad general deberá contener la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y teléfono de quien pretenda realizar la obra o actividad para la cual se solicita autorización; II. 36. conocimiento de dicha autoridad, ésta deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. Artículo 97. Fabricación de puertas metálicas, cortinas y otros trabajos de herrería que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XIX. Terminales de almacenamiento y distribución de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos, que no rebasen la cantidad de reporte establecida en los listados federales de actividades altamente riesgosas; XXVIII. 68. REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Documentos que acrediten la capacidad profesional del prestador de servicios ambientales: cédula y/o título profesional; así como, su declaración bajo protesta de decir verdad en base a los artículos 54 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y 92 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. 48. 79. Si la Secretaría hubiese emitido un acuerdo de prevención para subsanar deficiencias, insuficiencias u omisiones de los documentos presentados, y éstos se presenten dentro del plazo concedido para ello, se procederá a la integración del expediente en un término no mayor a cinco días hábiles. b) Los vehículos que se utilicen para el transporte de materiales y residuos hacia o desde el predio del proyecto, deben circular siempre con la caja o sección destinada a la carga cerrada o cubierta con lona, aún cuando circulen vacíos. Observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. d) Únicamente se podrá establecer un campamento temporal dentro del predio para el resguardo del equipo a utilizar. Artículo 35. 38. Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental REGLAMENTO de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental. Fabricación de maquinaria para trabajar metales. 56. Al término de los trabajos se procederá a su desmantelamiento y retiro total y se restituirán las condiciones del sitio anteriores a su instalación. La Secretaría podrá solicitar, dentro del procedimiento de evaluación, la opinión técnica de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando por el tipo de obra o actividad así se requiera y sin que esto sea obstáculo para que emita su resolución de acuerdo al procedimiento y plazos a que se refiere el artículo anterior. CAPÍTULO 1. Fabricación de focos, tubos y bombillas para iluminación. 10. Quienes indebidamente presenten a la Secretaría el aviso de ejecución de obras a que se refieren los artículos contenidos en el capítulo III del presente Reglamento, para evadir el procedimiento de obtención de la autorización del impacto ambiental en los términos de la Ley y de este. Las manifestaciones de impacto ambiental deben presentarse en alguna de las siguientes modalidades: Artículo 37. Para la elaboración del Programa de Gestión Integral de los Residuos . Fabricación y reparación de tanques metálicos; XVIII. Artículo 42. 51. Instalación de infraestructura relacionada con el desarrollo de actividades primarias y secundarias que se han estado realizando en el predio con anterioridad; IV. Las observaciones y propuestas a que se refiere el párrafo anterior deben formularse por escrito y contendrán el nombre completo de la persona física o moral que las hubiese presentado y su domicilio, y. IV. Artículo 108. Las actividades riesgosas pueden requerir, para su realización, de una licencia ambiental única, de una autorización previa en materia de impacto ambiental, estudios de riesgo… Datos generales de la persona física o moral responsable de elaborar la manifestación de impacto ambiental, así como el nombre del representante legal en ambos casos; III. La información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes, vinculadas con la realización del proyecto. Nuevas obras o actividades indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y. III. VIII. la Secretaría, con base en el informe preventivo, manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, presentado por el promovente, determina la procedencia ambiental Las personas que hayan participado en la consulta pública podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración, presentar a la Secretaría observaciones, comentarios y sugerencias adicionales, las cuales se agregarán al expediente. Requerimiento de una Evaluación de Impacto Ambiental. Obras o actividades que generen contaminantes, que puedan afectar la calidad del agua o suelo; y. IV. En ambos casos, notificará al promovente los propósitos de la consulta y le remitirá una copia de las opiniones recibidas para que éste, durante el procedimiento, manifieste lo que a su derecho convenga. d) Cuando se entreguen materiales a granel que generen emisiones fugitivas de partículas suspendidas totales (grava, arena, agregados, otros) la descarga dentro del predio deberá realizarse en áreas que cuenten con protección para reducir las emisiones. En todo caso, el promovente sólo otorgará los seguros o garantías que correspondan a la etapa del proyecto que se encuentre realizando. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría para una obra o actividad que se realice dentro de suelo urbano, que involucre la afectación de individuos forestales, incluirá, en su caso, la autorización para la poda, trasplante o derribo de árboles o afectación de áreas verdes involucradas. educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte, y otros, para satisfacer sus necesidades; XI. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIALDEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERALJEFATURA DE GOBIERNOREGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTALY RIESGO(Al margen superior izquierdo dos escudos quedicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE D. Para efectos de verificación y seguimiento por parte de la Secretaría, la copia del aviso sellado deberá permanecer en el predio durante la ejecución de las actividades pretendidas. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado; XXVI. Toda persona física o moral podrá denunciar ante la autoridad ambiental competente todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravengan las disposiciones de la ley, y este reglamento en los términos de lo dispuesto en el Capítulo XII, del Título Tercero de la propia Ley. Construcción y operación de talleres para la reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario, industrial, comercial y de servicios. 123. 107. Artículo 10. Artículo 4º-Estudios de impacto ambiental.Los proyectos que se desarrollen en el cantón de Mora deberán contar con la aprobación de la SETENA, de requerirse por esta, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según el Decreto Ejecutivo No. El resumen del proyecto de la obra o actividad contendrá, por lo menos, la siguiente información: a) Nombre de la persona física o moral responsable de la ejecución del proyecto; b) Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran; c) Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando la demarcación o demarcaciones territoriales y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar el estudio; d) Identificación de los efectos ambientales negativos que puede generar la obra o actividad, así como las medidas de prevención, mitigación, compensación, control y seguridad que se proponen, y. e) Datos generales de la persona física o moral responsable de elaborar la manifestación de impacto ambiental o el estudio de riesgo, así como el nombre del representante legal en ambos casos. Dictamen de la autoridad competente o declaratoria de la situación de emergencia. Los responsables de la ejecución de acciones de desazolve de presas y lagunas, deben informar por escrito a la Secretaría las fechas de inicio y conclusión de las actividades dentro de los cinco días hábiles en que ocurra cada supuesto. Asimismo, la Secretaría o Delegación, en su caso, podrá requerir a los responsables, la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones anteriormente referidas. Artículo 90. c) La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el . tratase de aplicación o cambio de lubricantes, sobre el área impermeable se colocarán charolas para contener cualquier posible derrame. Cuarto.- Los acuerdos administrativos necesarios para la ejecución del presente reglamento, se expedirán dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de este reglamento. Artículo 50. Transcurrido el plazo previsto en el segundo párrafo de este artículo, sin que la Secretaría emita el dictamen correspondiente, se entenderá que la obra o actividad no requerirá ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a través de una manifestación de impacto ambiental, y el interesado podrá proceder a la presentación del informe preventivo, en los términos previstos en este Reglamento. Las actividades de la industria a que se refiere la fracción II del apartado D) del artículo 6o de este Reglamento, en las que se prevea la participación de hasta treinta trabajadores; III. Artículo 73. 54. 1 REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de marzo de 2004. ltima reforma publicada en la la Gaceta… La modificación de actividades primarias y secundarias existentes, cuando no involucren la instalación de nueva infraestructura. La manifestación de impacto ambiental con estudio de riesgo deberá contener la siguiente información: II. b) No deberá ubicarse fuera del predio ninguna instalación relacionada con las obras del conjunto. La Secretaría o la autoridad competente de la Delegación analizará el informe preventivo y, en un plazo no mayor a veinte días hábiles emitirá la resolución correspondiente, en la que notificará al promovente: I. Si procede la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y plazo para hacerlo, o. II. En caso de que la autoridad no emita una resolución respecto a la propuesta antes referida dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción, se entenderá contestada en sentido afirmativo. El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Artículo 13. Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría debe considerar: I. Servicios de revelado de fotografía y películas. Promovente: El interesado, persona física o moral, con personalidad jurídica, que solicita autorización de impacto ambiental o riesgo, y somete a consideración de la autoridad competente los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo o los avisos que correspondan; XXX. Se afecten o puedan afectar especies bajo algún régimen de protección especial por la normatividad ambiental, zonas intermedias de salvaguarda o elementos que contribuyan al ciclo hidrológico. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO. Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de marzo de 2004. d) Para instalar las estructuras temporales que se utilizarán para reincorporar los lixiviados a las zonas desazolvadas, deberá considerarse la topografía del terreno. Dicha suspensión procederá cuando lo solicite expresamente el promovente, y no se ocasionen daños y perjuicio a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable. Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar. Artículo 27. m) Se deben tomar las medidas necesarias para que todas las actividades cumplan con la normatividad aplicable en materia de ruido. Reglamento: Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental; y XIX. Construcción y operación de tintorerías y lavanderías industriales, y. XXIX. 16. b) El nombre de la autoridad a la que se dirige; c) El nombre, domicilio y copia de la identificación oficial del solicitante, y de ser el caso, los comprobantes que acrediten su representación, y. d) La demás información que el particular desee agregar. Última reforma publicada en la la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 28 de octubre de 2014 (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Comercio de material de demolición en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. Fabricación de productos diversos de P.V.C. La Secretaría emitirá el dictamen ambiental respectivo y lo enviará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que ésta lo incorpore íntegramente en el dictamen de impacto urbano-ambiental. Los establecimientos comerciales o de servicios que se realicen en las áreas urbanizadas de los poblados rurales; III. Medidas de prevención, mitigación o compensación para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas con énfasis en las medidas para prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionará el proyecto; X. e) Los escombros, materiales o desechos producto de una demolición podrán colocarse momentáneamente en las banquetas de la vía pública, sin invadir la superficie de rodamiento, durante el horario de las 8:00 a las 18:00 horas, y siempre deben estar vallados y no obstruir por completo el paso peatonal. 114. Artículo 6. 110. VII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas relativas a la materia. Fabricación de partes para el sistema de suspensión y dirección automotriz. Todas las obras que se encuentren ubicadas en esta categoría. Texto Vigente. Rebasan tope para gasolineras. Artículo 79. d) Queda prohibida la infiltración de agua residual. Artículo 95. Construcción y operación de plantas industriales; XXIV. Artículo 4. Sólo podrán utilizarse los caminos existentes anteriormente abiertos. Quien incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a las disposiciones de este Reglamento, en un período de dos años, a partir de que la Secretaría o Delegación, en su caso, hubiera determinado la infracción, se hará acreedor a una multa que podrá ser hasta dos veces el monto inicial impuesto sin exceder del máximo permitido, así como la clausura definitiva. Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México GOCDMX 04 de julio de 2019. La manifestación de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, debidamente firmada por el responsable de su elaboración; II. f) Se deben aplicar las técnicas pertinentes para la estabilización y desinfección del material de azolve extraído, previamente a su disposición final. Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en materia de Verificación Vehicular G.O. Descripción de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada y, en su caso, los que vayan a obtener como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descarga de aguas residuales, tipos de residuos y procedimientos para su disposición final; VIII. Deberá estimarse un distanciamiento mínimo de cincuenta metros desde los puntos relevantes de riesgo de una actividad riesgosa, que incluyen, pero no se limitan, a despachadores o tanques de combustible, hasta los límites de predios destinados a vivienda, independientemente de su tipo o densidad, y. V. La distancia mínima deberá ser de cien metros desde los puntos relevantes de riesgo, que incluyen, pero no se limitan, a despachadores o tanques de combustible, hasta centros de concentración masiva. a) Se prohibe la disposición de cualquier tipo de residuos sólidos en las inmediaciones de la presa o laguna, la vía pública o cualquier otro sitio, sin contar con la autorización de la autoridad competente. Artículo 82. Elaboración de sopas y guisos preparados, así como de salsas a base de tomate. Multa de quince mil días de salario mínimo y hasta clausura a quienes presenten información falsa o tergiversada en el aviso de ejecución de obras o acciones al que se refieren los (sic) 9o, 12, 13, 14, 19, 21, 27 y 32 del Reglamento. Programas en los que todos los proyectos de obras o actividades que lo integran, se localizan en suelo urbano, y. III. h) La disposición final del material de azolve deberá realizarse en sitios o depósitos debidamente autorizados. Artículo 15. Producción de asfalto y sus mezclas para pavimentación y techado. El interesado podrá optar por presentar a la Secretaría, previamente a la manifestación de impacto ambiental o el informe preventivo y de acuerdo con la guía específica que al efecto expida y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dicha autoridad, una consulta sobre la aplicación de estudios de impacto ambiental o riesgo para su proyecto, para lo cual deberá dar a conocer en forma mínima las características del mismo. ARTÍCULO 3. reglamento gasolineras estado mexico. Se considerará que pueden producirse daños graves a los ecosistemas o al ambiente, cuando: I. Memoria fotográfica o de video del predio y de sus colindancias. 115. Escenarios resultantes del análisis de los riesgos ambientales, relacionados con el proyecto; VIII. Daniela Nieves. La instrumentación y el desarrollo del Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico y su integración al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales previsto en la Ley; VII. Descripción del programa o proyecto de obra o actividad pretendida, abarcando la etapa de selección del sitio, preparación, construcción o ejecución, operación o desarrollo de la obra o actividad, debiendo contener: a) Localización, medidas y superficie del terreno requerido; b) Programas de preparación del sitio (demolición o nivelación), de construcción y, en su caso, de trasplante o retiro de árboles; c) Montaje de instalaciones y operación correspondiente; e) En su caso, volúmenes de producción previstos y número de trabajadores a emplear en la obra o actividad, cuando esté en operación; f) Costo previsto para la construcción del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales, y. g) Tipo y cantidad de recursos naturales que son susceptibles de afectación. La falta de realización de visitas no será motivo de interrupción del procedimiento administrativo de evaluación. G) VÍAS DE COMUNICACIÓN DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL: I. Mantenimiento, rehabilitación y adecuaciones de calles, avenidas y distribuidores o ejes viales. Artículo 19. Construcción y operación de baños públicos. XVII. Fabricación de aparatos fotográficos, protectores de películas y microcintas. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables, así como de la imposición de medidas de seguridad que en términos del artículo anterior resulten necesarias. Secretaría: La Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Multa de diez mil a treinta mil días de salario mínimo, y clausura temporal a quienes realicen obras o actividades a las que se refieren los artículos 9, 12, 13, 14, 19, 27 y 32 del presente Reglamento, sin presentar el aviso de ejecución de obras o acciones correspondiente. La consulta de los expedientes podrá realizarse en horas y días laborables, en las oficinas de la unidad administrativa responsable de la evaluación. El aviso de ejecución de obras correspondiente deberá contemplar, como mínimo, la siguiente información: I. Sitio donde se realizaron las obras y actividades. Deberá estimarse un distanciamiento mínimo de veinticinco metros desde los puntos relevantes de riesgo, que incluyen a despachadores o tanques, hasta los límites de predios destinados a vivienda, independientemente de su tipo o densidad, y. V. Deberá estimarse un distanciamiento mínimo de cincuenta metros desde los puntos relevantes de riesgo, como despachadores o tanques, a centros de concentración masiva, incluyendo aquellos que se encuentren dentro de los predios donde se pretende instalar la estación de autoconsumo. El informe preventivo deberá acompañarse del formato de solicitud correspondiente y presentarse en original y una copia que contendrá la leyenda "para consulta del público", anexándose, además, la copia sellada del pago de derechos correspondiente y los documentos legales correspondientes. Ficha articulo. Construcción y operación de hornos crematorios; XXV. Evaluación de impacto ambiental y su proceso a la certificación ambiental. Artículo 74. Title: o639503 Author: OFS TLAXCALA Created Date: 3/7/2018 6:06:44 PM k) Los materiales susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, cancelería y vidrio, concreto armado, concreto limpio, tabiques, ladrillos, adocretos, materiales cerámicos, mortero, block, mampostería, materiales arcillosos o tepetatosos, y fresado de carpeta asfáltica, entre otros, deben ser puestos a disposición de empresas autorizadas en el manejo y reciclaje de estos residuos. Fabricación de espumas uretánicas y sus productos. Segundo.- Se deroga el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo publicado en la Gaceta oficial del Distrito Federal el 15 de diciembre de 2000, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o. III. Aspectos generales del medio natural o socioeconómico donde pretende desarrollarse la obra o actividad; VII. 77. Ley general: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XXIII. Artículo 103. Artículo 61. Una vez presentados los comentarios y observaciones, la Secretaría los ponderará y considerará al momento de emitir la resolución correspondiente en materia de impacto ambiental. L) INSTALACIONES PARA MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY Y LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. f) Se deberá elaborar y aplicar un Reglamento Interno de Condóminos, en el cual se estipule el respeto a las áreas libres del predio y el número de cajones de estacionamiento, así como se informe sobre las disposiciones contenidas en el presente artículo en materia de uso eficiente de agua, energía, control de residuos y emisiones, aplicables a la operación del conjunto. Las visitas técnicas serán practicadas por el personal autorizado de la Secretaría, quien levantará una acta circunstanciada de la visita, en la que se asienten las observaciones realizadas. 8. Si no requiere efectuar trámite alguno, en virtud de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley y el presente Reglamento. Las obras o actividades se lleven a cabo en suelo de conservación o en áreas naturales protegidas; III. Que su realización sea compatible con las disposiciones establecidas en materia de desarrollo urbano correspondiente, y los programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal y, en general, las disposiciones sobre el ordenamiento territorial; y. IV. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que la autoridad emita la resolución correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de la manifestación del impacto ambiental, y se tendrá por autorizado el informe preventivo. l) Los residuos orgánicos que resultaren de los trabajos de demolición se deben depositar en contenedores debidamente identificados y que cuenten con tapa, ubicados en lugares estratégicos del sitio, con la finalidad de facilitar su acopio. XIV. 130. c) Se prohibe utilizar los fustes de los individuos arbóreos para cualquier actividad inherente a la demolición, retiro de cascajo y mobiliario u otras actividades. Corresponde a la Secretaría además de las atribuciones ya existentes: I. Evaluar el impacto ambiental y riesgo y emitir los dictámenes y resoluciones correspondientes para la realización de programas, obras o actividades a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, así como emitir los dictámenes sobre la aplicación de estudios de impacto ambiental y riesgo, y los dictámenes de daños causados al ambiente; II. VIII. III. Artículo 67. Desequilibrio ecológico: Condición de inestabilidad, permanente o temporal, como consecuencia de la perturbación de las relaciones de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente, ocasionada por acciones antropogénicas, y que pone en riesgo el desarrollo del hombre y la existencia de los demás seres vivos; IX. f) El diseño del proyecto deberá considerar la construcción de un cuarto para el depósito de basura durante la operación del conjunto, el cual se localizará en un sitio dentro del predio que no ocasione molestias a los habitantes ni vecinos. VI. Cuando el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría o Delegación, en su caso, imponga una sanción, y lo haga del. Aunque en unidades anteriores ya hemos utilizado los términos de impacto y riesgo (impactos sobre la atmósfera e hidrosfera, o riesgo sísmico y volcánico), es en esta unidad donde nos vamos a detener para diferenciar ambos conceptos, en concreto, para definir . Construcción y operación de obras de infraestructura para alumbrado y servicio telefónico, de más de un kilómetro de longitud. Artículo 38. Obras o actividades que pretendan realizarse en áreas de valor ambiental, siempre que su realización se encuentre permitida por los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos. Fabricación de equipo de cómputo y sus periféricos con más de 10 empleados. 65. II. Artículo 81. El Gobierno ha levantado la obligación de elaborar estudios de impacto ambiental a todos los proyectos de energía eólica y fotovoltaica que no vayan a implantarse en el mar, dentro de la Red . La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo del Estado, por si o a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Si se comprueba que en la elaboración de los documentos en cuestión la información es falsa, el responsable será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, y se procederá a la cancelación de trámite de evaluación. 113. La persona que construya una obra nueva, amplíe una existente, explote recursos naturales o realice una actividad sujeta a obtener autorización de impacto ambiental sin contar previamente con ésta, o que contando con ésta, incumpla los requisitos y condiciones establecidas en la misma, estará obligada a reparar los daños ambientales que con tal motivo hubiera causado a los recursos naturales o al ambiente en los términos de lo previsto en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones respectivas. A través de e. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquél que una vez ponderado en términos de su magnitud, extensión e importancia, se estima que afecta negativamente los ecosistemas, sus elementos o la salud, en virtud de que impide la existencia y desarrollo natural del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales; XX.
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