3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges. Liquidación de sociedad de gananciales: Derecho de reembolso a favor de uno de los … No sucede lo mismo con los derechos personales (como los obligacionales) razón por la que se sostiene mayoritariamente que aquellos prevalecen sobre estos últimos. Aunado a la falta de voluntad de retomar la convivencia. 3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges. El artículo 87 de nuestro Código Civil recoge que "el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio".Tras la disolución del vínculo los cónyuges cuyo régimen económico matrimonial sea el de sociedad de gananciales tendrán que … Frente a la sentencia dictada en primera instancia en fase de inventario, en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales del matrimonio formado por D. Juan Enrique y D.ª Africa , se alza D. Juan Enrique que discrepa de la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, así como del inventario en los siguientes aspectos Activo: i. ALMENARA BRYSON, HUAMANi LLAMAS, ESTRELLA CAMA, RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CALDERÓN PUERTAS, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Liquidación de Bienes Gananciales en vía judicial contenciosa: El procedimiento contencioso de liquidación de la sociedad de gananciales es largo y sobre todo muy costoso para … Respecto de la propiedad se aplica el artículo 1354 por tanto pertenece … En el caso del articulo 315 del Código Civil es evidente que el acto jurídico cuenta con elementos constitutivos de validez, pues, ambas partes han manifiestan su voluntad de celebrar el acto jurídico, son agentes capaces, existe un fin lícito y un objeto jurídicamente posible porque se procura la transferencia de la propiedad de un bien sobre el cual el vendedor también ostenta derechos reales (como parte de la sociedad de gananciales que conforma) aunque no exclusivos y, finalmente, tratándose de un contrato de compraventa es netamente consensual, por lo que, no existe solemnidad que deba ser respetada. PUNTOS CONTROVERTIDOS: Según consta de la resolución de fecha quince de julio de dos mil ocho de fojas ciento treinta y siete se establecieron los siguientes puntos controvertidos:Determinar si procede se declare la nulidad del contrato de compraventa del bien inmueble sito en la Manzana L 1-5 Edificio Ñ Departamento 402 de la Urbanización Pando Octava Etapa, suscrito por Enrique Arrieta Flores y Clemente Blas Quenaya y Lucia Aquilina Curi Loayza de Blas de fecha veinticuatro de marzo de dos mil uno. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. Señala además que por desavenencias se separó de hecho de su cónyuge, el demandado Enrique Arrieta Flores, quien, aprovechando esas circunstancias vendió, sin su autorización, el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal a favor de sus codemandados Clemente Blas Quenaya y Lucía Aquilina Curi Loayza de Blas mediante el contrato de compraventa de fecha veinticuatro de marzo de dos mil uno. Sin embargo, el acto jurídico ineficaz es aquel que cuenta con los elementos esenciales y los presupuestos intrínsecos de validez, pero que no es eficaz por una causa ajena a la estructura de ese acto, añadió. ASUNTO: En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, la parte demandante ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fojas ochocientos ocho, contra la sentencia de vista de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, expedida por la Tercera Sala Civil de La Corte Superior de Justicia de Lima que revoca la sentencia que declaró fundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Nora Victoria Mora Palacios de Arrieta y, reformándola la declara infundada. SEXTO: En tal orden de ideas, el numeral 2022° del Código Civil dispone que para oponer derechos reales a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone este inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone, y que en caso se trate de derechos de distancia naturaleza (verbigracia uno real versus uno personal) son aplicables las disposiciones del derecho común. Por tanto, el acto jurídico es perfecto en cuanto a su constitución al no contener ningún vicio en la formación de la voluntad, sin embargo, existe un defecto externo que impide que ese acto surta efectos, ante determinadas personas. 2. Emisor. Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril... Fundamento destacado: En consecuencia, la Comisión actuó adecuadamente al declarar la insolvencia de la persona natural Gaby Olivia González Duarte, toda vez que así... Liquidación de gananciales: aunque bien esté inscrito como propio se debe examinar... Que, siendo ello así, debe tenerse presente que el artículo 197 del Código Procesal Civil, prescribe que: “, Clase gratuita sobre excepción de improcedencia de acción. Consecuentemente, las causales de nulidad de acto jurídico denunciadas no se han configurado, debiendo desestimar la demanda. III. DEMANDA: Según escrito de fojas diecinueve, Nora Victoria Mora Palacios interpone demanda de nulidad de acto jurídico contra Enrique Arrieta Flores, Clementes Blas Quenaya y Lucia Aquilina Curi Loayza de Blas, con la finalidad que se declare judicialmente la nulidad del contrato de compraventa de fecha veinticuatro de marzo de dos mil once, mediante el cual el primero transfiere la propiedad del inmueble ubicado en la Manzana L Lote 1-5 edifico Ñ. Departamento 402 de la Urbanización Pando Octava Etapa -Cercado de Lima. ¿En qué consistió…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Diplomado: Código Procesal Penal y litigación oral. En ese sentido, debe entenderse que el Juez se encuentra en la obligación atender y analizar los medios probatorios que intentan acreditar un hecho alegado por alguna de las partes ya sea en la demanda, en la contestación o en el escrito donde se ofrezcan nuevos medios probatorios, siempre que éstos cumplan los requisitos para su admisión; constituyendo la omisión a este precepto una infracción a la norma que establece la finalidad de los medios probatorios contenida en el artículo 188 del Código Procesal Civil. El Juez de Primera instancia argumenta que con la partida de matrimonio se llega a establecer que el inmueble litigioso fue adquirido en propiedad por la sociedad conyugal de Enrique Arrieta y Nora Mora Palacios, sin embargo, el veinticuatro de marzo de dos mil uno el inmueble fue transferido en compraventa a los demandados Clemente Blas y Lucia Aquilina Curo en un acto jurídico donde participó como vendedor únicamente el codemandado Enrique Arrieta, sin la participación de su cónyuge, la demandante, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad de falta de manifestación de voluntad y contravención al orden público previstas en los incisos 1 y 8 del artículo 219 del Código Civil. – Que fijaron su domicilio conyugal en el inmueble donde vive el demandado en Ciudad Nueva, lugar de donde el demandado la arrojó del citado predio, quedándose con todos los enseres propios de un hogar. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dejando sin efecto la sentencia que mandó dividir los bienes de la sociedad conyugal, puesto que el fallo en crisis sostiene la teoría de la cotitularidad por sobre la distribución dinámica de … En el caso del articulo 315 del Código Civil es evidente que el acto jurídico cuenta con elementos constitutivos de validez, pues, ambas partes han manifiestan su voluntad de celebrar el acto jurídico, son agentes capaces, existe un fin lícito y un objeto jurídicamente posible porque se procura la transferencia de la propiedad de un bien sobre el cual el … NOVENO: En el caso concreto de autos, Aurora Sakihara de Chávez interpone demanda de tercerÃa de propiedad para que se deje sin efecto las medidas cautelares de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble constituido por el Lote 3 de la Manzana âLâ con frente a la avenida Asunción Urbanización El Parral, distrito de Comas, inscrito en la Partida Registral 42520748 del registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° IX Sede Lima y sobre el inmueble constituido por el Lote 16 de la Manzana âLâ Urban8zacion El Parral, distrito de Comas inscrito en la partida Registral 42526703 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral. 5.1.1 Sumilla de la Resolución 238-2021-SUNARP-TR de 14/05/2021 sobre Adjudicación del bien como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales; 5.1.2 Sumilla de la Resolución 2273-2016-SUNARP-TR-L de 11/11/2016 sobre Liquidación de derechos registrales por la adjudicación de bienes al fenecimiento de la sociedad de gananciales Cabe precisar que la nulidad y la ineficacia de un acto jurídico son categorías jurídicas distintas en cuanto a sus efectos, toda vez que, la nulidad absoluta implica la existencia de un defecto intrínseco en la etapa de formación del acto jurídico, por lo que, ante un vicio de gran magnitud, el acto jurídico viciado no es capaz de generar efecto jurídico alguno, ni entre los intervinientes ni frente a terceros. A efectos de la oponibilidad a la que nos referimos en la consideración. MEXICO, LA VISION ACTUAL DE LA CONCILIACION EN EL PERU, TERCER PLENO CASATORIO EN MATERIA CIVIL – MATERIA FAMILIAR, TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. En: “La Constitución Comentada”. 14 de Mayo de 2003. EL ACTA DE CONCILIACIÓN QUE CONTIENE LOS ACUERDOS SOBRE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Y SU INCIDENCIA EN LOS CÓNYUGES QUE DEBEN DE PRESENTAR ... Extinción y Liquidación de Sociedad de Gananciales ..... 19 1.3.4. La liquidación de la sociedad de gananciales. Separación de hecho Perú e indemnización por divorcio Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 396 del Código Procesal Civil, declararon: 1. Las partes no pueden pretender ante esta instancia que además del monto dinerario fijado como indemnización, se pretenda la adjudicación preferente de bienes, al ser ambos aspectos excluyentes, conforme así se ha determinado en el tercer pleno casatorio. Liquidación de gananciales: aunque bien esté inscrito como propio se debe examinar si es bien social. Fecha de Resolución. N.°3390-2005-PHC/TC CASO JACINTA MARGARITA TOLEDO MANRIQUE, SOBRE DETENCION DOMICILIARIA, contradiccion entre justicia comunitaria y justicia formal, Supervisor del tren eléctrico fue sorprendido con 3 mil soles de coima, LA RELACION ALAN GARCIA Y LOS SANCHEZ PAREDES, DARAN RECOMPENSA A QUIENES DENUNCIEN ACTOS DE CORRUPCION. DECIMO CUARTO: La conciliación que es sustento de la Escritura Publica presentada como prueba en la demanda para amparar la union de hecho, ha tenido como consecuencia únicamente el señalar un acuerdo entre las partes, mas no se le puede atribuir por si misma a tal declaración el efecto del reconocimiento de la union de hecho y los correspondientes deberes y obligaciones que surgen de ella. Por otro lado, el A-Quo alega que se advierte que los compradores han celebrado el acto jurídico con buena fe y en la creencia de la soltería de su codemandado: pero, esta existencia de buena fe no es suficiente para desestimar la pretensión. Segundo motivo.-. Colegiado toma posición ante debate referido a la nulidad e ineficacia. PRIMERO.- Que, el recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme lo señala el artículo 384 del Código Procesal Civil. Hace once años el demandado vive con su amante. tramitando la separación de bienes y liquidación de la sociedad de. No Poverty y la Notaria Beatriz Zevallos Giampietri, remitiéndoles las copias correspondientes de lo actuado para los fines pertinentes; siendo ello asi, la prueba presentada, no genera convicción a este Colegiado, respecto a lo argüido por la demandante, resultando por tanto, insuficiente para demostrar lo alegado. NOVENO.- Que, en consecuencia, al haberse acreditado la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, la infracción denunciada merece ser estimada, y disponerse el reenvío de los autos a la Sala de Mérito. En este ultimo caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de la sociedad de gananciales. Agrega, que durante la vigencia de la sociedad conyugal no han adquirido bienes muebles o inmuebles, por lo que no es … Hasta el 8 de febrero libro…, ÚLTIMO: El profesor Leysser León dictará en curso de responsabilidad civil…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Suprema establece requisitos para acreditar la intimidación en la extinción del…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. Lima: Ara Editores, 2001, p. 218. Conforme al articulo Primero del Titulo Preliminar del Texto Ãnico Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos, el Registro solo otorga publicidad a los diversos actos o derechos inscritos, de lo que se desprende_ coincidente con el criterio unánime de la doctrina- que las inscripciones no son constitutivas de derechos, sino solo enunciativas. Egresada de la maestría de Ciencias Penales en la Universidad de San Martín de Porres y candidata a magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú (Derecho Constitucional). Con respecto a la legitimación de la parte demandada en este proceso, dijo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22ª, núm. Por tanto, al carecer el enajenante de estas facultades de representación (respecto a la sociedad de gananciales) y de legitimidad para contratar, el acto jurídico es ineficaz e inoponible respecto del cónyuge inocente, quien, de creerlo conveniente podría confirmar el acto jurídico. En su desarrollo sostiene que; el reconocimiento del derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial no requiere que se haga reserva del reembolso en el momento de la adquisición. La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 1.º Cuando se disuelva el matrimonio. Según se advierte del auto calificatorio de fecha cuatro de setiembre de dos mil trece, este Supremo Tribunal ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa al artículo 315 del Código Civil que, en su primer párrafo prescribe: ‘Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Abril 2020; Derecho Civil; Derecho de la familia; Jurisprudencia; Sociedad de gananciales: liquidación: Adquisición con dinero privativo de bien al que se atribuye, de común acuerdo, carácter ganancial: existencia de derecho de reembolso sin necesidad de realizar reserva del derecho de reembolso en el momento de la adquisición. Tomo III. IV. La Sentencia 185/2007 dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 21 de febrero (rec. El supremo tribunal opta por la ineficacia. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. En efecto, el acto nulo, no puede ser opuesto ante ninguna persona, por tal motivo, cualquier persona con interés puede solicitar la nulidad de un acto jurídico. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA PANEL VII MARANGELY ROSARIO SÁNCHEZ Apelada v. FRANCO E. RAMÍREZ SILVA Apelante KLAN201800031 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Liquidación de Sociedad de Gananciales Caso … Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro”. Sin embargo, el acto jurídico debidamente constituido presenta un defecto extrínseco relevante, esto es, la ausencia de legitimación para contratar que ostenta el cónyuge celebrante respecto al bien social, porque la legitimación para disponer del bien es de la sociedad de gananciales como patrimonio autónomo y no de determinado cónyuge. DECIMO QUINTO: Según el articulo 326 del Código Civil que regula la union de hecho, reestablecen determinados requisitos para que el concubinato pueda ser reconocido y tener los efectos jurÃdicos que derivan de este, los cuales no podrán ser evaluados en un centro de conciliación, pues la actuación de medios probatorios no se encuentra dentro de la facultades de conciliador, según el articulo 20 de ley de conciliación es claro que el conciliador únicamente promueve el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente de formulas de solución alternativas, no pudiendo ser dicho procedimiento la via adecuada para declarar la union de hecho ya que para ello es requisito se cumplan con ciertas caracterÃsticas, las cuales se rigen principalmente por la prueba escrita de manera que puedan ser probadas y valoradas, siendo necesario para ello un proceso judicial, y de ningún modo se podrá entender que se pueda realizar con la participación de un centro de Conciliación o frente a Notario, para su declaración o el reconocimiento, ya que dejarÃamos en manos de las partes y de dichas entidades la exclusiva facultad de poder decidir con sujeción al análisis de la prueba escrita, lo que atañe a un ente jurisdiccional, llegándose a hechos ilegales como por ejemplo, declarar la union de hecho entre personas que pueden tener algún impedimento para contraer matrimonio o que no hayan llegado a cumplir el plazo mÃnimo, imposibles jurÃdicos que nuestra ley prohÃbe al establecer se compruebe los hechos alejados, con prueba escrita. QUINTO.- Que, uno de los aspectos de éste derecho dentro del proceso es el referido a la prueba, “ello en la medida en que los justiciables están facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos”[3]. Aproximadamente, el costo de una liquidación de bienes de una sociedad de gananciales oscila entre los 1.200 y 1.500 euros españoles. Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: JURISPRUDENCIA SOBRE PROPIEDAD DE SOCIEDAD DE GANANCIALES PRODUCIDA POR UNA UNION DE HECHO. PUBLICADO 30 DE MAYO 2014 PAGINA 51671SUMILLA: El acto jurídico de disposición de un bien social celebrado por uno de los cónyuges sin autorización del otro es ineficaz por ausencia de facultades de representación respecto a la sociedad de gananciales y por falta de legitimación para contratar del cónyuge celebrante; por tanto, la demanda de nulidad de dicho acto jurídico es infundada. Las diferentes causas de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales se encuentran recogidas en los artículos 1.392 a 1.393 del Código Civil.. De acuerdo con el artículo 810.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto … Normas Legales del dia Viernes 19 de Diciembre del 2014, USO DE DOCUMENTO FALSO: NO REQUIERE NECESARIAMENTE PERICIA, Juez dispuso el cambio de sexo en el DNI de una persona transexual, CASACION SOBRE RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 4216-2007 LIMA. RECURSO DE CASACIÓN: Contra la mencionada sentencia de vista emitida por la Sala Superior, la demandante interpuso recurso de casación, mediante escrito de fojas ochocientos ocho. La liquidación de gananciales es un proceso complejo y compuesto de varias facetas, por lo que cada caso es distinto en elaboración y coste. No podrá procederse a la liquidación de una sociedad de gananciales si ésta no ha sido previamente disuelta. Sobre los pagos realizados tras la disolución de la sociedad de gananciales y antes de su liquidación, es criterio doctrinal y jurisprudencialmente admitido (S.S. del T.S. 2. Gratis. SOCIEDAD DE GANANCIALES: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Aspectos prácticos sobre la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales … Se llega a la conclusión que efectivamente ambos cónyuges se hallan separados de hecho desde el año dos mil tres, en que la actora le interpuso demanda de alimentos al demandado, y por ende se ha quebrantado de manera definitiva la convivencia, por lo que se cumple el primer requisito. DEMANDANTE: Aurora Sakihara de Chávez A criterio del colegiado, el acto jurídico de disposición de un bien social celebrado por un cónyuge sin autorización del otro es ineficaz por ausencia de facultades de representación respecto a la sociedad de gananciales generada del matrimonio y por falta de legitimación para contratar del cónyuge celebrante. La nulidad absoluta implica la existencia de un defecto intrínseco en la etapa de formación del acto jurídico, por lo que, ante un vicio de gran magnitud, dicho acto viciado no es capaz de generar efecto jurídico alguno ni entre los intervinientes ni frente a terceros, detalló la sala. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad si tiene poder especial del otro. Atendiendo a los fines del recurso de casación y teniendo en cuenta que se denuncia la infracción de una norma material debe señalarse que no se realizará una nueva valoración de medios de prueba, sino que se procederá a dilucidar una cuestión netamente jurídica, centrándonos en la interpretación del mencionado artÍculo 315 del Código Sustantivo en cuanto a los efectos y consecuencias del acto jurídico de disposición de bien social celebrado por uno de los cónyuges sin autorización del otro, como ha acontecido en el presente caso pues, ha quedado acreditado ya que, a través del contrato de compraventa de fecha veinticuatro de marzo de dos mil uno, el codemandado Enrique Arrieta Flores transfirió, sin autorización de su cónyuge (la demandante), la propiedad del bien social consistente en el inmueble ubicado en la Manzana L, 1-5, edificio Ñ, departamento 402 de la Urbanización Pando Octava Etapa – Cercado de Lima. Infundados los extremos de Pérdida de Gananciales e Indemnización por Daños y Perjuicios. De dos mil nueve.-. ...gananciales, que mediante Expediente N° 67-2015, se. DECIMO SEXTO: Nuestra jurisprudencia ha reconocido ciertos derechos (ya sean personales, económicos o patrimoniales) para los concubinos, pero exige para ello el acreditar la union de hecho previamente por vÃa judicial. Sí, así lo ha reconocido el Tribunal Supremo. 2.-. Los campos obligatorios están marcados con *. NO POVERTY Y LA Notaria Beatriz Zevallos Giampietri, a quienes se remitirán copias correspondientes de lo actuado en el proceso, para los fines pertinentes; En los seguidos por Aurora Sakihara de Chávez contra el Banco Continental y otro sobre tercerÃa de Propiedad; y los devolvieron. CÉSPEDES CABALA. Liquidación de la Sociedad de Gananciales: mediante este procedimiento, de obligado cumplimiento, se liquida el régimen económico matrimonial, en el que existe una masa común para ambos cónyuges de bienes y derechos, correspondiente a la sociedad de gananciales. Entrevista con…. Ésta, … Los convivientes tienen el derecho a constituir una sociedad de gananciales. [1] Cfr. DECIMO TERCERO: Conforme a la Ejecutoria Suprema antes citada, cuyo criterio comparte este colegiado, debe precisarse que es requisito para que se reconozca la union de hecho judicialmente; sin embargo en el presente caso, tal situación no se ha dado, sin que se se pretende acreditar que tal situación con un documento denominado reconocimiento de periodo de Union de Hecho, el cual ha sido expedido de manera unilateral y por ende no se le puede dar la misma validez que una decisión jurisdiccional. Susana Isabel Rivera Clares, Julia Constantina Rivera Clares y Carla Facunda Rivera Clares que corren de fojas cuarenta y uno al cuarenta y tres, quienes refieren que la conducta de su madre siempre ha sido agresiva con problemas psiquiátricos, celos enfermizos; a fojas cuarenta y cuatro, corre una Denuncia Policial de fecha dieciséis de setiembre de dos mil diez, hecha por el demandado refiriendo que su cónyuge lo amenaza de echarle gasolina y quemarlo, presunciones e indicios que acreditan que si bien ha existido violencia entre cónyuges, quien más ha ejercido violencia es la demandante, por tal no tiene la condición de cónyuge más perjudicado o inocente a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio; más aún cuando la demandante inició un Proceso de Alimentos (Causa número 344-2003), la misma que fallara fundada la demanda en donde el cónyuge le acude con una pensión de ciento treinta soles (S/130.00) hasta la actualidad; por lo que, no corresponde fijar monto indemnizatorio alguno.
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