Dr. Jorge Oscar Rossi 5. b)            No es verdad que el derecho de habitación recaiga siempre sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales (si el cónyuge no dispuso de su tercio de libre disposición). Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. 10 agosto 2016. En definitiva no es un derecho que se transmita por herencia. Cardo contrajera nuevas nupcias) se configura en el caso una situación de condominio, no pudiendo el cónyuge supérstite ejercer un privilegio en desmedro de los demás cotitulares. En este caso, la lealtad es una obligación difusa, aunque puede ser muy fuerte, entre dos o más personas, que predomina sobre otros valores morales. En efecto, resulta útil comparar ambos artículos: Art. Adjudicar la Casa: Adjudicar en esta parte del artículo significa transferir en propiedad, otorgar la propiedad de la casa, en este caso al cónyuge supérstite. 3573 bis del Código Civil derogado. Feneció la sociedad por muerte de uno los cónyuges, y después de pagarse las deudas quedan como bienes sociales 100 unidades. Porque el propósito y la finalidad del artículo bajo análisis no es otorgar el derecho de habitación al cónyuge supérstite sino más bien el propósito es adjudicarle, la casa en propiedad en pago de sus derechos. Consecuentemente al no existir donaciones todo el patrimonio (que constituye la herencia) se transmite a sus sucesores de acuerdo con el artículo 660 del Código Civil. Porque necesariamente después de haberse calculado la legítima (2/3 o 1/2) que le corresponderá por ley a los legitimarios quedará una parte correspondiente a la libre disposición (1/3 o1/2)  la misma que se le atribuirá a los mismos legitimarios (estamos suponiendo que el causante no lo dispuso). ¿Por qué no conferirle un derecho de habitación, sobre la totalidad de la casa y no sobre la diferencia? A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. El derecho de habitación del cónyuge supérstite by Omar U. Barbero, 1977, Editorial Astrea edition, in Spanish / español 2.1.- DIFERENCIAS ENTRE LA CUOTA LEGITIMARIA Y LA CUOTA DE HERENCIA.-. Porque como ya hemos visto la cuota de legitima es diferente que la cuota por herencia. endstream endobj startxref 3.573 bis del Código Civil, respecto del único inmueble del matrimonio que reviste carácter de habitable, que forma parte del haber hereditario, y que además fue sede del hogar conyugal. Régimen del Código Civil y Comercial de la Nación, V. Derecho real de habitación del conviviente, Situación del conviviente supérstite en el derecho sucesorio - ZSS Abogados Online, Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios, Ver este blog en el cátalogo de OpenEdition. Es decir, que la cuota de libre disposición será de un tercio, la misma que cubrirá la diferencia existente (la diferencia de valor). ¿En que se sustenta ésta afirmación? La que sumadas todas sus porciones recibirán tres veces mas que él. Some features of this site may not work without it. Contra la lesión de la legítima los legitimarios tienen una acción, la acción de reducción que le permitiría hacer entrar en la masa hereditaria el valor de los bienes donados hasta completar la legítima. Corresponde aclarar aquí que la palabra "optar" no existía en artículo 73 del Anteproyecto de la Comisión Reformadora, tampoco existía en el proyecto de la Comisión Revisora, en reemplazo de ésta existía el término "tendrá", pero sorpresivamente apareció en nuestro código. Por que estos actos son válidos mientras no se ha declarado judicial la interdicción por pródigo o mas gestor. Derechos reales de habitación y uso del cónyuge supérstite. Le daba esta calidad de usufructuario cuando el cónyuge supérstite concurría solamente con hijos legítimos o con hijos legítimos y naturales a la vez. En consecuencia 65 unidades no alcanzan al valor necesario de la casa habitación que vale 100 unidades. La diferencia de valor que resultare, gravará la parte de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la cuota reservada a los demás herederos concurrentes". El derecho real de habitación del cónyuge supérstite está contemplado en el Código Civil y Comercial (CCivCom) en dos normas, contenidas en los arts. Siendo así nos encontramos frente  a un heredero legitimario. c)            No existe inconveniente para que el cónyuge supérstite opte por el derecho de habitación cuando concurra con legatarios. El art. Nos interesa destacar la expresión «los «casos» que este Código rige…», advirtiendo que el Código Civil (CCiv) no contenía una referencia expresa en tal sentido. on Letrado por Legataria De Cónyuge Fallecido, Notifica al Supérstite Cómo Comprobar su Personería. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite y "las uniones convivenciales" en el Código Civil aun vigente . Independientemente del régimen patrimonial matrimonial en que se encuentren los cónyuges, estos conservan su derecho de habitación vitalicio y gratuito al fallecimiento de uno de ellos. Esto es imposible no sólo en nuestra normatividad. Crear perfil gratis. Ante esto los legitimarios podrán accionar con la colación si el beneficiado es un heredero forzoso, y con la reducción si el beneficiado es un tercero. Para ello hemos tomado como punto medular del problema los artículos 731 y 732 del Código Civil, los mismos que tratan específicamente sobre el tema. 3 del Título Preliminar, bajo el acápite «El deber de resolver» establece esto: «El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción, mediante una sentencia razonablemente fundada». El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red. Art. ¿Es un derecho que se pueda trasmitir o es intransferible? Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes y los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas naturalmente, siempre que no sean contrarias a derecho». No perdamos de vista que, el objetivo de nuestra norma es adjudicar la casa en propiedad. Si entendemos por herencia al conjunto universal de bienes, derechos y obligaciones que el causante transmite a sus sucesores, entonces llegamos a la conclusión que el derecho de habitación no forma parte de la herencia, ¿Se puede decir que el causante (cónyuge premuerto) puede disponer de este derecho mediante testamento? Nuevo Código Civil y Comercial . El Juez de primera instancia rechazó el planteo, por sostener, textualmente que “Es mi convencimiento que la relación familiar resulta necesaria para la aplicación del instituto”, agregando luego que el Sr. Idiart no guarda relación alguna de parentesco con los hijos de la causante, y que se trata nada más que uno de los herederos en igual proporción que los restantes; concluyendo por ello que esa condición lo inhibe de la invocación de la norma de referencia, más allá que se verifiquen o no, otras condiciones de andamiento. Si el bien es ganancial, se podrá pedir la aplicación lineal de la norma del art. Quizás con dejos heideggerianos, podríamos decir que el juzgador debe buscar el ser, o sea la verdad y la justicia, en esa relación de interferencia intersubjetiva que el caso pueda presentar. Los demás sucesores que tengan derecho a ella conservarán la nuda propiedad. corresponden a la herencia que dejó el causante. La cuota de libre disposición será 30 unidades (1/3) y la legítima reservada a los herederos (2/3) será de 60 unidades[28]. El art. http://creativecommons.org/licenses/by/4.0, THEMIS Revista de Derecho; Núm. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite  contrajere nuevas nupcias". De los bienes determinados que el cónyuge supérstite adquiera a la disolución de la sociedad por muerte, más los bienes determinados que le correspondan como legitimario que no formen parte de la casa habitación también será excluido. Seleccione la sede del CAM a la cual quiere contactar para poder visualizar los teléfonos, mails de contacto y ubicación. La nueva concepción legislativa, al mencionar «los casos» es congruente con la distinción entre ley y derecho. Estos tendrán una porción igual a la del cónyuge supérstite. Si hubieran cuatro herederos a cada uno le correspondería 25 unidades. — V. Conclusiones. En consecuencia tenemos que el cónyuge supérstite  pueden concurrir con dos clases de sucesores, por un lado están los herederos y por otro lado el legatario quien sucede en uno o más bienes. Supongamos que al morir uno de los cónyuges, al cónyuge supérstite le correspondió por derecho de gananciales (después de pagadas la deudas de la sociedad) una cantidad de bienes que en valor son 50 unidades, y que por derecho a su legítima  al concurrir con los hijos del causante le correspondió bienes por un valor de 15 unidades. Se advierte la evidente falta de precisión en el artículo, siendo así resulta necesario que en una futura modificatoria se precise también al respecto a efectos de eliminar incertidumbres. Independientemente de la voluntad del causante, el sobreviviente siempre podrá ejercer el derecho de habitación a su sola voluntad. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana. ¿Dicho cónyuge podrá optar? Este bien inmueble, que es la casa habitación, puede pertenecer a la sociedad conyugal o puede ser un bien propio del cónyuge premuerto. Se destaca . ¿Por qué sólo cuando concurra con herederos? Buenos Aires, Argentina. Es necesario concluir que la cuota de libre disposición del causante pertenecerá necesariamente en forma equitativa a los legitimarios si no fue dispuesta de ninguna forma o si ha sido dispuesta mediante legado y éste no tuvo efecto. Los herederos solo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades». En nuestro ejemplo graficado se observa que los derechos por legítima de cada uno asciende a 15 unidades. Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones por 12 meses corridos. Esto no quiere decir que es mejor recibir en herencia que recibir en legítima, la legítima es sólo para efectos de asegurar una porción determinada, sólo que la forma de computo de la legítima es distinta. Esta será de 35 unidades. El último párrafo del art. Hogar Conyugal: Concepto muy ligado al de casa habitación, porque sin la existencia de la casa habitación no hay existencia de hogar conyugal. endstream endobj 67 0 obj <> endobj 68 0 obj <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]>>/Rotate 0/TrimBox[0.0 0.0 538.583 793.701]/Type/Page>> endobj 69 0 obj <>stream ¿si el legatario renuncia a su legado, a quién corresponderá dicho legado? Fueron los cónyuges los que decidieron fijar el domicilio conyugal en la casa-habitación. El cónyuge supérstite  puede concurrir a la herencia dejada por su cónyuge con los hijos comunes: que son aquellos hijos pertenecientes del causante como del cónyuge sobreviviente. Estimamos que el pensamiento iusfilosófico moderno, ha servido de inspiración a la Comisión de juristas que elaboró el Anteproyecto del Código Civil y Comercial, especialmente en lo respectivo al Título Preliminar. 2383 del C.C.yC.-, en mérito a la télesis que lo informa, tuvo y tiene un carácter eminente tuitivo y asistencial a fin de garantizar al cónyuge . 8. La primera de las normas citadas parte del supuesto de una situación de indivisión hereditaria, otorgándole derecho al cónyuge supérstite a «oponerse» a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante sea incluida en la partición, excepto que se pueda adjudicar en su lote. Tampoco con lo prescrito en el artículo 585: puede ser declarado incapaz por mala gestión el que por esta causa ha perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos. Profesor universitario. Lo que quiere decir que el cónyuge supérstite además de su legítima y gananciales, que le sirvió para comprar parte de la casa, tendrá conjuntamente con los demás herederos un crédito a su favor en la parte de libre disposición. 2332 reza: "El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges […] Así, Dworkin critica las corrientes meramente positivistas y utilitaristas, y cualquier otra corriente teórica, que cuestione la posibilidad de alcanzar una solución justa y correcta para cada caso. Si el causante en vida hubiera dispuesto de su patrimonio a título gratuito más del tercio permitido, estaríamos ante un caso de "lesión de la legítima" (porque se ha sobrepasado en perjuicio del legitimario, el límite de disposición fijado por la ley). Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Es la vivienda en donde, de consuno, decidieron los cónyuges hacer vida en común. En su caso los otros bienes de dividen entre los demás herederos con exclusión del cónyuge sobreviviente. Casa–Habitación: Se entiende por ésta al inmueble, propio o ganancial, donde vivió el matrimonio hasta su extinción por muerte de uno de los cónyuges. En cualquier caso, si el bien hubiera sido adquirido con fondos gananciales, en tal supuesto, la situación quedaría excluida de los alcances de la norma. Artículo 74.- Si el Cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de referida casa-habitación, podrá con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir par si la renta y ejercer sobre el inmueble los demás derechos inherentes al usufructuario". Según la actual redacción del artículo 731 del Código Civil, sólo se otorgará el derecho de habitación al cónyuge supérstite si al sumar los derechos por legítima y gananciales éstos resultan ser menores al valor de la casa habitación. 2. Pero existe la posibilidad de que en la sucesión testamentaria, el causante en virtud del tercio de su libre disposición haya dispuesto a favor de una tercera persona quien vendría a la sucesión en calidad de legatario. f)            No se precisa en el artículo 731 si el cónyuge sobreviviente puede ejercer su derecho de habitación, aún cuando el matrimonio estuvo bajo el régimen de separación de patrimonios. Recibir una cuota de herencia es diferente que recibir una cuota legitimaría. Conforme con el artículo 776 del Código Civil el legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto por cualquier causa, o cuando el legatario no puede o no quiere recibirlo. ¿Por qué no otorgarle al cónyuge un verdadero derecho de habitación gratuito? Vale decir que cuando concurren otros herederos, sean ascendientes o descendientes, ellos no pueden obligar a que, en virtud de la división de la herencia en los términos de la ley civil, el cónyuge supérstite sea privado de la vivienda. 2332 y 2383 , aparentemente inarmónicas y hasta contradictorias entre sí. Derechos de autor 2016 THĒMIS-Revista de Derecho, Av. Podemos definirlo como el derecho que la ley otorga al cónyuge supérstite a continuar viviendo en su propia casa si así lo desea, es el derecho a seguir habitando el hogar conyugal en donde antes lo hacía con el causante. 731 "Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos…") entre el cónyuge viudo y el cónyuge premuerto, sino que estos herederos podrían ser hijos extramatrimoniales del cónyuge premuerto o pueden ser que concurra con los ascendientes. 6. Retomando el mismo ejemplo planteado líneas arriba, en que teníamos por derecho de legitima más gananciales: 65 unidades (15+50), y la casa-habitación tiene un valor de 100 unidades. Si revisamos nuestros códigos anteriores (1852 y 1936) en la parte referente a los derechos hereditarios del cónyuge supérstite nos daremos cuenta de que no existe un derecho de habitación similar al derecho de habitación del cónyuge legislado en Argentina e Italia. Si contabilizamos todo lo que le correspondía al viudo por gananciales a este valor le sumamos todo lo que le correspondió por su legítima resultando con ello un valor x, éste valor x se comparará con el valor del inmueble y sólo en caso de que este valor x sea menor, se le otorgará el derecho de habitación. Es exactamente el derecho que se tiene sobre los bienes anteriores al momento de la muerte el que distingue la figura del legitimario, de la del heredero. 2332, deberá acreditar que la vivienda fue adquirida «total o parcialmente» con bienes gananciales, y en principio estará sujeto a que los restantes herederos puedan requerir un «canon» por tal ocupación. 2 , que se refiere, entre otras palabras, a las finalidades de la ley. Porque ya dijimos que si el cónyuge no dispuso de su tercio -libre disposición- esta parte pertenecerá a todos los legitimarios por igual sin excepción. "La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante (…)" lo que quiere decir que de los 16.66 unidades que corresponden al legatario estarán afectadas por 11.665 unidades que viene hacer la diferencia de valor. Si el causante no hizo donación en vida y existen cero deudas; entonces sobre esta  parte se calcula la legitima, ha menos de que el tercio de la misma se haya dispuesto a favor de un legatario. Hemos analizado hasta ahora el artículo 731, y de lo hasta aquí glosado concluimos que el referido artículo no es feliz ni en su redacción ni en su propio fundamento. Acción de colación; Capítulo V: Derecho real de habitación del cónyuge supérstite . 2644 del Código Civil y Comercial de la Nación). "La diferencia de valor que resultare, gravara la parte de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la cuota reservada a los demás herederos concurrentes". Consideramos en principio que en una futura reforma deberá modificarse en el sentido que indicamos. Porque como se infiere del artículo precedente al cónyuge sobreviviente se le adjudicará[34] la casa habitación siempre que le alcancen el valor de sus legítima más gananciales. Se otorgaba ya un derecho de habitación. Esta parte del artículo resulta innecesaria. Conforme con el segundo párrafo del artículo 291 del Código Civil, a ambos cónyuges compete, fijar y mudar el domicilio conyugal. El cónyuge supérstite  puede concurrir a la herencia dejada por su cónyuge con hijos no comunes: los hijos no comunes son aquellos hijos que pertenecen solamente al causante. Entonces tendremos que: por derecho de legitima más gananciales:  65 unidades (15 +50 ) La casa-habitación tiene un valor de 100 unidades. Tendrán a su alcance, ponencias de los administradores aprobadas en diferentes eventos académicos, investigaciones, jurisprudencia, material didáctico, leyes y derecho comparado en el área disciplinar enunciada. ¿Por qué no otorgarle este derecho sin la necesidad de calcular juntos sus derecho de legítima y gananciales? II. Ello porque la doctrina del caso, obviamente se emparenta con el análisis jurisprudencial, y de ninguna manera se puede interpretar, como lo proponen algunos autores, que tal inclusión nos acercaría al sistema del «Common Law», pues las normas del nuevo Código, especialmente las contenidas en el Título Preliminar, claramente siguen la tradición jurídica legalista de la Argentina. 1. ? Presidente de la Comisión de Unificación Legislativa, aprobada por ambas Cámaras -Ley 24.037 (año 1991), vetada por el P. E. N.-. Bienvenidos a este espacio. Siendo compartido este criterio, se resolvió revocar la sentencia apelada admitiéndose consecuentemente la pretensión deducida por el recurrente y reconociéndose a su favor el derecho real de habitación vitalicio y gratuito respecto del inmueble que fue sede del hogar conyugal. II. Lógicamente estos sucederán  cuando no existan descendientes del causante en virtud de lo establecido en el  artículo 817 del Código Civil. g)      "La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de éstos". Entonces los descendientes amparados en dicho artículo solicitarán de manera inmediata, la división y partición de dicho inmueble a efectos de cobrar su cuota hereditaria. otorgar el derecho de habitación (sobre la casa. 456 Ccyc), Divorciado (ex Conyuge) Asiente Vender Finca Donde Radicaba El Hogar Conyugal (art. habitación que fue el hogar de los cónyuges) sino, y esto es exacto, es adjudicar a favor del cónyuge dicha. Abogado. B. Requiere que el inmueble sea de propiedad del causante. ����`�[�aoL y>�v��%���Ѱ�. Se dice sobreviviente por  que ambos cónyuges vivieron juntos hasta que uno de ellos desapareció o murió. Derecho real de habitación convivencial.— IV. El derecho de habitación debe existir aunque concurra con legatarios. Uno de nuestros especialistas del sector que usted seleccione (recepción o tesorería) lo contactará a la brevedad y le facilitará la información que necesita. Universitaria 1801 San Miguel, Lima 32, Lima - Perú, 2019 Pontificia Universidad Católica del Perú. ¿Por qué? ���j���@�@,f3��`� �2���@ ��r|��b]�H� c'�%�b&Cƫ�_��63)1�1�2 21^f�c(�be0��mN���a�]mˠ]$�!�x����qe�e��n� Ь[w��ln1��N`���rv�-��� �> Informado de esta novedad de singular importancia, LANATTA consagro la institución de dos artículos de su Anteproyecto de la siguiente manera: Articulo 73.- Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos, y los derechos de éste por concepto de legítima y gananciales no lleguen al valor necesario para que le sea adjudicada en pago de ellos la casa-habitación en existió el hogar conyugal, sea bien común o de propiedad del causante, el cónyuge tendrá sobre la referida casa el derechos real de habitación, en forma vitalicia y gratuita". Pudiendo concurrir con los demás herederos por su legítima a la repartición de los demás bienes dejados por el causante En ambos casos el bien inmueble permanece indiviso, hasta la extinción del derecho de habitación. e)      "(…) dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa.". Este derecho es inoponible a los acreedores del causante". 2332 y 2383 , aparentemente inarmónicas y hasta contradictorias entre sí. EL DERECHO DE USO DEL CÓNYUGE SUPÉRTSITE. Sin embargo resulta necesario precisar que ¿De qué bienes está excluido el cónyuge supérstite? 2. La buena fe, tanto en la vida cotidiana de relación, como en su función de principio del derecho, se puede definir como la rectitud en las intenciones, decisiones y acciones que una persona adopta teniendo en cuenta y respetando la verdad que conoce. Demanda derecho de Habitación. En este orden de ideas, el reconocido filósofo del derecho Donald Dworkin (2) contempla la interpretación del derecho exclusivamente desde la perspectiva del caso concreto. Porque recuérdese que el causante de su tercio de libre disposición puede donarlo en vida, disponerlo mediante testamento a un tercero llamado legatario o incluso darlo mediante disposición testamentaria al cónyuge supérstite u otro legitimario. Título preliminar del Código Civil y Comercial. 4.8 de 5 estrellas (basado en 74 reseñas). de Salta y de la Cámara Federal de la Pcia. h�bbd```b``��� ��.�������d+X\Lz�E6�Iv0Y���`�T0�&�A$#X=�q�V��"s�I��� vH cEX6D��f׃ċ�@��< �7ّ� ��`730:�?0� ��� Pensamiento iusfilosófico. Sostienen que, por ello, al adquirir los hijos su parte proporcional como herederos de su padre prefallecido (independientemente de que luego la Sra. Concordando con lo expresado precedentemente por el doctor Rabbi-Baldi, nos permitimos agregar que una decisión razonable no se agota en el carácter de decisión no arbitraria, sino que requiere además que se trate de una decisión eficaz en consonancia con la filosofía que impera en la norma del art. Bajo esta lógica se obtiene una consecuencia no menor:si lo valioso viene a ser sinónimo de lo no arbitrario y, por tanto, de lo razonable, de acuerdo con el alcance asignado a los principios y valores en el artículo 2, se concluye que la decisión razonablemente fundada de este artículo no es otra cosa que una decisión moral». Cónyuge supérstite. d)            Talvez el ponente al redactar el artículo no ha evaluado la posibilidad (que siempre se presenta en tiempos actuales)  de que al pagar las deudas de la sociedad, el viudo se quede sin gananciales. Es intención del autor de esta nota tratar de dilucidar la aparente contradicción que surge de los textos de ambas normas, y su verdadera teleología. ¿sobre toda la casa? Diferencias entre el derecho real de habitación del cónyuge supérstite y del conviviente supérstite. Negarle al viudo en este caso, en que no existe gananciales ni legitima, el derecho de habitación no sería razonable. La incorporación normativa de esta concepción iusfilosófica constituye un formidable avance de nuestro derecho, tanto público como privado, que pone definitivamente distancia con el positivismo jurídico puro, que caracterizó en general a la codificación decimonónica. Una vez más se observa la deficiencia de la redacción del artículo 731 del Código Civil, el mismo que deberá ser modificado. Derecho de habitación para el cónyuge supérstite (página 2) Partes: 1, 2 Tengamos en cuenta que es muy probable que el cónyuge quede viudo a una edad harto avanzada, en donde por su propia naturaleza, éste requiere de mayores cuidados y una seguridad emocional equilibrada, advirtiéndose además la escasa probabilidad de que pueda trabajar. EL derecho de habitación del cónyuge supérstite, es un derecho, particular, solamente otorgado al cónyuge supérstite. ¿Por qué condicionarle su derecho de  habitación a sus derechos de legítima y gananciales como lo hace actualmente el artículo 731? Dicho artículo establece que el cónyuge supérstite tiene derecho a habitar la casa de por vida. Si el inmueble (casa-habitación) tiene un valor de 100 unidades. Determinar cuál es su naturaleza jurídica significa saber cómo es que recibe el cónyuge supérstite éste derecho, ¿cómo lo adquiere?, si lo recibe como un derecho hereditario, como un legado,  como un derecho propio o como un derecho ganancial. Número de resolución: 162-2019: Fecha de publicación: 14 Octubre 2019: Tipo de documento: Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos: Continuando con el mismo ejemplo, si la casa habitación es un bien social, y que equivale a 70 unidades, entonces tenemos que: 35 unidades de dicha casa le pertenece al viudo como ganancial y las otras 35 unidades (de las 50 u.) 66 (2014): Treinta Aniversario del Código Civil, Derecho de habitación del cónyuge supérstite o, si fuere el caso, del sobreviviente de la unión de hecho, Habitation rights of the surviving spouse or, if it’s the case, the surviving cohabiting partner, https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01. Pero este carácter de vitalicio desaparece automáticamente cuando el cónyuge supérstite contrae nuevas nupcias,  vive en concubinato o cuando renuncia a dicho derecho. Buenos Aires, Argentina. Si optar significa elegir, preferir  o seleccionar una alternativa entre varias ¿A qué opción se refiere el artículo? C. Que los herederos solo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades. De esta forma pasa a la Comisión Reformadora en 1981, la que lo aprueba sin hacerle ningún cambio, excepto el pronombre de "éste" por el de "aquél"; seguidamente llega a la Comisión Revisora en 1984 la misma que tampoco hace modificación alguna. Después de acalorados debates en el seno del congreso sobre el proyecto presentado, se produjeron algunos cambios quizás no importantes que dieron al artículo una connotación definitiva, que hasta hoy aparece en su artículo 3573 Bis. Bases de Datos de Derecho Argentino. A decir de BARBERO: el cónyuge "está obligado a la guarda y conservación de la casa a fin de que el nudo propietario, a la muerte del viudo o cuando termine la habitación pueda recuperarla sin inconvenientes"[27]. 2159, 2155 y 2152 del Cód. Concluimos que el cónyuge  supérstite no recibe este derecho  como parte de los bienes de la herencia. Los Derechos deben ser ejercidos de buena fe». JavaScript is disabled for your browser. Almte. El ejemplo que proponemos es sólo para efectos de aclaración y de definición de términos. Como vemos, se trata en la especie de un «derecho real de habitación vitalicio encubierto» (3), exigiendo como requisitos que haya sido adquirido total o parcialmente con fondos gananciales, sin establecer el requisito de la gratuidad, como sí lo impone el art. Este propósito resulta contrario a la propuesta de los códigos civiles de Argentina e Italia, según hemos visto ya. ¿Si la casa fue construida o comprada con esfuerzo de ambos cónyuges, por qué exigirle que la compre nuevamente con su legítima? Si el cónyuge invoca la norma del art. Si a la muerte del causante, éste dejare un sólo inmueble como integrante del haber hereditario, cuyo valor no sobrepase el indicado como límite a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieran a la sucesión otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite detentará el usufructo vitalicio de la totalidad del inmueble, sin perjuicio de la legítima o cuota de la sociedad conyugal que por derecho le corresponde"[12]. Sucesión ab intestato. = 65 unidades. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Inclusive si el cónyuge viudo es joven necesitaría continuar viviendo en la casa habitación y además concurrir con los demás herederos por su legítima; por que existe la posibilidad de que los demás herederos no sean precisamente hijos comunes (ART. Lo que quiere decir entonces que lo demás herederos (los tres hijos), excepto el cónyuge,  tienen un crédito más a su favor de 5 unidades en dicho inmueble. Cardo con fondo propios provenientes de la liquidación de su primera sociedad conyugal (aunque estando ya casada con el Sr. Idiart), conforme surge de la copia de la escritura pública adjuntada a las actuaciones por uno de los coherederos oponentes; de lo que se deduce que no existe condominio o cotitularidad alguna en favor de terceros.” (la negrita es nuestra), Además, “es preciso destacar también que no ha sido objeto de controversia el carácter de cónyuge supérstite del Sr. Idiart, ni la afirmación del nombrado en punto a que el inmueble se trata de una propiedad común y corriente cuyo valor no supera el autorizado para constituirlo como bien de familia, que constituye el único inmueble habitable del acervo hereditario, y que el mismo fue la sede del hogar conyugal –extremos éstos esenciales para el progreso de la pretensión-; pues todo ello ha sido reconocido por los coherederos oponentes y surge de las constancias obrantes en estas actuaciones.” (la negrita es nuestra), Por último, “la tutela legal requerida no se agota ni se limita a una restricción dominial, pues además de su fin asistencial, presenta implicancias claramente afectivas, a la vez que tiende a proteger al cónyuge supérstite para que no se encuentre necesitado de abandonar la sede del hogar conyugal para dividirlo con sus coherederos; más aún cuando -como ocurre en la especie- su edad es avanzada y alcanza los 84 años, a la fecha de este pronunciamiento.” (la negrita es nuestra), Al respecto, el camarista recuerda que esta posición “es la que se ha abierto camino a través de los años, siendo la que incluso –y con gran acierto- se ha visto sumamente potenciada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuya vigencia comenzará a regir en breve y que, a esta altura, resulta útil como destacada doctrina.”. El presente trabajo tiene por finalidad estudiar el Derecho de Habitación del cónyuge supérstite. ¿Formará parte, el derecho de habitación, de la herencia dejada por el causante (cónyuge)? artículo 731 se observa que el objetivo no es. Como vemos, ambas normas deben necesariamente interpretarse en conjunto y en forma complementaria. En consecuencia su porción disminuye. Sólo en estos dos casos podrá ejercerse el derecho de habitación. Así lo establece el artículo 732, in fine, del código. Derecho real de habitación del cónyuge supérstite y del conviviente, IV. El derecho de habitación no es un derecho hereditario tampoco forma parte del derecho a los gananciales sino un derecho otorgado por la ley en forma personal al cónyuge supérstite. La segunda de las normas citadas, bajo el acápite de «Derecho real de habitación del cónyuge supérstite», consagra el derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar conyugal. El supérstite tendrá el "x parte" en propiedad de dicho inmueble. Sin embargo el fondo era el mismo. III. En estas líneas del artículo nos damos cuenta que el derecho de habitación no se ejerce sobre la totalidad de la casa, como si se ejerce en Argentina e Italia, sino sobre una ínfima parte. h)      "En su caso, los otros bienes se dividen entre los demás herederos, con exclusión del cónyuge sobreviviente.". ¿Por que? Ex diputado nacional. El usufructo que se le otorgaba era la mitad de la herencia cuando concurría con un solo descendiente, y de un tercio en los otros casos. 3573 bis establecía que si a la muerte del causante éste . Por que como sabemos el cónyuge supérstite ya compró (invirtió) con su legítima y gananciales gran parte de la casa, es sobre la diferencia, que se ejerce el de derecho de habitación gratuita, como veremos más adelante. Hijo Del Cónyuge O Conviviente, Alimentos Posteriores Al Divorcio Vincular Para El Conyuge Que No Tiene Recursos…, Conyuge Alimentante Que Solicita El Cese De La Cuota, Consentimiento del Actual o Ex Cónyuge para Enajenar Finca donde Radicaba el Hogar Conyugal (art. Sobreviviente es sinónimo de supérstite o viudo. El hogar conyugal, es la existencia misma del matrimonio, de la familia en dicho inmueble "el hogar simboliza las relaciones familiares basadas en los afectos, porque expresa algo más que un sitio donde se vive (cun vivere), para representar la morada común en la cual se hacen realidad los ideales más sublimes de los seres humanos, para que éstos puedan alcanzar los fines propios de su existencia"[24] cabe resaltar que del hogar conyugal una de sus características esenciales es su unidad y exclusividad (no pueden existir legalmente dos hogares conyugales) La casa habitación es lo material, mientras que el hogar conyugal es lo intangible. Análisis de las normas de los arts. DERECHO & CAMBIO SOCIAL. Para ello, resulta necesario efectuar un breve análisis de algunas normas del Título Preliminar del Código Civil y Comercial y los fundamentos que acompañaron oportunamente al Anteproyecto de Reforma: 1. Mientras la casa-habitación es la existencia física y material de un bien inmueble en donde hacen vida en común los esposos, pasible de transmisión. Derecho de habitación y uso del conyuge superstite by Eduardo Vaz Ferreira, 1993, Fundación de Cultura Universitaria edition, in Spanish / español - 1. ed. Se centra en plantear qué tipos de cuestiones tienen que afrontar los jueces como aplicadores del derecho, la ley moral, el hecho de si las normas están bien diseñadas o no y cuál es el derecho que debe aplicarse al caso concreto. Mientras la casa-habitación este gravada por el derecho de habitación ésta permanece indivisa. A la luz de las pautas legales y doctrina citadas, analizaremos ahora las normas involucradas: 1. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el Código Civil establece como protección del que fue el hogar conyugal, la posibilidad de seguir habitando en dicho bien, si bien no se difiere la adjudicación de la herencia, el esposo o esposa podrá . Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias. Cuándo sabemos realmente si la donación que realiza una persona que tiene herederos legitimarios es mayor a la cuota de libre disposición? Hemos demostrado ya, que el derecho de habitación no se adquiere con la herencia ni forma parte de los gananciales. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Este sitio usa Akismet para reducir el spam. I. Antecedentes. V. Complementación de ambas normas. El 27 de septiembre de 1974, la Ley 20798 incorporo al Código Civil argentino el articulo 3573 bis, que dispone textualmente lo siguiente: "Si a la muerte del causante este dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como limite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con ovación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Ejemplo si tenemos que el valor de los bienes dejados por el causante al momento de fallecer (después de pagadas la cargas y deudas de la herencia) tienen un valor de 50 unidades y que éste dispuso en vida mediante donaciones bienes por un valor de 40 unidades, tendríamos que 50+40 es igual a 90 unidades, sobre esta suma total calculamos la legítima de los legitimarios (forzosos), en este caso los legitimarios (descendientes y cónyuge) deben recibir necesariamente los dos tercios de noventa, es decir 2/3 de (90) = 60 unidades. El Poder Ejecutivo lo promulgó el 11 de octubre de 1974, y se publicó en el Boletín Oficial el 18 de octubre, entrando en vigencia el 27 de octubre de 1974.[13]. Vitalicia: Que, el derecho de habitación sea vitalicio significa que perdura desde que se adquiere hasta el fin de la vida. Destaquemos los tipos de la norma: A. Que el inmueble haya sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante. . Aguilar Llanos, B. 1. Como se conoce en términos generales, el cónyuge supérstite es aquel que es sobreviviente al otro dentro de una convivencia, el cual tiene el derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre un bien la cual se constituye como morada familiar. Existe una diferencia entre legitimario y heredero. ¿Por qué no decir que el cónyuge supérstite adquiera el derecho de habitación sobra la totalidad de la casa y además su derecho a la legítima? VI. MESSINEO en aquella época decía: "La principal razón de la negación de la cualidad de coheredero, al cónyuge y de la atribución de la cualidad de legatario, depende, aquí, del hecho de que suceder en el usufructo equivale a recibir un derecho nuevo, inexistente en el patrimonio del difunto, mientras que es necesario suceder en una cuota aritmética para adquirir la cualidad de coheredero". SELECCIONAR SECTOR —Por favor, elige una opción—RecepciónTesorería, COLEGIO —Por favor, elige una opción—Avellaneda – LanúsAzulBahía BlancaDoloresJunínLa MatanzaLa PlataLomas de ZamoraMar del PlataMercedesMoreno - Gral. No hay duda que se trata de un artículo de difícil comprensión, para llegar a una comprensión exitosa del mismo, es necesario que lo analicemos en forma secuencial cada una de sus partes: a)            ¿Quién es el cónyuge sobreviviente? Autor de publicaciones sobre temas de su especialidad. 1.071 del Código Civil. Document Citas 26 Citado por Relacionados. Hijos que el causante tuvo de otra relación que resultan extraños al cónyuge supérstite, llamados hijos extramatrimoniales[22]. )�u�U�(h�Q1 ٠�����99<���*{�m�����ə�mt17�ͫ����9�W��y�F-f_ǐ�J7g����t4�J^��w߮����/��Ÿ�8�j�+)��w���C�f'�RO�����g��OON�Ǘ���������d��}{�>�0~ڜ}���A�ҵO��� Gratis. 66 (2014): Treinta Aniversario del Código Civil. 3. es un error del legislador, que se advierte por los antecedentes y de la segunda parte del artículo. En realidad es aquél cónyuge  que sobrevive a su cónyuge que premurió. Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio o muere, los derechos que le son concedidos en este articulo y en el anterior se extinguen, y se consolida el dominio de los coherederos, en proporción a la parte que les corresponda sobre el mismo".}. Acceda a la Biblioteca Jurídica abonando un único pago de $5400 pesos finales. El art. Quien tiene cónyuge y descendientes puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes (artículo 725). Por último, la norma citada les otorga a los restantes herederos el derecho de pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permitan procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades. La respuesta es no. El cónyuge supérstite  también puede concurrir a la herencia dejada por su cónyuge premuerto con los hijos comunes e hijos no comunes. Transferencia electrónica – Depósito bancario, Nombre de usuario o dirección de correo electrónico *, Biblioteca Jurídica On line para Abogados y Estudiantes de Derecho, Pack de Cursos y Talleres en Derecho Previsional, Pack de Cursos y Talleres en Derecho Laboral, Pack Cursos sobre el Matrimonio y Divorcio, Pack de Cursos del Código Civil y Comercial, Demanda derecho de Habitación. Sólo en la posibilidad que sus derechos por legítima y gananciales "no alcanzaren", podrá otorgarse el derecho de habitación. ¿Qué significa esto? Ello implica o significa que el ejercicio de racionalidad que debe efectuar el juez para dictar sentencia, debe comenzar con el análisis dialógico del caso, atendiendo a la comunicación que debe primar en todo proceso racional, y luego de esta instancia, ubicar la norma y la interpretación adecuada a la especie de que se trata, «teniendo en cuenta los principios y valores jurídicos.De modo coherente con todo el ordenamiento» (art. La Comisión que elaboró el Anteproyecto, en los Fundamentos expresa que «razonablemente fundada» es una expresión que se ajusta a lo que surge de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Las 65 unidades que suman la legítima más los gananciales se invierten en el valor de la casa habitación, quiere decir que el cónyuge supérstite será propietario del 65%  de dicha casa. 3, que se refiere al deber de resolver del juez, mediante una resolución razonablemente fundada, mencione ese derecho del ciudadano de ser merecedor a una decisión o sentencia en esos términos. Con esto estamos demostrando una vez más que la legítima es independiente del derecho de habitación. Porque simplemente ya invirtió todo sus gananciales y todo el valor de su legítima, no quedándole absolutamente nada en la repartición de los demás bienes. Extinción El derecho de habitación del cónyuge supérstite se extingue por las mismas causales de extinción del derecho de habitación común, las que a su vez son las mismas que las del usufructo por aplicación de los arts. ¿Puede el viudo elegir el derecho de habitación o el derecho de legítima y gananciales? (2) DWORKIN, Donald: Los Derechos en serio. Teniendo en cuenta que el juez, al sentenciar, ejerce un poder como miembro del Poder Judicial, pero también, y creo que fundamentalmente, brinda un servicio al ciudadano que tiene un primigenio derecho a una decisión justa, por lo que quizás hubiera correspondido que el art. 2369 y conc del Código Civil y . Iniciar sesión. 456 Ccyc), Derecho De Familia Alimentos A Favor Del Conyuge Acuerdo Pesificacion, Cónyuge Alimentante que Solicita la Reducción de la Cuota, Asentimiento Del Cónyuge Para Celebrar Acto Dispositivo Inmobiliario, Conyuge Asiente Acto Dispositivo Inmobiliario, Demanda de Adopción de Integración de Hijo del Cónyuge, Ex Cónyuge Reclama Al Otro Alimentos Debidos Y Renunciar A Asignaciones, Para Poder Cobrarlas Como Tenedor, Ex Cónyuge Reclama Al Otro Alimentos Y Asignaciones Familiares, Venta De Inmueble Ganancial Con Autorización Judicial (cónyuge Que Injustificadamente Niega El Asentimiento), Cónyuge En Divorcio Imputa Tendenciosas Las Afirmaciones De Pariente Que Testificó Por Esposa O, Cónyuge Reclama Mínimos Alimentos Al Otro Y Exige Conocer Ingresos, Pariente Que Testificó Por Cónyuge En Divorcio Rechaza Imputaciones Postales De Esposa O. Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país. ¿Por qué? En consecuencia el derecho de habitación recae no sobre la totalidad del inmueble sino sobre las treinta y cinco unidades (diferencia existente). 2332 «in fine», y si es propio, deberá invocarse la norma del art. ¿Se refiere únicamente a una casa vacía sin muebles? El Código Civil de Vélez Sarsfield, en su redacción original, no contenía el instituto del derecho real […] Es lógico suponer que si el cónyuge sobreviviente ya invirtió su legitima y sus gananciales en la  casa habitación, ya no puede concurrir nuevamente por su legitima a la repartición de los demás bienes de la herencia. Dicha norma lo establece del siguiente modo: "El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Ingresá tu correo-e para seguir este blog y recibir actualizaciones. En aquel entonces el artículo 198 en su tercer y cuarto apartado, -el que posiblemente sería el antecedente del actual derecho de habitación otorgado al viudo- decía lo siguiente: independientemente de sus derechos de legitimaria, la mujer supérstite tiene derecho a los alimentos, a la habitación por un año a cargo de la herencia del marido. Agregó que se trata de una propiedad común y corriente, cuyo valor no supera el autorizado para constituirlo como bien de familia. Sería jurídicamente imposible ejercer el derecho de habitación en su propia casa. Si tenemos que el causante mediante testamento dispuso del tercio de su libre disposición 1/3 de 50, que equivale a 16.66 unidades. ¿Quiere decir que una persona que tiene herederos forzosos puede disponer a título de liberalidad cualquier parte de su patrimonio? Se advierte claramente que lo que aquí pretende el Ponente es en realidad no otorgar un derecho de habitación al viudo sino que éste compre la casa (en pago de ellos) con el valor total de los gananciales y la legítima y solo en caso de que estos sean insuficientes se le otorgue el derecho de habitación por la diferencia. Los tipos que contiene esta norma son los siguientes: A. Derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho. En ambos supuestos, el ejercicio de los derechos que se invoquen debe estar sujeto a la eventualidad que los herederos puedan pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permitan procurarse una vivienda suficiente para sus necesidades, o si el inmueble, por sus dimensiones o características, excede notoriamente las necesidades habitacionales del cónyuge supérstite. Fue así entonces que al ser promulgado el nuevo Código Civil en julio 1984, apareció el derecho de habitación redactado en el articulo 731 y su complemento en los términos siguientes: Artículo 731.- Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. El derecho de habitación existe aunque no existan gananciales o el viudo renuncie e la legítima. Aguilar Llanos, B. ¿Sólo a los demás herederos con exclusión de cónyuge? Función social. La cuota de herencia que le corresponderá a cada uno de los herederos se calculará sobre la base del patrimonio existente. Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia, Portal de recursos electrónicos de ciencias sociales y humanidades, Nuevo libro colectivo, resultado de dos años de investigación, CONCLUSIONES COMISIÓN DERECHOS REALES (XVIII Jornadas Nacionales Derechos Civil), Ponencias Aprobadas el XXVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, 2022, 22,23,24 septiembre, Nina Norma Noriega Rodriguez, coach profesional, especializado en Código Civil y Comercial, LOS SIETE LÍOS MÁS FRECUENTES EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL, CESE DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES Y SUS EFECTOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, doctrina:El Camino de Sirga en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Por Natalia Ratti, II. Guillermo Brown 1250, Morón. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información. Tengamos en cuenta que es muy probable que el cónyuge quede viudo a una edad harto avanzada, en donde por su propia naturaleza, éste requiere de mayores cuidados y una seguridad emocional equilibrada, advirtiéndose además la escasa probabilidad de que pueda trabajar. Es necesario concluir que la cuota de libre disposición del causante pertenecerá necesariamente en forma equitativa a los legitimarios si no fue dispuesta de ninguna forma o si ha sido dispuesta mediante legado y éste no tuvo efecto. Es un derecho que se origina indistintamente si el viudo tiene o no  gananciales o si renuncia a la herencia. La Alzada, en cambio, destacó que “no existe en la norma aplicable disposición alguna que exija relación familiar o de parentesco entre quien podría solicitar el beneficio (cónyuge supérstite) y quien o quienes podrían eventualmente oponerse a su concesión”. Barcelona, Ariel, 1995. . ¿Existe otro derecho diferente al de habitación para que el cónyuge pueda elegir? 3. h�b```�DVaW!��1�0p\��� ��͸�!#@r� �4��lw��}�6qW�Zv1 ��Yg,�f1y��$ǣ!M��R�M_0�ą�93���I�v���T*�t���=^,+c-��F�UA�r�rfw�Lq�|��d�k����b�͕b]�W�/�1G�5�7�?fuMn����*��q��4���ӊ*:r�eg�Y���b�rj+N�X�+2��T��A��_.e�U2��� =� @o1�Wt��i&�%VcH��3��E� ¿Por que no es contradictorio? En este caso, se reduce la donación a las 10 unidades que falta para completar la legítima. Si el cónyuge supérstite invoca la norma de la última parte del art. Es un derecho que no existe dentro del haber hereditario dejado por el causante. Cursos On line para Abogados y Estudiantes de Derecho. �tַ�������9]����`qR�Y�t>�6⫈�uH�� >uѶ޺.�6þb(]�������Dd��l�K�@!�����:���%@���o� s,�5m��{B��Y4��`�U&�q0T��l�۠d���֙�q"?��A�H��G��8B�r�T!C���h�Tӓk3 "uR�u3���sUW�K��9���+��s�9֌t��Ŝ��ڌ9����T�3�L%���e���7uه�Sx���DL�>1�d�ӻ̅sA��2� 6 �yXGR���t��6i�*��xP8��dz������{��;M���|�F������/?Nρ����ݼ��|9A�1lY��������%ϊ��3��&��Y�@K�O�&������!�~>>~��߫����i~iό�����L�iȴ�[ߦZx��.T�ϼ��̄m�-Afd�A��!�"�B0�(�4�W& �"��W�+�ʩ����+�V.��
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