Cobardía. Serán verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejará un registro. Trámite. Sala Disciplinaria. 2. Art. TITULO PRIMERO. Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o a asistencia jurídica, asistencia o a asesoría psicológica u otro tipo de asesoría. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales: a) Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la Policía Judicial que puedan afectar garantías fundamentales; b) Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía Penal Militar y los jueces que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental; c) Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia; d) Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con la Carta Política y la ley; e) Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa; f) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este Código; g) Controlar que se cumpla en todo momento con el principio general según el cual debe existir separación entre jurisdicción y mando para los jueces, fiscales, abogados defensores y Policía Judicial. Contumacia. Las víctimas podrán formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparación integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado. 14. Serán de carácter reservado las audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones: vigilancia y seguimiento de personas y de cosas. Artículo 483. Inspección del lugar del hecho. Para el particular solo lo será ante falta absoluta de aquellos. Abandono del buque por el comandante. Si el funcionario en quien concurra una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo, La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código. Artículo 309. Discos de todas las especies que contengan grabaciones. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física. Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Dignidad humana. Parágrafo. En las audiencias ante el Juez Penal Militar que ejerce la función de control de garantías se utilizará el medio técnico que garantice la fidelidad, genuinidad u originalidad de su registro y su eventual reproducción escrita para efecto de los recursos. Artículo 93. El soldado voluntario o profesional que abandone los deberes propios del servicio en campaña, operaciones militares, por cualquier tiempo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicada en el juicio. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 1. Lo relacionado con la rebaja de la pena por trabajo, estudio o enseñanza. Abandono de buque. Temeridad o mala fe. Artículo 239. TÍTULO I Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. PBX: (+57) 601 7395656 4. Artículo 555. 1.-INTRODUCION DEL CÓDIGO... ...febrero de 2006 Contenido de la solicitud. Decreto Legislativo N°961 Artículo 217. NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR CAPITULO I Ambito de aplicación del código Artículo 1º. CODIGO POLICIAL MILITAR 2. Crear los grupos de tareas especiales conforme lo regulado en este Código. El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva. 2. Decisiones. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. Artículo 517. (Sobre la reciente aprobación en el Perú del nuevo Código de Justicia Militar Policial) Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución, salvo que sean del Estado, pasarán a poder este a menos que la ley disponga su destrucción. Artículo 446. Artículo 622. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Titulares de la acción civil. El secretario deberá llevar un registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual podrá utilizar los medios técnicos idóneos. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. Únicamente el defensor principal podrá sustituir la designación en otro abogado, pudiéndose reservar el derecho de reasumir la defensa en la oportunidad que estime conveniente. Durante el procedimiento de entrega vigilada se utilizará, si fuere posible, los medios técnicos idóneos que permitan establecer la intervención del indiciado. El testigo y el traductor prestarán juramento. Artículo 611. Este término será de máximo tres (3) años cuando se presente concurso de delitos o sean tres o más los imputados. Favorabilidad. En las audiencias que deban ser públicas, se situarán monitores en la sala y en el lugar de encarcelamiento, para asegurar que el público, el juez y el acusado puedan observar en forma clara la audiencia. Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte. Métodos de autenticación e Identificación. El Fiscal Penal Militar que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este Código, para creer que el indiciado dirige, o de cualquier forma interviene en el transporte de armas, explosivos, municiones, o también cuando sea informado por agente encubierto o de confianza de la existencia de una actividad criminal continua, previa autorización del Fiscal General Penal Militar, podrá ordenar la realización de entregas vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida. Este auto será notificado personalmente a los no demandantes; de no ser posible, se les notificará de la manera prevista en este Código. Los Jueces Penales Militares de Conocimiento en el territorio que se les asigne. Competencias para imponer penas y medidas de seguridad. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el Fiscal Penal Militar, el Ministerio Público o la defensa podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral. Requerimiento por otra autoridad. Artículo 219. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida cautelar que afecte bienes del indiciado o acusado. De la definición de competencias por conflicto que se susciten entre los Juzgados de Primera Instancia. ... (60) días, entre otras materias, la dación de un nuevo Código … Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. Cuando el Fiscal Penal Militar tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este Código, para inferir que el indiciado, en la indagación o investigación que se adelanta, pertenece o está relacionado con alguna organización criminal, ordenará a la policía judicial la realización del análisis de aquella con el fin de conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes y los puntos débiles de la misma. Vencimiento del término. Art. Libertad condicional. Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos contemplados en este Código u otros en relación con el servicio, solo podrán ser Juzgados por Jueces y Tribunales establecidos en este Código e instituidos con anterioridad a la comisión de la conducta punible. Finalmente, la defensa, si lo considera pertinente, expondrá sus argumentos los cuales podrán ser controvertidos exclusivamente por la Fiscalía. 4. Artículo 16. Parágrafo. Artículo 425. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral. Lo dispuesto en los numerales 4 y 5 se aplicará también en los casos de preclusión y sentencia absolutoria. 4. Abstenerse de presentar en público al indiciado, imputado o acusado como responsable. De los Juzgados de Comando General de las Fuerzas Militares. En el efecto devolutivo, en cuyo caso no se suspenderá el cumplimiento de la decisión apelada ni el curso de la actuación: 1. Artículo 44. NOTA: Expresión subrayada Declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-444 de 2011. Artículo 180. Fuerza Pública. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. Artículo 202. En ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento. 5. Artículo 13. Preterintención. Se obre bajo insuperable coacción ajena. (Artículo adicionado por el artículo 107 de la Ley 1765 de 2015.). Inicio de la cadena de custodia. Limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental. 4. Artículo 116. Que el Juez o Fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años por un abogado que sea parte en el proceso. Ejecutar la conducta punible en estado de guerra exterior o de conmoción interior, frente al enemigo, o frente a delincuentes. Concluida la audiencia preparatoria, el juez fijará fecha y hora y lugar para el inicio de la Corte Marcial que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia preparatoria. El juez podrá en forma excepcional, y con el fin de proteger a las víctimas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a puerta cerrada. El que sin facultad legal y sin justa causa establezca contribuciones, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. Artículo 220. Tentativa. Artículo 627. Decretará la libertad provisional y caucionada del procesado. 5. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional. Las autoridades indicadas están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos, so pena de falta grave. Tendrán valor de firmas originales aquellas que consten en documentos transmitidos electrónicamente. Artículo 280. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba. La solicitud de que trata el artículo anterior deberá ser respaldada, al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud la vinculación del bien por registrar con el delito investigado. La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 10. Esta información tampoco podrá ser utilizada en ningún tipo de proceso judicial en contra del acusado. Que el Juez Penal Militar haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer del juicio. Los procesos en curso continuarán su trámite por la Ley 522 de 1999 y las normas que lo modifiquen. COMPETENCIA: Demuestra comportamiento policial, explicando los conceptos más relevantes del objeto del Código Penal Militar Policial, en su aplicación fundamental de prevención. Se observarán en ello las reglas previstas en este capítulo. Víctimas. CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales TITULO I LA LEY PENAL SECCION I Normas Preliminares Principio de legalidad. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas hasta tres (3) años. Avería o inutilización absoluta de buque, aeronave o carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública. El dispositivo de audiovideo virtual deberá permitirle al juez observar y establecer comunicación oral y simultánea con el acusado y su defensor, o con cualquier testigo o perito. Actividad probatoria. Cada servidor público de los mencionados en los artículos anteriores, será responsable de la custodia del contenedor y del elemento material durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado. De todo lo actuado se dejará registro mediante el empleo del medio técnico idóneo y se elaborará un acta que lo resuma, cualquiera que fuere su resultado. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. De ser factible se determinará la clase de delito, fecha de la comisión, víctima del mismo y número de radicación de la actuación a la cual corresponde. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR Artículo 214. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Calumnia. La inspección de cualquier otro lugar, diferente al del hecho, para descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física útiles para la investigación, se realizará conforme con las reglas señaladas en este capítulo. Preacuerdos posteriores a la presentación del escrito de acusación. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación. Este texto está actualizado al mes de junio de 2022 y contiene las últimas modificaciones de la Ley 31501 publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de junio de 2022.. Para ubicar de manera rápida … Cualquiera de las partes podrá aducir al proceso exposiciones, es decir, declaraciones juradas de cualquiera de los testigos llamados a juicio, a efectos de impugnar su credibilidad. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto. 6. No podrá estar presente en una fila de personas más que un indiciado. Búsqueda selectiva en bases de datos. La providencia que concede la rehabilitación de derechos y funciones públicas, se comunicará a las mismas entidades a quien se comunicó la sentencia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que haga las anotaciones del caso. Artículo 156. Para este efecto el juez podrá ordenar un receso en los términos de este Código. Acto seguido se conferirá el uso de la palabra a la víctima, al agente del Ministerio Público y al defensor del imputado, en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal. En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código. Ajustes en planta de personal. Acusado privado de la libertad. Atribuciones. Artículo 160. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego. 4. Cómputo de la detención preventiva. 8. Podrán utilizarse, con fines de impugnación de la credibilidad del testigo o perito, las declaraciones que no constituyan prueba de referencia inadmisible, de acuerdo con las causales previstas en el artículo 579. 3. Artículo 366. Para efectivizar el Derecho de Defensa, la Fiscalía Penal Militar a partir de la elaboración del programa metodológico previsto en el artículo 368 tendrá la obligación de comunicar a quienes eventualmente pudiesen resultar indiciados sobre el inicio de la indagación. Enero del 2006, (4) y entró en vigencia Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. Prestación del servicio de peritos. En estos eventos, está prohibido al agente encubierto sembrar la idea de la comisión del delito en el indiciado. ARTÍCULO 1o. �Xx��V(�KR�Q,&'d�>4�����p�C��_���o:���C�Hj$�g���Ld�2��z�������p������/���rWuU��ղ(����������g��v? Artículo 102. 3. Artículo 472. La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más de cinco (5) días, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado. Lo mismo hará en caso de que encontrare alterado el elemento por examinar. Presentar la acusación ante el Tribunal Superior Militar o jueces de conocimiento, con el fin de dar inicio al juicio. El que sin autorización introdujere en un buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, materias explosivas o inflamables, incurrirá por esta sola conducta en prisión de seis (6) meses a un (1) año, y en prisión de uno (1) a tres (3) años cuando se produzcan daños. Formalidades. La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos: 1. Ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. Las personas que participen en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva. Cláusula de exclusión. Las providencias judiciales solo serán reproducidas a efectos del trámite de los recursos. Prohibición de doble incriminación. Independencia y autonomía del juzgador. Identificación del número de radicación de la actuación. Cuando se hubiere realizado la captura en flagrancia por delito doloso o preterintencional que tenga prevista pena de prisión. Los imputables estarán sometidos a las siguientes penas principales: Artículo 37. 10. Tiempo de la conducta punible. Si se trata de un informante, la policía judicial deberá precisar al fiscal su identificación y explicar por qué razón le resulta confiable. 2. Identificación. Antes del vencimiento del término previsto en la sentencia podrá solicitarse la rehabilitación cuando la persona haya observado intachable conducta personal, familiar, social y no haya evadido la ejecución de la pena; allegando copia de la cartilla biográfica, dos declaraciones, por lo menos, de personas de reconocida honorabilidad que den cuenta de la conducta observada después de la condena, certificado de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el periodo de prueba de la libertad condicional o vigilada y comprobación del pago de los perjuicios civiles. Artículo 347. Artículo 592. La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervienen, en cuanto al servicio que presta la Administración de Justicia. En caso de existir pluralidad de víctimas, el fiscal, durante la investigación, solicitará que estas designen hasta dos abogados que las represente. Procedimiento en caso de flagrancia. Situaciones que determinan la formulación de la imputación. Modalidades. Parágrafo. Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá ser investigado o juzgado sino conforme a la ley penal procesal vigente, con observancia de las formas propias de cada juicio. Los derechos reconocidos, las facultades que puede ejercer por los perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indemnizatoria en el proceso o en el incidente de reparación integral, serán comunicados por el fiscal a la víctima desde el momento mismo en que esta intervenga. Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta la Justicia Penal Militar, realizará entrevista con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria. Artículo 241. Artículo 400. Artículo 208. 8. Artículo 591. Artículo 579. Artículo 316. En este caso el funcionario que conozca de la actuación será el competente para imponer la correspondiente sanción. Artículo 169. El tiempo, el lugar, los instrumentos o el modo de ejecución de la conducta punible, cuando hayan dificultado la defensa del ofendido o perjudicado en su integridad personal o bienes, o demuestren una mayor insensibilidad moral en el delincuente. Trámite en la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso. El elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por agente encubierto o agente infiltrado, en desarrollo de operación legalmente programada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Término para adoptar decisiones. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Circunstancias de menor punibilidad. Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso. Parágrafo. Son causales de impedimento: 1. El Tribunal Superior Militar disponer el cambio de radicación señalará el Juez Penal Militar del lugar donde deba continuar el proceso. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena. Posterior a la audiencia de acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior. Excepciones a la regla de la mejor evidencia. Si el acusado y el coacusado ofrecieren declarar en su propio juicio comparecerán como testigos y bajo la gravedad del juramento serán interrogados, de acuerdo con las reglas previstas en este Código. Interdicción de derechos y funciones públicas. Sobre el Nuevo Código de Justicia Militar Policial, la Resolución Defensorial Nº 0018-2006/DP del 11 de Abril del 2006, en su acápite Sexto, dejó expresado que el concepto constitucional del delito de función y su desarrollo desde el Derecho Penal era desconocido por el Decreto Legislativo Nº 961, que aprueba el Código de Justicia Militar Policial. Si no lo hubiere, el nombramiento recaerá en persona reputada como idónea para hacer la traducción. Artículo 140. Preacuerdos posteriores a la audiencia de acusación. Artículo 458. Artículo 618. La multa consiste en la obligación de pagar, mediante depósito judicial efectuado en el Banco Agrario o en la entidad que disponga el Gobierno Nacional, la suma en salarios mínimos legales mensuales vigentes que haya sido determinada en la sentencia. El mandamiento escrito expedido por el juez correspondiente indicará de forma clara y sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado, cuya captura se ordena, el número de radicación de la investigación adelantada por la policía judicial y el fiscal que dirige la investigación. Artículo 176. En el evento en que se demuestre la incapacidad del imputado para prestar caución prendaria, esta podrá ser sustituida por cualquiera de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, previstas en este Código, de acuerdo con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Artículo 628. en un año contado a partir del día Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo se cometa utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reuniones públicas, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad. siguiente de su publicación, en cuanto Artículo 360. Deserción. Que el Juez de Conocimiento sea inferior en grado, o de menor antigüedad que el acusado o procesado. Alcance de la orden de registro y allanamiento. Cuando el funcionario considere que se encuentra incurso en una de las causales de impedimento, deberá manifestarlo ante el Tribunal Superior Militar para que decida si debe ser sustraído del conocimiento del asunto. Introducción indebida de materiales inflamables. 3. Cuando se trate de delitos que atenten contra la disciplina, el servicio, cualquiera sea la sanción privativa de la libertad.
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