21 Se enfatiza que, como el propio Becker relataría en un trabajo preparado con motivo de la recepción del Premio Nobel de economía por su Crime and Punishment, la idea germinal de esta tesis —que reconoce en la sanción un precio, en un horizonte de racionalidad práctica— le vendría a propósito de una experiencia personal: el cálculo que se halló haciendo para sí mismo en un contexto en el que, apremiado por la necesidad de llegar puntualmente a una actividad académica, pudo elegir entre buscar un estacionamiento autorizado (con el riesgo de retrasar su arribo), o bien estacionar en un espacio disponible pero no autorizado (con el respectivo riesgo de asumir una multa): cfr. Definición de Tipicidad publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la adecuación de la conducta descrita en el tipo penal, es decir, la conducta del agente se ajusta a la hipótesis de conducta descrita en . Pues bien: ¿qué tipo de razonamiento práctico se halla en las bases de la law & economics? ¿Hacen eso, en cambio, un legislador penal, un juez penal o un fiscal del ministerio público? El artículo 25.1 de la Constitución incorpora, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, una doble garantía: la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, se traduce en la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes; la segunda, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de aquellas conductas y reguladoras de las sanciones, que ha de ser de ley en sentido formal (SSTC 8/1981, de 30 de marzo; 159/1986, de 16 de diciembre; 2/1987, de 21 de enero; 42/1987, de 7 de abril, 150/1989, de 25 de septiembre; 83/1990, de 4 de mayo; 305/1993, de 25 de octubre, y 276/2000, de 16 de noviembre, entre muchas). Pública Los Principios: Brindan pautas de interpretación Suplen vacíos en el ordenamiento administrativo No tienen carácter taxativo. XXV, N° 2, pp. Me explico. 2. Calabresi, Guido, "Remarks: The simple virtues of the Cathedral", en Yale Law Journal, vol. Fernández (2017), toma como referencia la doctrina finalista y funcionalista (teleológica y político criminal) y plantea que: La tipicidad es el primer elemento del delito: la descripción de formas de conductas socialmente relevantes, que, desde el principio de lesividad, supone la puesta en peligro de un bien jurídico protegido. 38 Hart, H.L.A. Civitas, Madrid, 1997. Mientras en el marco del primero se suele hablar de administrativización del derecho penal (piénsese en la dulcificación de las penas, en la tutela de contextos cada vez más genéricos y la gestión de riesgos generales por vía penal, en las dinámicas de justicia negociada y en la administración de los términos procesales por agentes dotados con crecientes poderes discrecionales)2, en el campo del segundo se asiste a una suerte de criminalización del derecho sancionatorio-administrativo3 (por de pronto aparecen poderes nuevos de persecución y se invoca con cada vez más fuerza un arsenal de garantías frente al persecutor administrativo)4. Principio de culpabilidad y culpabilidad penal El contenido del principio de culpabilidad dependerá del concepto de culpabilidad que se siga. constitución y el código orgánico de la función judicial. Asimismo sostienen que “[ … ] durante el procedimiento sancionador el demandante aceptó su responsabilidad, siendo que lo afirmado en el extremo que desconocía la  prohibición -relativa al estado civil y a la paternidad- constituyen argumentos de defensa”. 51 de la Constitución Dominicana (CD) garantiza el derecho a la propiedad. Por lo demás, no solo exige la reserva de ley, sino que también se prevé que "las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves", lo que supone un mandato al legislador para que, en todo caso, gradúe los tipos administrativos. cit. b) El principio de tipicidad, al que se refiere también, aunque de forma indirecta, el mismo precepto cuando se refiere a las "acciones u omisiones que constituyan infracción administrativa según la legislación vigente". 13 Silva Sánchez, J.M, op. Así inicia CARLOS KUNSEMULLER, en un artículo titulado "El Principio de culpabilidad en el Derecho Chileno", sus reflexiones sobre este principio, citando el punto cuarto de la Declaración de Principios del Proyecto de Código Penal tipo para Latinoamérica (1963). Como puede advertirse, y siguiendo siempre las explicaciones de Kaplow, en el primer caso quien dicta la regla deja solo variables fácticas a consideración del adjudicador, reservándose la determinación del tipo de conducta prohibida o permitida; en cambio, en el caso del estándar, quien dicta la norma entrega también al adjudicador la determinación del específico tipo de conducta prohibida o permitida (amén de la variable fáctica, por cierto). De este precepto se infiere que no basta con que una ley formal señale las sanciones, sino que es necesario que las "delimite". Esta articulación es aquí identificada con la idea de marco legal administrativo-sancionatorio47. El Decreto prohíbe el uso de las vías públicas salvo para determinadas actividades, pero ni las azoteas ni las demás zonas comunes de un edificio pueden considerarse vías públicas, por lo que todas estas sanciones son, en mi opinión, nulas de pleno derecho. . Buber, Martin, "Religión y Ética", en ID., Eclipse de Dios, Ed. Conducta típica o Tipicidad tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. En unos casos, los menos, atribuyendo directa e individualmente una sanción a cada infracción. Es importante advertir en todo caso que este mismo autor ofrece criterios "moderadores", tendientes a instar por estándares superiores de determinación legal en el contexto administrativo tout court; a saber, en ámbitos connotados por inseguridad en los conocimientos del sector a regular (op. En similar sentido, con referencia a la proporcionalidad sanción/garantía, Cordero Q., Eduardo, "El Derecho administrativo sancionador y su relación con el Derecho Penal", en Revista de Derecho (Univ. Dicho en términos más plásticos: ¿puede acaso dudarse que para un ciudadano común el tipo penal —aún el más preciso y coherentemente interpretado— ofrece un escenario de menor accesibilidad cognitiva que el que para un regulado ofrece una disposición sancionatoria-administrativa, incluso si flexible y maleable en su interpretación? El principio de tipicidad, en general, "consiste en la exigencia de que tanto los. 33 Cooter, R., "Prices", Op. 3 Instead, they must rely upon legal instruments similar to prices. cit., p. 171 (§5, nm 68), con referencia a BVerfGE 14, 245 ss (26). 20 Calabresi, Guido, "Remarks...", op. In brief, the economic analysis of law lacks a clear account of sanctions, and the jurisprudential tradition lacks a good account of prices. 3.3. Hacia una nueva estructura del tipo penal. El principio de legalidad penal ha sido consagrado en el literal "d" del inciso 24) del Dentro de tales principios, la doctrina unánimemente reconoce que la garantía de tipicidad es una de aquellas ideas directrices que debiera estar dotada de la máxima . Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. ¿En qué consiste la tipicidad de las sanciones? Piemme, Casale Monferrato, 2001. 6. Principios rectores del COGEP: El ámbito del COGEP regula las actividades procesales, en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 76 de la Constitución, en concordancia con . Que desde siempre el análisis económico vea una diferencia en el plano de la transferibilidad/ no transferibilidad de la sanción administrativa/penal, no es más que un corolario de la dimensión vital-personal que solo entra en juego en el derecho penal. ¿En qué consiste la aplicación de la analogía? Austral), 2012, vol. 168 y 201, aunque discrepando del modelo matizado o flexibilizado de tipicidad establecido por dicha jurisprudencia, al que este autor considera como "una aplicación analógica de la garantía constitucional de tipicidad" (p. 168), representando "un estándar inferior a este, pues se conforma con que la ley describa un deber de conducta, cuya infracción puede ocurrir de muchos modos diversos no tipificados" (p. 168). En sentido jurídico, la analogía es un instrumento técnico para llenar las lagunas de la ley utilizando la expansión o fuerza orgánica del Derecho positivo. Ed., Madrid, 2001, especialmente pp. 51 Aunque debo aclarar que este razonamiento supone en dicha esfera un diseño institucional y una modalidad procedimental compatibles con el estándar de debido proceso, condiciones que, lamentablemente, no pueden considerarse descontadas en nuestro medio. La observación es la siguiente: si el diseño administrativo-sancionatorio obedece a un esquema de relativa mayor flexibilidad en sede de tipicidad (como aquí se ha defendido, haciendo ver su conveniencia), entonces, una inadecuada dosis de judicialización puede llevar a resultados no deseables en ese terreno. Desde una perspectiva adherente al modelo, ampliamente y con bibliografía canónica de referencia, cfr. In contrast, economists tend to view law as a set of official prices.2 Associated with each of these viewpoints is a characteristic blindness. En fin, se esboza un estándar adecuado de tipicidad para el derecho administrativo-sancionatorio, estándar que el autor describe bajo la noción de marco suficiente de legalidad. La regla impone que solo la ley resulta apta para describir las conductas sancionables, sin perjuicio de la precisión por el reglamento de aspectos no esenciales. Beck, München, 2006, S. 173, §5, Rn. Como se ha señalado, “Dicho principio comprende una doble garantía; la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex praevia) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex certa) aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identificado como ley o norma con rango de ley. A Legal and Economic Analysis, Yale University Press, New Haven, 1970. 5 Afirmando una tipicidad en sentido penal, entre otros ya citados en nota precedente, Alcalde, E., "Aplicación de los principios...", pp. Principios de la potestad sancionadora administrativa. 25 En un horizonte hermenéutico, un enfoque semejante se asocia al método de argumentación orientada a las consecuencias, el que soslayaría la atención directa a las dimensiones de valor intrínsecas al problema interpretativo en cuestión; en este sentido, cfr. ¿En qué consiste el principio de tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionador? En suma: los jueces parecen comportarse como adecuados aplicadores de reglas estrictas, en espacios de relativa comodidad hermenéutica (por formación y tradición). Como recuerda la sentencia del Juzgado de lo Penal de La Coruña que antes he mencionado, el delito de desobediencia exige, entre otros elementos, el desacato a un requerimiento directo o expreso por parte de la autoridad con todas las formalidades, y una norma administrativa no tiene ese carácter de requerimiento directo o expreso. De destacar aquí el que el Tribunal Constitucional federal de Alemania haya admitido que "las exigencias de determinación legal crecen junto con la cuantía de la pena prevista en el tipo", frente a lo que Roxin se muestra crítico: op. Como afirmara Hart: Si el modelo de regulación administrativa que aquí se ha esbozado puede caracterizarse como "vidente", "orientado a finalidades de sistema" (mientras que el de la tipificación penal no debe serlo, al menos no en primera línea y no en desmedro del amenazado con la pena), entonces se advierte la necesidad de que las normas administrativas estén dotadas de una textura lo suficientemente holgada —mejor, conscientemente abierta, más allá de la inherente apertura de la textura del lenguaje40— como para posibilitar márgenes de movimiento en la conducción "vidente" del consecuencialista inspirado por el ideal de mejora del sistema. Schmidt-Assmann, Eberhard, La teoría general del derecho administrativo como sistema, Marcial Pons, Madrid, 2003. Civitas, Madrid, 1997, p. 170, §5, nm. Boettiger, Camila, "El derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", en Actualidad Jurídica, N° 20, 2009, pp. ", en AA.VV., Sanciones administrativas y derechos fundamentales: regulación y nuevo intervencionismo. Silva Sánchez, J.M, op. Buber, M., op. El concepto de derecho, op. ¿Sirve todavía para algo el principio de responsabilidad subjetiva? ¡Toda la razón! [También te puede interesar: La incorrecta aplicación del principio de tipicidad en perjuicio del administrado en sede administrativa]. 11. que concluyó satisfactoriamente sus estudios y se graduó con altas calificaciones, no habiendo sido sancionado ni cometido falta disciplinaria alguna durante su permanencia académica”. Finalmente, las disposiciones reglamentarias han de estar encaminadas "a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes". Profesor asistente de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales. Por razones de competencia, contexto y espacio, aquí solo abordaré un extremo de la ecuación: la criminalización del sancionatorio-administrativo. El análisis económico del derecho sirve aquí solo de contexto para ponderar el tipo de variables y de razonamiento práctico subyacentes a las dos estrategias sancionatorias que aquí nos ocupan17. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto En la generalidad de las ocasiones, se evita el detallismo y, sobre la base de la graduación de las infracciones, se atribuye a cada uno de los grupos una clase de sanción. cit, n° 4, pp. cit, n° 34, pp. a Comisión, 4 de diciembre de 1978, X. c. Austria, DR, 16, p. 143 ss.). Matteo Amori del original Glück und Wohlwollen: Versuch über Ethik, Ed. Ausencia detipo. Piemme, Casale Monferrato, 2001, pp. Conferencias Santo Tomás de Aquino, Andros, Santiago, 2005, pp. En este contexto debe advertirse que, si alguno lo tiene, el rendimiento de lo aquí expuesto parece más modesto tratándose del sancionatorio-disciplinario. 74-79 (con alusión al "gerencialismo") y 120-147 (con referencia a la "administrativización del derecho penal"). 27 … La mayor holgura de la circunferencia así conformada incrementa el rendimiento de una lectura orientada a finalidades de sistema. 31-88 (cap. Bernardi, A., "Nessuna pena...", op. Principio de culpabilidad. Matteo Amori del original Glück und Wohlwollen: Versuch über Ethik, Ed. Aunque en sentido crítico, el punto es reconocido como un dato por Weezel, Alex Van, op. igualmente, Bustos Ramírez, Juan, Manual de Derecho Penal. 50 Si no se tratase de un hallazgo posterior, podría pensarse que se está parafraseando la prevención Colombo-Vodanovic-Correa (considerando 2°), en STC Rol N° 480: "debe distinguirse entre el conocimiento de las normas regulatorias que puede presumirse de un sujeto obligado cualquiera, que aquel que puede suponerse de una empresa que participa de un mercado densamente regulado. Por estos motivos, resulta aconsejable mantener una norma amplia con ejemplos básicos, para que los integrantes del organismo encargados de conocer las causas decidan, de acuerdo con el caso concreto, qué conducta constituye un atentado a la libre competencia. Soto Kloss, Eduardo, "La potestad sancionadora de la Administración, ¿se adecua a la Constitución? El segundo, en cambio, constituye la . Edición en idioma original, supra citada en nota n° 8). Así, dando concreción a la fórmula, podría decirse que el tipo de problemas determina el tipo de normas/sanciones; mientras que el tipo de normas/ sanciones determina el tipo de garantías. cit, p. 209); allí donde la Administración lleve a cabo una intervención imperativa o coercitiva en la esfera jurídica de los ciudadanos (op. 577ss. al consagrar (a mayor parte de tos principios . En lo demás, se ha tenido especialmente a la vista Kaplow, Louis, "Rules versus standards: an economic analysis", en Duke Law Journal, vol. Mejor: ¿deben/pueden hacerlo? Todo lo anterior, en un escenario de primacía de la legalidad. El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley. 149, quien extiende la lógica de gradualidad y proporcionalidad para identificar zonas de diversa intensidad de garantías aun dentro del propio derecho penal (las ya célebres "dos velocidades"). Kaplow, Louis, "Rules versus standards: an economic analysis", en Duke Law Journal, vol. La fórmula de directa proporcionalidad gradual "poder/ sanción/garantía" tiene que jugar un rol también aquí. Hart, Herbert L.A., The concept of law, Oxford University Press, 2a ed., 1994. Ella emerge tras la siguiente pregunta: ¿por qué asocia usted un costo a una determinada conducta, en lugar de, por ejemplo, un premio? ¿Pero desde qué visión o concepción del derecho (sancionatorio) puede explicarse este tipo de aproximación "sistémica"? la tipicidad es la respuesta del derecho público al sistema positivo y tiene como fin la protección de los derechos individuales en el marco del derecho penal''. 169-217. 43 Un problema análogo se plantea para la propia tipicidad penal, en un espacio ya más acotado de indeterminación (idealmente), representado por tipos que tienden a estructurarse como rules y no como standards. El primer problema que surge al analizar el principio de tipicidad es el alcance de la reserva de ley, es decir, si la ley ha de contener todos los elementos del ilícito, excluyendo cualquier intervención del reglamento. 21 ss. 131-157; y Cordero Q., E. y Aldunate L., E., "Las bases constitucionales...", op. TIPICIDAD ¿QUÉ ES? 22 Martin Buber ofrece una definición de ética en esta línea (ética en sentido tradicional): "Por lo ético en este sentido estricto entendemos el sí y el no que el hombre da a la conducta y acciones que le son posibles, a la radical distinción entre ellas que las afirma o las niega, no de acuerdo con su utilidad o perjuicio para los individuos o para la sociedad, sino de acuerdo con su valor y su disvalor": Buber, Martin, "Religión y Ética", en ID., Eclipse de Dios, Ed. Reus, Madrid, 1976. contiene en la ley y el hecho en concreto que se encuentra. Tipicidad y Penalización. En la práctica se plantea otro problema íntimamente relacionado con el anterior y es que resulta materialmente imposible describir en la norma con absoluta precisión todos los supuestos de hecho que han de ser declarados infracción. En la medida que se trata allí de dimensiones tendencialmente conmensurables (y que normalmente no se ven directamente afectadas dimensiones vitales-personales, como por ejemplo cuando el regulado es una persona jurídica), la perspectiva consecuencialista —la búsqueda de mejoras para el entorno más allá del caso concreto— asume legitimidad y se vuelve plena de sentido. Manual de teoría del delito. Según el TC, el principio de legalidad se encuentra reconocido en el Núm. Pero más allá de esta perspectiva crítica, ¿qué es lo que genera perplejidad de cara a este razonamiento? Fernández (1995) toma como referencia la doctrina finalista y funcionalista (teleológica y político criminal) y plantea que: La tipicidad es el primer elemento del delito: la descripción de formas de conductas socialmente relevantes, que, desde el principio de lesividad, supone la puesta en peligro de un bien jurídico protegido. No obstante, han de rechazarse las remisiones en blanco y el empleo de cláusulas abiertas o excesivamente genéricas para describir las conductas sancionables (STC 182/1990, de 15 de noviembre), aunque sí es admisible la tipificación efectuada sobre la base de conceptos jurídicos indeterminados, cuya utilización en la ley es con frecuencia inevitable. Roxin, Claus, "Sentido y límites de la pena estatal", en Problemas Básicos del Derecho Penal (Trad. En fin, para una acabada descripción (crítica) de la jurisprudencia constitucional en materia de tipicidad, tanto para el derecho penal como para el administrativo sancionatorio, cfr. En otras palabras, para esta perspectiva tradicional, una norma (o aplicación de una norma) no ha de considerarse oportuna en cuanto idónea para mejorar el mundo (como postula el consecuencialismo), sino que el mejoramiento del mundo constituye una consecuencia deseable de una norma (o interpretación de una norma) que puede ser reconocida como oportuna por razones intrínsecas a la valoración del objeto sobre el que recaen28. cit. Ad hoc, Buenos Aires, 2000, pp. Como he anticipado, aquí se defiende su inconveniencia. Giuffrè, Milán, 1996. Parte General, Ed. Las distinciones que esta nota supone son someramente tratadas en la prevención Colombo-Correa, considerando Tercero, en STC Rol N° 480 de 27 de julio de 2006. p. 97, nota n° 16). Alcalde, Enrique, La responsabilidad de los directores de sociedades anónimas. A Legal and Economic Analysis, Yale University Press, New Haven, 1970, pp. Quien cree ver en la ley penal solo una amenaza —en clave de disuasión— asume una perspectiva consecuencialista, a-normativa. La pregunta coincide con la necesidad de hallar un límite, más allá de ello la elasticidad del modelo aquí defendido pueda considerarse irrazonable, ilegítima43. del ámblto punitivo. cit., n° 18, p. 2203: In that article, Becker described criminal law as a simple pricing mechanism in which the penalty for a crime should be the value of a stolen good multiplied by the chances of not getting caught. 3. Si los planteamientos ofrecidos en este trabajo entregan algunas pocas razones para discrepar de esta última valoración, entonces su propósito se habrá conseguido con creces. Artículo recibido el 3 de marzo de 2014 y aceptado para su publicación por el Comité Editorial el 29 de octubre de 2014. Por su parte, en esta línea se ubica el también ya aludido pronunciamiento de la Corte Suprema en Rol N° 6030-2012 (caso Megavisión-CNTV), en cuyo considerando 3° puede leerse que "la naturaleza de las contravenciones administrativas, en las que confluyen componentes técnicos, dinámicos y sujetos a variabilidad en el tiempo, hace imposible su síntesis descriptiva en un precepto general como lo es una ley, de modo que el principio de tipicidad al traspasarse al ámbito sancionatorio de la Administración admite ciertos grados de atenuación". Tam-poco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión el delito. I. El problema: ¿tipicidad (penal) en el administrativo sancionatorio? Pues bien, en mi opinión ha de considerarse suficiente una ley que identifique uno o más deberes del regulado (representativos de estándares de comportamiento razonablemente vinculables a finalidades de protección claramente identificables en la legislación del sector de que se trate)45, mismos cuya infracción se amenace —siempre por el legislador— con determinado rango de sanciones (no penales = no directamente incidentes en la dimensión personal-vital)46. 207 ss., según el cual "para la Constitución [alemana] los límites estructurales a que se halla sometida toda programación normativa, ya solo por la necesidad de formular con los limitados medios del lenguaje un supuesto de hecho abstracto, son expresión de un estado de normalidad. Cooter, Robert, "Prices and Sanctions", en Columbia Law Review, vol. Así, aunque los apartados 1 y 2 del citado artículo 27 de la LRJSP mencionan la "Ley", el apartado 3 del mismo precepto dice que "las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente", lo que faculta la participación reglamentaria en la tipificación. Mis sucesivas observaciones apuntarán a justificar la siguiente conclusión: en el plano de la tipicidad los parámetros de garantía deberían permanecer diferenciados entre una y otra rama6. Esa objeción no da en el blanco, al menos en la medida que el administrativo-sancionatorio se mantenga en los límites hasta ahora conocidos, sin que se le concedan poderes o outputs propios del penal; es decir, que colisionen con dimensiones vitales-personales no conmensurables Si las consecuencias jurídicas que arriesgan los regulados se mantienen en el campo de lo conmensurable —de lo preferentemente económico— entonces la objeción no debería ser de recibo41. 557 ss., pp. Ninguno, a mi parecer, tratándose —como se ha dicho— de unidades de valor no conmensurables. 42, 1992-1993, pp. Hassemer, Winfried y Muñoz Conde, Francisco, Introducción a la Criminología y al Derecho penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 1989, pp. Sin embargo, este enfoque es incompatible con la existencia de una figura penal, en donde la especificación del tipo es un requisito ineludible, so pena de vulnerar la garantía constitucional establecida en el inciso final del número 3 del artículo 19 de nuestra Constitución". 1. Beck, 1986), Ed. Roxin, Claus, Derecho Penal. Spaemann, Robert, Felicità e benevolenza (Trad. 26 En este sentido, con específica referencia al análisis económico del derecho como incapaz de integrar valores, cfr. Austral), 2012, vol. 14. A modo de cierre, casi una digresión. Para defender mi posición daré cuenta del tipo de razonamiento práctico que está en la base del modelo sancionatorio de la law & economics. En . 585587; Alcalde, Enrique, "Aplicación de los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad en la infracción administrativa", en Actualidad Jurídica, N° 24, 2011, pp. Diego M. Luzón Peña), Ed. o . El principio de tipicidad aparece de este modo como una vertiente del mencionado principio de legalidad -lex certa- que enlaza estrechamente con el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución. ¿Podría acaso reconocerse en la pena del delito de homicidio el precio a pagar por la vida de una persona? El principio de legalidad aporta seguridad jurídica a los ciudadanos, y es una de las bases de la regulación sancionadora del Estado de Derecho. 107 ss., quien reconoce la funcionalidad de las cláusulas generales en el campo económico, en cuanto su amplitud "posibilita una adaptación a los cambios de las concepciones y los contextos, sin tener que cambiar la ley" (tomando luego posición a favor del recurso a interpretaciones restrictivas en el contexto estrictamente penal). 357-358, con referencia a los deberes de actuación impuestos a los regulados. 1523-1560. La jurisprudencia constitucional, por su parte, ha transitado desde el mero reconocimiento de la adscripción de ambos tipos de sanciones al iuspuniendi estatal (punto ya afirmado para el principio de legalidad en STC Rol N° 46 de 21 de diciembre de 1987 [caso Clodomiro Almeyda], y más tarde reiterado en STC Rol N° 244 de 26 de agosto de 1996 [caso Ley de caza-SAG]), hacia una calibración más fina de aquello que distingue a ambos regímenes sancionatorios, afirmando así que las garantías y principios penales tienen rendimiento en el administrativo-sancionatorio "con matices". Desde esta sección se captará el porqué de la atención al análisis de la law & economics y a su consecuencialismo subyacente. taxatividad (lex certa) en la jurisprudencia de la Corte IDH; XIII) Los casos de violación al principio de taxatividad (lex certa) en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Finnis, John, Moral Absolutes: Tradition, Revision and Truth, Washington, 1991. ¿En qué consiste la tipicidad de las infracciones?  Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons. Bustos Ramírez, Juan, Manual de Derecho Penal. En virtud de lo expuesto por la partes, el Tribunal estima pertinente evaluar la correspondencia entre los hechos materia del proceso administrativo disciplinario y la sanción administrativa impuesta a fin de verificar si se vulneraron los derechos constitucionales invocados. 7 Siguiendo la distinción que se desprende del art. Principio de tipicidad. Principio de personalidad. cit., pp. 2da ed. ejemplos tipicidad. Roxin, C. Derecho Penal, op. 205 ss., p. 207, agregando luego que "el Tribunal Constitucional Federal [alemán] ha advertido acertadamente del peligro que comporta una concepción exagerada según la cual toda norma debiera ofrecer en todos los sentidos certeza absoluta" [basándose en BVerfGE, 80,103 (108); y BVerfGE, 47, 327 (385 y 386)]. La regulación —prohibición y sanción— está allí, implacable, con toda prescindencia de la voluntad de adhesión del destinatario. The rule of law and the supply and demand of rights, Cambridge University Press, New York, 2001, sp. cit., p. 97) [¿Y qué es lo que recomendaba Aristóteles? Calabresi, Guido, The Costs of Accidents. 44 Para estar a las dos variables (¿alternativas?) En ese marco y por las mismas razones de obligada economía, me concentraré en una sola dimensión del problema; a saber, el principio de tipicidad. En lo sucesivo procuraré responder a esta pregunta. 1 Reconociendo la comunicabilidad entre ambas ramas, en una suerte de coordinación en el marco de un "proyecto de sistema represivo modulado", Pedrazzi, Cesare, "Diritto Penale", en Diritto Penale, Scritti di Parte Generale, t. I. Giuffré, Milán, 2003, pp. N° 8957-2006-PA/TCPIURAORLANDO ALBURQUEQUE JIMÉNEZ. La tercera exigencia -lex certa- se traduce en el principio de tipicidad, estricto en el ámbito penal (artículos 10 y 12 del Código Penal) concretado como principio de taxatividad. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida por los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud, entre otros. 10 Cabe todavía preguntarse por el margen de elasticidad razonable o suficiente de estos estándares para no defraudar expectativas impostergables de legalidad; algo al respecto se dirá infra en III.A. Desde esta perspectiva debería también fundarse un rechazo a todo régimen de conversión de la sanción administrativa en formas de privación de libertad. Tipicidad — administrativo sancionatorio — consecuencialismo. Weezel, Alex Van, La Garantía de Tipicidad en las Jurisprudencial del Tribunal Constitucional, Abeledo Perrot - Thomson Reuters, Santiago, 2011. Su aplicación a las sanciones administrativas conforme a los antecedentes de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución", en AA.VV., Sanciones administrativas y derechos fundamentales: regulación y nuevo intervencionismo. cit., n° 24, pp. Como lo ha expresado este Tribunal (Caso de la Legislación Antiterrorista, Exp. 2201 ss., p. 2203. Nótese que ni en uno ni en otro caso pueden siempre los regulados elegir a las autoridades, ni determinar las reglas, de modo que no es un diverso grado de "autorregulación" el que explica una diferencia, que —de hecho— se hace. 8 De acuerdo con los planteamientos más extendidos, la distinción entre una y otra categoría radica en el carácter ex ante (rule) o ex post (standard) predicado para la atribución de contenido de una determinada disposición legal. Al primero no se impone su estudio como condición de éxito para el desarrollo de su proyecto vital; al segundo sí se le impone —razonablemente— como condición de éxito para el desarrollo de su proyecto organizacional50. Adaptando esa fórmula, aquí podríamos decir que el tipo de problemas determina el tipo de normas/sanciones. Puede entonces, ya para cerrar esta sección, responderse a la pregunta sobre cuál es ese marco suficiente de legalidad. Así, el principio de legalidad en el ámbito del Derecho sancionador comprende las exigencias de la existencia de una ley -lex scripta-, de que la ley sea anterior al hecho sancionado -lex previa- y de que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado -lex certa- (STC 133/1987, de 21 de julio, o 246/1991, de 19 de diciembre). A la persona (imputable habitante de la República) no cabe decidir si adherir o sustraerse a la regulación aplicable al homicidio, al secuestro, a la violación, etc. Parte General. cit, pp. Es decir, no todos los agentes se trazan como objetivo la regulación de la economía; o bien, más modestamente, la mejora de un sector o sistema (y puede ser peligroso cuando así lo pretenden, olvidándose del mérito del caso concreto; más aún si carecen de las herramientas, experiencia y visión de conjunto necesarias como para incidir regulativamente en el sector o sistema; pero sobre esto volveré al cierre de este trabajo). Que, los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son (o bien, desde el punto de vista del Estado, un juicio sobre qué ha de favorecerse y qué ha de desalentarse). cit., n° 8, pp. No obstante, esta facultad de complemento se somete a varias cautelas. Es Ponente el Excmo. 29-49. (Juan Ortiz) que darían contenido al fundamento de la garantía de tipicidad, según ha expuesto entre nosotros Weezel, Alex Van, op. Parte General, Ediciones Universidad Católica de Chile, 7a Ed., 2005, pp. Es, precisamente, en este sentido que se utiliza la expresión tipicidad (del alemán typizittJt) en la sistemática de Beling, como . el trabajo pionero de Rodríguez Collado, Luis, "Bases para distinguir entre infracciones criminales y administrativas", Re-vista de Derecho (PUCV), 1987, XI, pp. Establece que las infracciones y sanciones tienen que estar tipificadas, lo cual supone una cierta problemática para la Administración, ya que esta carece de potestad legislativa. 205 ss., p. 207, en donde "los estrictos criterios por los que se rige la determinación de la ley penal (mandato de lex certa), establecidos en el artículo 103.2 [de la Constitución alemana], no son extrapolables a las leyes administrativas", agregando luego que "el Tribunal Constitucional Federal [alemán] ha advertido acertadamente del peligro que comporta una concepción exagerada según la cual toda norma debiera ofrecer en todos los sentidos certeza absoluta" [basándose en BVerfGE, 80,103 (108); y BVerfGE, 47, 327 (385 y 386)]. En este mismo sentido, desde el derecho administrativo y con aval en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional federal [especialmente BVerfGE, 80, 103 (108); BVerfGE, 8, 274 (326); BVerfGE, 49,89 (144ss); y BVerfGE, 77, 214 (219)], cfr. Becker, Gary S., "Nobel Lecture: The Economic Way of Looking at Behavior", en The Journal of Political Economy, vol. Premisas para una toma de posición: razonamiento consecuencialista y razonamiento no consecuencialista. 155-169. Este enfoque consecuencialista no puede en cambio tratar con unidades de valor no conmensurables, no cuantificables26. La legalidad es impostergable42. 76, n. 2, 1968, pp. En el texto se defiende la conveniencia de distinguir entre tipicidad penal (estricta) y tipicidad en el derecho administrativo-sancionatorio (más laxa). Por su parte, la Corte Suprema habría reconocido la vigencia de las garantías del derecho penal para el sancionatorio administrativo ya en sendos pronunciamientos de 1966 (31 de marzo y 12 de julio), para transitar desde entonces —aún con mayor énfasis que el TC— hacia un reconocimiento matizado de dichas garantías para el sancionatorio-administrativo, sin advertir condiciones de absoluta identidad o equivalencia entre ambas tipologías de sanción (al menos por lo que se refiere al principio de legalidad), destacando entre los más recientes el pronunciamiento de la Corte Suprema en recurso de queja de 25 de octubre de 2012, Rol N° 6030-2012 (caso Megavisión-CNTV), en el que expresamente se pronuncia por una tipicidad diferenciada —más laxa— para el administrativo sancionatorio (cfr. (Dir. Se fundamenta la pretensión de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015) (LP AC), en la infracción del principio de legalidad y tipicidad, al no existir una norma con rango de ley que sancione la conducta . DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE OCURRENCIA DE ACTOS DE CORRUPCIÓN TIPIFICADOS COMO DELITOS POR EL ORDENAMIENTO PENAL-Inhabilidad para contratar con el Estado a interventor que incumpla, no vulnera principio de legalidad ni derecho de defensa /INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO A INTERVENTOR QUE NO CUMPLA CON DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN LEY 1474 DE 2011-Si . ), Derecho corporativo. alemana), Ed. Pero Cooter puede afirmar esto porque parece no advertir que no todos los agentes tienen una aproximación consecuencialista de su quehacer (o no deberían tenerla, al menos). 53 Cfr. Esta orientación busca entonces "mejorar el mundo" (mira al futuro, al progreso)24, mediante la validación de acciones consideradas valiosas no porque lo sean, sino porque sus consecuencias lo son para una realidad que trasciende al caso; esto es, el sistema, el entorno25. En efecto, la necesidad de ofrecer un espacio normativo más elástico —en atención a las características particulares del sector— habría condicionado la opción a favor del ilícito administrativo (descartando el ilícito penal). Jurisprudencia Comentada. comportamientos prohibidos, o preceptuados, como las sanciones a imponer, sean descritos clara e inequívocamente, de forma que no se genere inseguridad jurídica. Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Orlando Alburqueque Jiménez contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Civil del Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 308, su fecha 6 de setiembre de 2006, que declaró infundada la demanda de autos. Este principio general del derecho penal significa que para que un acto sea considerado como un delito, . LUIS ALBERTO ARAOZ VILLENA Parte General. 69-84, pp. Cfr. ¿Pero pueden el sistema o el entorno mejorarse mediante el derecho sancionatorio? cit, n° 22, p. 86. Hernández Basualto, Héctor, Comentario al artículo 20 del Código Penal, en Couso, Jaime y Hernández, Héctor (Dir. Parte General, Ed. 0 de la Ley N.O 28338, siendo que al no cumplirse con los requisitos de procedibilidad, irregularidad que vicia el proceso, deviniendo en nula la investigación administrativa y por ende la resolución cuestionada”. ; igualmente, con aplicaciones para importantes sectores del derecho, los muy conocidos trabajos de Calabresi, Guido, The Costs of Accidents. 16-18. Una nota final, relativa al modelo jurisdiccional imperante en el sancionatorio-administrativo. 69-84. Cordero Q., E. y Aldunate L., E., "Las bases constitucionales", op. A partir del 31 de diciembre de, Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaiso XV(I 99J- I994), EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN LA CONSTITUCION DE 1980, LA TIPICIDAD ABIERTA Y EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. 28 En esta formulación estoy parafraseando a Spaemann, R. Felicità e benevolenza, op. La tesis es entonces que el administrativo-sancionatorio requiere una cuerda considerablemente más extensa que el penal, de modo que el radio de acción se amplíe, proporcionadamente. Su aplicación a las sanciones administrativas conforme a los antecedentes de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución" (pp. Para ulteriores referencias bibliográficas en el contexto español e italiano, véase especialmente la nota n° 357 del texto aquí citado. De esta decisión legislativa se desprende una adhesión al modelo de tipicidad diferenciada entre el penal y el administrativo. Por ello la tipicidad es una garantía constitucional, en el que ninguna persona . Todos estos preceptos los resume la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de La Coruña en una máxima: “en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido”. 1. Genaro R. Carrió), Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, pp. Lo anterior, ya porque incapaz de poner límites al poder de la autoridad, ya porque incapaz de orientar al regulado44. nota n° 14). 29-49 (aunque sosteniendo derechamente la ilegitimidad del sancionatorio-administrativo a la luz de su lectura de la CPR vigente; tesis ya expuesta en su "El Derecho Administrativo Penal", en Boletín de Investigaciones, Facultad de Derecho de la PUC de Chile, 1979-1980, N° 44-45, pp. Roxin, C., "Sentido y límites", op. Como señala Arthur Kaufmann en su obra dedicada al principio de culpabilidad, "está en la naturaleza de estos En lo demás, siendo este uno de los ejes de la crítica tradicional al consecuencialismo, puedo remitirme a la literatura citada en nota n° 23 de este texto. al principio de tipicidad que aparece en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 9 (en . (…)" (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Pertinentes también, en cuanto aluden a la doctrina del TC de vigencia de garantías "con matices", las más recientes STC N° 1518 de 21 de octubre de 2010 (caso ISP-art.169 CSan; considerandos 6° y 30°, en materia de convertibilidad de la sanción administrativa) y STC Rol N° 2381 de 20 de agosto de 2013 (caso Pollos; considerandos 13°, 16° y 17°, en materia de derecho a no autoincriminarse). Por de pronto, la conveniencia de una acción supondrá una ponderación de lo que esta trae aparejado —esperablemente— en el mundo de lo sensible; mejor, en el mundo de lo cuantificable, de lo conmensurable. Parte General. El principio de tipicidad de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas TIEMPO DE LECTURA: 7 min Índice Texto Legislación Voces Documentos relacionados Jurisprudencia Libros y cursos relacionados Problemas actuales del Derecho Administrativo sancionador Autor: Alejandro Huergo Lora Publicación: 29/11/2018 Desde 32.77€ Comprar Por consiguiente, resulta insuficiente que la norma legal se circunscriba a fijar las sanciones, se requiere también que establezca la correlación entre sanción e infracción (STC 207/1990, de 17 de diciembre). 26/8/1996 (a propósito de la Ley de Caza), en sus considerandos 9°, 10°, 11 . cit. 24 En el marco de las tradicional discusión sobre el sentido de la pena (prevención/retribución), la perspectiva coincide con la fórmula consecuencialista/relativa del ne peccetur (en contraposición a la no-consecuencialista/absoluta quia peccatum est): cfr. Pues bien, podemos ahora volver al pasaje relativo a Becker y a la inicial perplejidad de Calabresi. Silva Sánchez, Jesús María, La expansión del derecho penal. 77-82). Cury Urzúa, Enrique, Derecho Penal. 23, 1978, pp. 17 Como se verá, mi opinión es que solo una de ellas constituye propiamente una "estrategia". Ya la Constitución de 1837 establecía en su artículo 9 que: . La tesis de la certeza subjetiva criticada por Weezel, Alex Van, op. 5-19. cit., n° 7, p. 449. Bernardi, Alessandro, "Nessuna pena senza legge", en Bartole , E, Conforti, B. y Raimondi, G. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el mo-mento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Ariel, Barcelona, 3a ed., 1989, p. 23; y Cury, Enrique, op. Que las disciplinas del derecho dialoguen e intercambien modelos de imputación no es nuevo. Principio de tipicidad La acción o la omisión serán sancionadas penalmente, cuando se describan en el tipo legal de que se trate y se demuestren todos los elementos que lo integran.