La imputación objetiva en Derecho penal. Como es bien sabido, y se ha procurado explicar en la obra de la que estas reflexiones son una adenda, los casos de principio de confianza y de prohibición de regreso aluden a supuestos en que la imputación objetiva queda excluida. Estudios sobre la doctrina de la imputación. Más aún, resulta válido, como lo he explicado en otro lugar11, aludir a la máxima romana “alterum non laedere” (no dañar a otros) para limitar la potestad punitiva. 126. Lo manifiesta así en KINDHÄUSER, Urs. 2001. 158. IMPUTACIÓN OBJETIVA. Entre la imposición de medida de aseguramiento y su revocatoria. 9 Como lo resalto expresamente desde la segunda edición de El tipo objetivo y su imputación jurídico-penal, y lo reafirmo en mi Síntesis de Derecho Penal. Es por esta razón, la conducta imputable sólo puede ser obra de la persona en Derecho esto es, aquella que se desarrolla e interacciona en base a un papel concreto en la sociedad. Esta teoría comporta una construcción dogmática en constante desarrollo y perfeccionamiento, por lo que ha atravesado una serie de fases en la discusión científica. Allgemeiner Teil. 25 Como lo pone de manifiesto en HOFFMANN-HOLLAND, Klaus. LA IMPUTACIÓN OBJETIVA. —Facultad de Jurisprudencia. En tal sentido, se va desarrollar las diferentes instituciones dogmáticas de la imputación objetiva, entendiendo a la teoría de la imputación objetiva a inicios del siglo pasado era un producto de una progresiva tendencia a la normalización de la teoría del tipo. 2017. Oficina principal y notificaciones: 5 0 obj << INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, Instituto Guatemalteco De Seguridad Social, Сoncerniente a la Legislación sobre el instituto jurídico de la adopción. Actualmente en nuestra realidad lo que busca la imputación objetiva a través de sus diferentes filtros normativos es poder interpretar un determinado comportamiento en su respectivo contexto social para poder así establecer si el mismo tiene objeto delictivo. 3 Un modesto y breve resumen de las notas esenciales de las sistemáticas de ROXIN y JAKOBS puede verse en RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J. Síntesis de Derecho Penal. Págs. ¿Casos difíciles o irresolubles? Técnica legislativa, Big Crunch e injusto penal. Edmund Mezger y el Derecho Penal de su tiempo. 12 ROXIN, Claus. 42 y siguientes. 2011. Editorial Hammurabi. Desde ahora afirmamos que la imputación objetiva del resultado es un requisito implícito en el tipo objetivo de los delitos de resultado. on: function (event, callback) { ¿Procede en la justicia penal militar la aplicación de subrogados penales y mecanismos sustitutivos? << endobj Y habiendo de acotarse, en consecuencia, que a pesar de ser un factor subjetivo, nuevamente, tendrá que tomarse en cuenta en sede de imputación objetiva con la finalidad de conocer si se ha configurado o no el ataque objetivo al bien jurídico en el supuesto de hecho concreto. Mendoza, Argentina. En SANCINETTI, Marcelo A. La teoría de la imputación objetiva hace imposible que se castigue a una persona por cualquier efecto derivado de la causa que esta haya puesto, por ende, se resguarda así, también, el principio de culpabilidad16. Ediciones Paredes. 20 MURMANN, Uwe. Fundamentos y teoría de la imputación. Siendo así, dicha hipótesis supondrá la necesidad de afirmar, en cambio, la existencia del respectivo ataque objetivo al bien jurídico. Págs. Introducción. u0[�3{*��&syU)� ��]X� Q �T8�x2��Cd��g��l Ahora bien, la teoría de la imputación objetiva, apenas reiterada aquí de manera muy breve y modesta, es una construcción teórica sobre la cual no todo está dicho, sino que más bien está aún en desarrollo, a lo que ha de agregarse que en torno a la misma no hay efectivamente un consenso considerable en lo atinente a los contenidos concretos de esta doctrina, por ejemplo, respecto a las hipótesis en que habría que considerar excluido el juicio de imputación objetiva (disminución del riesgo, principio de confianza, prohibición de regreso, entre otras). endstream Ediciones Paredes. Es por ello que resulta necesario referirse a continuación al rol social como criterio normativo básico para la atribución de responsabilidad jurídico-penal. Por supuesto que ese deslinde, vinculado de una manera u otra al surgimiento del pensamiento normativista, se debe sobre todo a un desplazamiento o abandono de la noción de “estructuras lógico-objetivas” tan predicada por Hans WELZEL, considerado el máximo exponente del ya mencionado finalismo, así como de su concepto de acción, fundado sobre la idea de finalidad; pero se debe, también, a la necesidad de no atar la teoría del delito obligatoriamente a conceptos predeterminados por la “naturaleza de las cosas” o lo “ontológico” en cuanto tal, sino permitir más bien la búsqueda de soluciones que, aunque difieran de esa realidad, sean acordes al sistema normativo. }); %���� Editorial Ubijus. �)G��ȑh�;J�LA�,SP�����X�������$�mq�%M�ĺ NJݒS��;��X��UC�F%�D�Ŕx�쒯��KU��K�sp��1�L�1��u+.�&VWB�FW��uɕx��J�eb;_Oʓ� {�2I�F�0 ���g�Rb�T����!q}ƪH1�I���� �2�=����uRS�ä�,�^��,\�1e�b�1e)dϘ����j]�����Z���IG_;��6�r�卦K}Ɣ��M9��)�r�V�h�9Ԇ)g! En efecto, si se quiere un sistema jurídico-penal que respete la dignidad de la persona humana y coloque a ésta en el lugar central, es ineludible tomar lo ontológico y lo normativo según se requiera para llevar a cabo esa tarea, y de allí que se hable también hoy en día de funcionalismo, en el sentido de utilizar todo aquello que sea “funcional” al sistema, orientado a las consecuencias, esto es, a la finalidad que se estima ha de realizar el Derecho penal. 285. Debe tenerse en cuenta, respecto a lo anterior, que según la antigua idea del “versari in re illicita”, todos aquellos efectos o resultados delictivos de una determinada conducta ilícita serían solamente por ello imputables a la persona, aunque los mismos se produzcan de manera incluso accidental o fortuita. En, del mismo autor: Estudios de Derecho penal. 5j*�T��pS���X��pS��M�� Es claro que el elemento clave para la resolución del caso es, aquí, precisamente el “saber especial del autor”, en el ejemplo del sujeto B, dado que en la formulación original éste lo que ha hecho, el sentido de su conducta o su significado (“Handlungssinn, Bedeutung”), es salvarle la vida a C, evitando su muerte inmediata por efecto del veneno colocado por A en el agua. x��Vێ�H}G���^�v_ݶE2�DD�%�3+�(x&�`g�������Vy� Z+.j�S���e��z(�5�{eu],��+�����k��ܕѼx�6E]m7��C8�~��D �C�#��K��,�.Y�O������۹ � El autor desea manifestar su agradecimiento a dicha casa de estudios, a la organizadora del evento (Profesora Yamely Torrealba así como a su colaboradora, Profesora Marisela Carrasco), y muy particularmente a los estudiantes que tan entusiastamente participaron en el evento. Como respuesta adicional a la pretendida objeción de no poder incorporar algo subjetivo como los conocimientos especiales en un análisis objetivo como el planteado por la imputación objetiva, valga hacer mención de dos casos adicionales, mediante los que una vez más puede ilustrarse lo aquí sostenido. 51. Baden-Baden, Alemania. Tal y como se ha procurado mostrar en estas sucintas reflexiones, la teoría de la imputación objetiva, a pesar de lo que algunos podrían pensar en un sentido contrario, tiene una íntima vinculación con una perspectiva garantista del Derecho penal así como un relevante valor político-criminal que la dota de un significado humanista. 222 y siguientes. De esta forma, es necesario subrayar que no toda producción de un resultado lesivo o de un daño es, por ese sólo hecho, también una conducta típica (en consecuencia, con relevancia jurídico-penal), puesto que diariamente se producen tales daños o resultados perjudiciales sin que pueda afirmarse que ello sea algo que haya querido evitar el legislador a través de los respectivos tipos penales contenidos en la ley; así, no son acciones típicas sino, en todo caso, infortunios, desgracias o ilícitos de naturaleza diversa a la penal (ilícitos administrativos, civiles, disciplinarios, entre otros). 2 Lo que en la actualidad todavía, después de más de medio siglo, sigue en el aire en la sociedad alemana, y también en la legislación del país teutón, en la cual subsiste una disposición penal (el §130.3 del Código penal alemán) que castiga, y por ende considera delictiva, la mera aprobación, negación o minimización de los hechos relativos al Holocausto, lo que también se conoce como “revisionismo”. La estructura de la teoría del delito. window.mc4wp = { Condicionalidad Objetiva. Parte general. Ello, por cuanto desde su perspectiva lo que estaría llevándose a cabo no se ajusta a la idea de atribuirle algo a alguien sino de hacer una valoración del hecho en sí como típico18. 240 y siguientes. Piura, mayo de 2012. Pág. Editorial Civitas. En segundo lugar debemos definir la imputación objetiva es el resultado delictivo de una acción o conducta que crea un peligro no permitido por la ley. Así, no puede ser “endilgado” o imputado a alguien un determinado tipo penal (por ejemplo, el de homicidio doloso en grado de consumación) si no se puede afirmar el correspondiente juicio de imputación objetiva que, se reitera, amerita determinar que se ha creado un peligro jurídico-penalmente relevante (que alude, claro está, a un cierto bien jurídico, y no a otro) y que además ese peligro se haya materializado o cristalizado en el resultado concreto. Como puede verse en ambos casos, el de la bomba en el avión y el del médico alergólogo, son los conocimientos especiales del autor los que permiten establecer, objetivamente (y no subjetivamente) si ha habido o no un ataque objetivo al bien jurídico y, debido a ello, si puede o no afirmarse el correspondiente juicio de imputación objetiva. No obstante esto, debe tenerse especial precaución al analizar este cambio de perspectiva en la dogmática penal, en virtud de lo que se indica de seguidas. Op. Explican la infracción al deber de cuidado y creación de riesgo desaprobado, Conozca sobre la improcedencia del principio de confianza cuando hay deber de vigilancia, Precisan permanencia en establecimientos de reclusión transitorios y competencia del INPEC. y conductas ¿neutrales? De este modo, por ejemplo, en el caso de ROXIN podría hablarse de un normativismo moderado, mientras que en el caso de JAKOBS podría hablarse de un normativismo radical3. Es la imputación objetiva en sentido estricto. 17 En mi caso hago alusión con frecuencia a la noción de “tipo objetivo y su imputación jurídico-penal”. La distinción entre preparación y tentativa. Y es que lo que se procura, simplemente, es evitar que pueda castigarse la producción de resultados lesivos que no sean consecuencia de un ataque objetivo contra los bienes jurídicos que es lo que, en definitiva, quiere prohibirse mediante la tipificación de hechos delictivos en la legislación penal. ��������q��sf��"�����l��T8ÿ���$�2����N���:�"=�b�^e��@���J��Q\����bTɽx�u�{r�������:j���� u����8M�$�HYQ�|���Ʈ VIII. Sí, la revisión de un libro Causalidad En La Responsabilidad Extracontractual: Sobre El Arbitrio Judicial, La “imputación Objetiva” Y Otros Extremos (Monografía) podría … Pág. 1997; MIR PUIG, Santiago. Un análisis de las disposiciones constitucionales con incidencia en el ámbito jurídico-penal. En el sentido indicado es posible, antes de aportar un concepto, hacer mención del ejemplo que quizá sea no solamente el más conocido sino también del que probablemente ha partido toda la discusión en cuanto a los referidos conocimientos especiales del autor, el llamado caso del “biólogo camarero”. De esta forma, de acuerdo con la posición adoptada en estas reflexiones, la imputación objetiva no es más que un requisito normativo del tipo objetivo en virtud del cual se determina si la persona ha llevado a cabo el ataque objetivo contra el bien jurídico protegido descrito en el tipo penal (que se quiere evitar amenazando su comisión con una pena), para lo cual se hace necesaria la verificación de dos extremos: que se haya creado un peligro jurídicamente relevante y que dicho peligro se haya realizado o materializado en el resultado concreto. Tirant Lo Blanch. /Lang (es-ES) Editorial Hammurabi. En efecto, y con esto comienzo a responder a la objeción que en apariencia podría hacerse al referido valor político-criminal de la imputación objetiva, es necesario decir que la dogmática (y no únicamente la teoría de la imputación objetiva) solamente puede justificarse si está comprometida con valores éticos y políticos desde los cuales debe ser entendida la totalidad del sistema penal, en el que la persona humana es protagonista indiscutible y en el que la justicia sin lugar a dudas es una finalidad que nunca puede perderse de vista. Calle 70 No 7-30, Piso 8, Bogotá; D.C. (Colombia). Pág. La teoría de la imputación objetiva procura confirmar la causalidad jurídica, mediante una serie de criterios normativos, descritos en la siguiente fórmula: un resultado solo … 137. Verlag C.H. 30 En relación a mi entendimiento del garantismo penal en el sentido indicado, puedo remitir a RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J. Filípica contra el punitivismo. La respuesta, y en esto hasta la intuición y la lógica pueden ayudarnos, es negativa, ya que ello no se corresponde con la justicia que se persigue en estos casos concretos. no sólo establece criterios normativos para la determinación de la tipicidad de la conducta, sino /Filter [/FlateDecode] 16 Véase, en el mismo sentido, a ROXIN, Claus. Caracas, Venezuela. Editorial Reus. Ediciones Jurídicas Cuyo. En virtud de las referidas respuestas se considera en estas reflexiones que efectivamente no es posible negar o dejar de reconocer el efectivo valor político-criminal que tiene y que se debe dar a la teoría de la imputación objetiva. 2015. Moher Siebeck. 1.- DESCRIPCION DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA INE El INE es una institución adscrita al ministerio de planificación con el fin de reorganizar, 1. ¿Qué hacer frente a la vulneración del principio de la imputación concreta? Marcial Pons Ediciones Jurídicas. En, del mismo autor: Problemas básicos del Derecho Penal. «imputación objetiva» se ha generalizado la idea de que han de ser criterios valorativos los que den respuesta a la pregunta por el sentido típico o no de la conducta. Por ello, se trataría de una supuesta confrontación entre dos extremos que se hallarían insertados en la interrogante señalada, es decir, ontologismo y normativismo, pareciendo que fuesen, a su vez, términos irreconciliables entre sí. Cabe añadir en esta conclusión que si bien lo “novedoso” suele encontrar resistencias por parte de la “tradición”, también lo es que la dogmática penal contemporánea, ya desde hace mucho, ha integrado en su concepción de la teoría del delito, con más o menos variantes, la teoría de la imputación objetiva, que en tal sentido se ha ganado un merecido lugar en la misma. En punto al mencionado principio de culpabilidad, entonces, la teoría de la imputación objetiva demuestra igualmente su valor político-criminal en tanto ella contribuye a que se cumpla dicho principio. Por lo demás, tales conocimientos especiales se refieren a esos “saberes” cuando se esté fuera del contexto o del área a que corresponden los mismos. 8 Como lo señala, entre otros autores, RUDOLPHI, Hans Joachim. En efecto, como he tenido ocasión de poner de relieve en otro lugar21 no constituye un secreto para nadie que, así como para conocer el elemento intencional con el que ha actuado la persona necesariamente ha de tenerse en cuenta el contexto objetivo22, para establecer una determinada situación objetiva también debe tenerse en cuenta el aspecto subjetivo de la misma; así, por supuesto que varía la solución objetiva en virtud del elemento subjetivo en un ejemplo como el de la persona que maneja su vehículo a 120 kilómetros por hora en una autopista en la que dicha velocidad es totalmente permitida, pero estando al tanto de que carece de frenos, lo cual desprecia en virtud de lo cual termina chocando contra otro vehículo dando muerte a su conductor; frente al caso en que la persona conduce el vehículo por la misma autopista y a la misma velocidad pero desconociendo que su carro se encuentra sin frenos. 342 y siguientes; JAKOBS, Günther. Problemas en el … §3. Im gegenteil! } En suma, «no toda creación de un riesgo del resultado puede ser objeto de una prohibición del Derecho penal, pues ello significaría una limitación intolerable de la libertad de acción. Parte General. Tomo I. Pág. Tomo I. Fundamentos. La imputación es el proceso utilizado para asignar valores de reemplazo para los datos faltantes, inválidos o incoherentes que no han sido editados. Instituto Federal Electoral, Justicia Y Democracia Al Servicio De La Nación. >> En realidad, una perspectiva normativista es necesaria y compatible según como se le entienda con una visión humanista o garantista que privilegie ante todo el respeto por la persona humana y la dignidad que le es inherente, que reconozca, por ende, la necesidad de alcanzar soluciones correctas no sólo formalmente sino también materialmente, o dicho con otras palabras, que sean justas. Se buscaba, así, que el Derecho encontrara límites efectivos y concretos, los que se veían entonces en esa idea de lo ontológico, algo que el plexo normativo no podía bajo ningún concepto, en consecuencia, desconocer, para de ese modo lograr un “anclaje” del mismo a la realidad, y que ésta no pudiera ser “nunca más” deformada como ocurrió durante el régimen nazi. A su vez, si se estima necesaria, como ocurre en la sistemática de no pocos autores contemporáneos, una visión teleológica, político-criminal u orientada a los fines de la pena, claramente será ineludible dar paso a construcciones como la teoría de la imputación objetiva que permitan, precisamente, ajustar la praxis a soluciones que puedan cumplir los referidos fines, todos ellos vinculados, directa o indirectamente, con la noción de convivencia social. Pág. <> 7 Así, a partir de ROXIN, Claus. /N 96 … IMPUTACIÓN OBJETIVA En todo delito de resultado se requiere, como primer nivel de análisis, que se verifique un nexo de causalidad entre el comportamiento del sujeto activo y la … Tubinga, Alemania. Entretanto, será distinto el caso, si una persona invita a su nuevo vecino a cenar en su casa y le sirve un plato que contiene un caldo de mariscos sin comentar nada al respecto, y sin saber que su vecino es alérgico a los mariscos, en virtud de lo cual el sujeto ingiere el alimento al no observar que contiene mariscos, siendo víctima de su grave alergia y asfixiándose en consecuencia. Caracas, Venezuela. window.mc4wp.listeners.push({ ), es preciso recurrir tanto a elementos ontológicos como normativos en aras de construir una sistemática penal acorde con las exigencias de una perspectiva garantista y humanista, en la que el Derecho penal se entienda como un conjunto de condiciones y requisitos que impiden el castigo arbitrario de un ser humano y que a la vez tutelan un conjunto de bienes jurídicos para conseguir la pacífica convivencia de las personas reunidas en sociedad. callback: callback ahí para nosotros y brindándonos su apoyo. Con otro ejemplo más extremo, es causante de la muerte de una cierta persona, no sólo el homicida que de propia mano le ha matado, sino también la madre de ese homicida, pues haber dado a luz a tal sujeto supone una condición sin la cual no se hubiera producido el resultado (de nuevo, teoría de la equivalencia de condiciones; todas las condiciones son equivalentes, por lo que todas son causantes del resultado). Para finalizar estas reflexiones, se estima importante citar las palabras de ROXIN, quien hace ya unas cuantas décadas, en la que seguramente es una de las contribuciones más relevantes sobre la temática, decía con meridiana claridad: “Cada vez gana más terreno la concepción de que para el Derecho penal es menos importante averiguar si y con qué requisitos se puede calificar como una conducta humana, que establecer cuándo y hasta qué punto se le puede imputar como fundamentador de la responsabilidad un resultado a una persona”32. * Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela), Estudios en Ciencias Criminales y Dogmática Penal Alemana en la Georg-August Universität Göttingen (Alemania). 13 Véase, paradigmáticamente, JAKOBS, Günther. 1999. 1976. Queda evidenciado, de acuerdo a lo antedicho, que lo que se analiza en sede de imputación objetiva (aunque incluya un elemento subjetivo como lo son los “conocimientos especiales del autor”) es ciertamente distinto de lo que debe ser analizado en el ámbito de la imputación subjetiva, que irá referido, siempre, a la determinación de una conducta dolosa o imprudente. Así, se ha intentado poner de relieve aquí que gracias a la teoría de la imputación objetiva se hace posible, de una manera mucho más adecuada frente a otras teorías o visiones tanto de la causalidad como de la verificación de la tipicidad objetiva, la correcta asignación de este primer estadio de responsabilidad así como también, cuando, procede, su negación o exclusión. Madrid, España. Aquí, por lo demás, debe hacerse énfasis en la necesidad de preservar un elemento volitivo en el dolo, a pesar de algunas tendencias en la dogmática penal de hoy que propugnan una renuncia al mismo para definir al dolo únicamente de la mano del elemento cognitivo que le es inherente27. Dicha conducta (regalarle a alguien un boleto aéreo) tendrá que considerarse, en el ejemplo, claramente como un ataque objetivo contra el bien jurídico vida de ese tercero a quien se regaló el boleto aéreo24. En cambio, si, para ese mismo vuelo, en ese mismo avión, alguien que desconoce por completo del futuro atentado terrorista respectivamente organizado le regala un boleto aéreo a su hijo para que vaya a visitarle, muriendo éste al explotar la bomba, parece indudable la necesidad de tener que negar la imputación objetiva respecto de ese padre por la muerte de su hijo. En tal sentido, los institutos dogmáticos establecen los presupuestos imputables y consecuencias del resultado de una conducta no permitida por la ley, que es realizada por un sujeto de derecho. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Al respecto, precisamente sólo es posible preservar tal dignidad imponiendo una pena dependiente de la culpabilidad, mediante la cual, además, se reconozca la propia responsabilidad de la persona, como aspecto inherente a su misma dignidad humana 15. Manténgase actualizado sobre todo lo que es nuevo agregar digno de mención. cit., pág. La imputación objetiva en el marco de un sistema penal funcional-normativista. Por lo tanto, como se decía al comienzo de estas breves reflexiones, hoy en día la doctrina mayoritaria acude preferentemente al dato normativo (y de allí que se hable de normativismo penal), por lo que ello ha supuesto una gran revisión de los conceptos propios de la dogmática iuspenalista, concretamente de la denominada teoría del delito. Por último, una tercera respuesta ante la objeción relativa a la pretendida carencia de valor político-criminal de la teoría de la imputación objetiva es la atinente a la supuesta “complejidad u oscuridad” que le sería inherente a la misma. La imputación objetiva. Verlag Mohr Siebeck. Así, pues, una primera respuesta que puede darse a efectos de sostener la naturaleza objetiva de la imputación objetiva es una que procura definir ante todo de qué se habla cuando se habla de “conocimientos especiales del autor” (en ocasiones llamados también “saberes especiales”), dado que ello permitirá luego fundamentar la posición adoptada. Como se ha dicho en otra oportunidad, dicha norma constitucional consagra la no trascendencia de la pena y por lo tanto el carácter personal que tiene la sanción penal14. En conclusión, según esta teoría, para imputar el resultado al tipo objetivo no es suficiente que un sujeto produzca un riesgo que pueda hacer parte de la cadena de causalidad que conduce al resultado. En MODOLELL y SERRANO NAVEDA, Juan Luis y Carla (Coordinadores). 2011; HOFFMANN-HOLLAND, Klaus. Reflexiones sobre la problemática de la imputación en el Derecho penal. Causalidad y/o incremento del riesgo. Strafrecht. Tübingen, Alemania. Concepto de los Institutos dogmáticos de la imputación objetiva………………………………....2, INSTITUTOS DOGMÁTICOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DESDE UN ENFOQUE NORMATIVISTA3, Riesgo Permitido…………………………………………………………………………………………………………….3, Principio de Confianza……………………………………………………………………………………………………5, Prohibición de regreso…………………………………………………………………………………………………..6, La imputación en el ámbito de responsabilidad……………………………………………………………..8, Conclusiones………………………………………………………………………………………………………………10, Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………11. Formulada dicha objeción como pregunta, ¿puede la imputación objetiva efectivamente ser “objetiva” a pesar de que toma en cuenta un factor de naturaleza indudablemente subjetiva como lo es el conocimiento especial que pueda tener la persona que realiza la acción u omisión de la que, causalmente, se deriva la afectación de un bien jurídico protegido? 22 Por lo cual he señalado hace algún tiempo que “el elemento intencional… no puede verificarse sin la ayuda de lo perceptible, es decir, de lo externo, ya que lo interno, que es precisamente la intención y el conocimiento que haya tenido el agente, no es visible, por lo que ha de colegirse de los hechos y las circunstancias del acto”, concluyendo que “para conocer lo interior hace falta el referente exterior que da luces sobre aquél”. La imputación objetiva se viene desarrollando como fundamento de la teoría del tipo penal (JAKOBS, Gunther, La imputación objetiva en Derecho penal, 1ª reimpr., traducción de Manuel Cancio Meliá, Grijley, Lima, 2001; CANCIO MELIÁ, Manuel, Líneas básicas de la teoría de … 29 GOECKENJAN, Ingke. Ciudad de México, México. 1998. La teoría de la imputación objetiva se ocupa de la determinación de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable, siendo así que, de los conceptos a desarrollar … En efecto, con la aparición de las sistemáticas normativistas (que empiezan a afianzarse desde la década de los ‘70), la dogmática penal comienza a preguntarse si realmente el Derecho penal debe estar atado o sujeto imperativamente a lo ontológico, a conceptos prefijados ineludibles, o si en cambio debe tenerse a sí mismo como referente, pudiendo apartarse por lo tanto de esa realidad o naturaleza de las cosas “predeterminada”. Allgemeiner Teil im Spiegel der Rechtsprechung. endobj Vadell Hermanos Editores. Así, pues, la primera cuestión sobre la que se hará una sucinta reflexión en este análisis es la relativa al valor político-criminal de la imputación objetiva, vale decir, determinar si es que la misma posee dicho valor y cómo se materializa el mismo. Barcelona, España. Ahora bien, pasando a responder de manera concreta o detallada a la objeción que podría oponerse al valor político-criminal de la imputación objetiva, debe comenzarse indicando que la misma hace posible reforzar y comprender adecuadamente un principio jurídico-penal al que tanta falta le hace justamente ser reforzado y comprendido. /First 819 Por lo tanto, la imputación objetiva permite determinar … Editorial Praxis. Para atribuir responsabilidad penal no es suficiente establecer que una determinada acción u omisión fue la causa de un resultado lesivo, pues su determinación se soporta sobre supuestos fácticos o naturales y también sobre presupuestos valorativos de contenido jurídico-penal denominado imputación objetiva, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Estudios sobre Derecho de la Niñez y Ensayos penales. El debate, como no es difícil intuir, gira en torno a si dicho “biólogo camarero” sería responsable o no de la eventual afectación del bien jurídico protegido (la salud o la vida del comensal que ingiere en definitiva la venenosa ensalada). Pág. En efecto, como es bien sabido, la imputación objetiva surge como un medio para restringir la amplitud de la relación de causalidad que puede ser constatada entre una cierta acción y el resultado que es producto de ésta, vale decir, a manera de causa y efecto, en tanto desde el punto de vista netamente naturalístico u ontológico (dato de la realidad cruda), toda aquella acción sin la cual no se hubiera producido el resultado se define como causante del mismo, lo que conlleva que toda condición que permite la aparición del resultado necesariamente tiene que ser tratada como causa del mismo (esto es, teoría de la equivalencia de condiciones)6. 2015; así como KÜHL, Kristian. Especialización en Responsabilidad de la Empresa y Compliance en la Universidad de Salamanca (España). 147. Causalidad, riesgo e imputación. Los campos obligatorios están marcados con *. Derecho penal. 280. La verdad es que postular que sea necesario para considerar como objetivamente típico un determinado comportamiento (y su resultado, cuando este sea parte de la descripción típica) la comprobación de la creación de un peligro jurídicamente relevante que se materialice en el resultado (esto es, la realización de un ataque objetivo contra el bien jurídico protegido), es algo bastante claro. En, del mismo autor: La libertad del Derecho penal. S�����' �����Zi�D�� �D7��8�f��"�{��9��WOY�R�fb�J�~?�(Ԋ�5�!���;֊5Q2l������0V4��2�ݖҺ���d(m�p}��E��7d�o�� � PE+��Aq���02+@�����pz5��X[(5�9R�z�S Es de igual modo relevante dejar dicho que para imputar objetivamente algo es ineludible hacer una valoración objetiva de lo que quiere imputarse, pero esa valoración objetiva no puede ignorar elementos, aunque subjetivos, que configuran el hecho y lo definen (o no) como un ataque objetivo contra el bien jurídico. Según la teoría de la imputación objetiva, la realización del tipo objetivo se cumple cuando el hecho causado por una persona crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el mismo se … (Compilador). La estructura de la teoría del delito. Vadell Hermanos Editores. A destacar, además, que, como lo sostiene correctamente MURMANN, en las hipótesis de “conocimientos especiales del autor”, ese saber especial (“Sonderwissen”) no es uno que, en el contexto concreto de que se trate, esté obligado a tener el autor20. Microsoft® Office Word 2007 28 FRISTER, Helmut. event : event, Pág. Grundkurs Strafrecht. 3ra Edición. Estudios sobre el Derecho Penal en el Nacionalsocialismo. §2. cit, pág. Piénsese en el ejemplo de quien, perteneciendo a una organización terrorista que ha planificado hacer explotar un avión comercial y habiendo colocado a tal efecto una bomba en el mismo, le regala a un tercero un boleto aéreo para que tome dicho avión, lo que efectivamente hace el tercero, quien muere al explotar la bomba durante el vuelo correspondiente. >> NACIONAl. Uno de esos ámbitos es el que permite preservar la teoría de la imputación objetiva ya en el ámbito de la tipicidad. 157. Ello es así, se insiste, por cuanto la teoría de la imputación objetiva, tal como es entendida aquí, debe llevar a cabo un ejercicio de comprensión global de la conducta del autor como ataque objetivo al bien jurídico, lo que incluye, de manera inevitable, la concreción de lo que ese autor específico conocía de modo tal que le permitía precisamente valerse de ello, también, para perpetrar el respectivo ataque objetivo contra el bien jurídico. La derivación del concepto de imputación objetiva de la teoría de la acción de HEGEL a cargo del civilista LARENZ 2.2. De esta forma, entonces, gracias a la teoría de la imputación objetiva puede sostenerse que la idea de bien jurídico sigue vigente, con lo que incluso tendría que enfrentarse un autor como JAKOBS, quien ha dejado a un lado la relevancia de la misma para darle su lugar, en cambio, a la noción de “vigencia de la norma” por considerar que el Derecho penal siempre llega demasiado tarde en orden a la protección o tutela de los bienes jurídicos13. Roxin, a quien se considera el máximo representante de una perspectiva de la imputación objetiva vinculada al “principio de riesgo”, sintetiza la teoría de la imputación objetiva, del … Tel: (601)4255255 Ext. 2016. cit., págs. Ahora bien, hechas estas reflexiones esenciales para fundamentar la posición adoptada en este trabajo respecto a la teoría de la imputación objetiva, es posible pasar a referir de manera breve las dos cuestiones, ampliadas aunque reiterativas, que quieren destacarse de esta construcción propia de la dogmática penal, si bien no por ello carente de consecuencias en la praxis. Entre otras cosas, lo que se procuraba era desligarse abiertamente de esa historia oscura llamada “Tercer Reich” o “Régimen Nazi”, por ello la norma per se no podía ser vista como algo suficiente con lo que conformarse, pues lo normativo tendría que encontrar como límite lo ontológico, la realidad o la naturaleza de las cosas, para evitar entonces que ésta fuese distorsionada por las normas, trayendo ello consigo el peligro, recién concretado en ese pasado reciente, de que el Derecho pudiera justificar la comisión de inadmisibles arbitrariedades contra los seres humanos, pues ello podría hacerse siempre que sus normas así lo permitieran (algo que, también en ese ambiente post-Segunda Guerra Mundial diera lugar a un resurgimiento del concepto de Derecho Natural, por ejemplo mediante RADBRUCH, o a la distinción entre un “Derecho injusto” y un “Derecho justo”, de la mano de LARENZ).