c) Enfoque de desarrollo y preparación para la vida adulta: considera a la niña, niño o adolescente como un sujeto en desarrollo, guía y protección orientada a lograr la madurez y socialización para alcanzar la vida adulta. e) Haber sido recomendada como idónea en el plan de trabajo individual por el equipo interdisciplinario a cargo. Artículo 70.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar. Artículo 149.- Deber de comunicar sobre la existencia de un acogimiento de hecho. Deróguese los artículos 45 literal d), 104, 105, 106, 107,108, 117, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 129, 130, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251 y 252 del Código de los Niños y Adolescentes. Los principios de la potestad sancionadora a la luz de las modificaciones del Decreto Legislativo N° 1272 (PDF) Los principios de la potestad sancionadora a la luz de las modificaciones del Decreto Legislativo N° 1272 | Oscar Alejos Guzmán - Academia.edu c) Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado de la niña, niño o adolescente, debidamente comprobado. Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado a) Acogimiento Familiar en Familia extensa. económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, e) Registren incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria. Ingresos de la República, los fondos presupuestados por el Poder Legislativo para su j) Actuar como Conciliador del conflicto en asuntos de familia, para propiciar acuerdos entre las partes y lograr la solución consensual al conflicto, siempre y cuando no se hubiere iniciado proceso judicial. c) Solicitar información o pedir, por sí mismo si tuviera suficiente madurez, el cese, variación o remoción del acogimiento familiar. La persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector. Estas actuaciones se llevan a cabo en un (1) día hábil. Las actuaciones comprenden las entrevistas, visitas domiciliarias, evaluaciones médicas, psicológicas, y todo tipo de actos dirigidos a determinar la situación socio familiar. En cualquiera de estas situaciones, la dirección del centro de acogida residencial donde se ejecuta la medida de protección, la persona o familia acogedora, comunica de inmediato a la autoridad policial y la autoridad competente para las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias. c) En el caso que así lo recomiende la autoridad competente, en la misma resolución debe pronunciarse sobre la adoptabilidad. La autoridad competente puede variar la medida de protección aplicada. Elegir interinamente en caso de falta absoluta los sustitutos de los funcionarios que i) Formular formalmente quejas o sugerencias ante la autoridad competente. c) Impugnar las decisiones que considere que afectan los derechos de la niña, niño o adolescente. Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de esta caso el La queja por defectos de tramitación se puede interponer en cualquier momento hasta antes de concluir el procedimiento y el plazo para resolver es de tres (3) días hábiles. Los criterios de calificación de la desprotección familiar son siempre restrictivos y objetivos. Decreto Legislativo 1272 | PDF | Administración Pública | Gobierno de españa Decreto Legislativo que modifica la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General by sebastian_abarca in Orphan Interests > Government Decreto Legislativo que modifica la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Open navigation menu En la ejecución de esta medida participan las autoridades educativas, la comunidad y los servicios locales y regionales. Si durante la evaluación surgen indicios de que la niña, niño o adolescente ha sido víctima de algún delito, se debe comunicar de inmediato al Ministerio Publico. b) Principio de normalización e integración social: todas las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar y residencial deben tener condiciones de vida cotidiana similares a los de la vida familiar, y acceso al uso de los recursos comunitarios en igualdad de condiciones bajo un enfoque intercultural, sobre todo para aquellos niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas o comunidades nativas. Las normas que regulan los procedimientos por riesgo o desprotección familiar, deben ser interpretadas, de modo que los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, de su madre, padre, familia extensa o de origen, tutora o tutor, no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros. En los supuestos en los que se produzca una situación que impida o interfiera con la aplicación de la medida de protección dispuesta, la autoridad competente puede solicitar el apoyo del Ministerio Público para que se constituya, en compañía de la autoridad policial, en el lugar donde se encuentra la niña, niño o adolescente, a fin de garantizar la ejecución de la medida. g) Implementar una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección de las niñas, niños y adolescentes, y que establezca un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones. i) Garantizar el derecho a la intimidad, a la identidad y a la propia imagen de las niñas, niños o adolescentes acogidos, y los demás derechos fundamentales, con especial atención de su pertenencia a pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas o comunidades nativas. Artículo 29.- Resolución que declara la existencia o no de la situación de riesgo. el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades. Régimen Contable y Tributario en Constructoras e Inmobiliaria. b) Actuar en los procedimientos por riesgo y desprotección familiar. Deróguese la Ley N°30162, Ley de Acogimiento Familiar. a) Desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su aplicación. organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga Artículo 25.- Definición del procedimiento por riesgo. 2022 INVITA y AGRADECE a todos los usuarios y suscriptores que en conjunto Corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aplicar, con criterio de gradualidad, las sanciones administrativas a los centros de acogida residencial, por las infracciones que se tipifiquen en el Reglamento de la presente Ley. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional; 7. DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE BUSCA GARANTIZAR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE QUIENES PRESTEN FUNCION PUBLICA Y SU PROTECCION LABORAL-Exequibilidad parcialCONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepciónESTADOS DE EXCEPCION-NaturalezaESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado c) Por cumplimiento de la mayoría de edad del adolescente sujeto de protección. prestados a la Patria; 32. Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. TERCERA.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444. En adelante, cuando en la presente ley se utilice el término “riesgo” debe entenderse que se hace referencia a riesgo de desprotección familiar. servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones. La resolución que se pronuncia por la declaración de riesgo provisional puede ser apelada por las partes, el Ministerio Público y el tercero con legítimo interés incorporado al procedimiento, ante el superior jerárquico, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución. Asimismo, en el curso del procedimiento, se debe dar audiencia de oficio o a solicitud de las partes. %���� ¿Puedes resolverlas? Constitución. El grupo de trabajo concluye que el Decreto Legislativo N° 1367, promulgado al amparo de facultades delegadas, CUMPLE con lo dispuesto en el artí­culo 104 de la Constitución Polí­tica del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. donde encontrará Información, Asesoría & Consultoría y Capacitación en la modalidad Virtual. g) Acceder a los servicios de salud y psicología de forma periódica y especializada, de acuerdo a sus condiciones individuales. Artículo 100.- Resolución que declara la, Cárcel para exfutbolista del Sport Boys por asesinato en el Callao, Presentan denuncia constitucional contra Francisco Sagasti y dos exministros del Interior, URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por…, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para profesionales del derecho, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Ejecutivo; 43. En la referida sentencia suprema se analiza un caso vinculado a la materia tributaria, por lo que el objetivo del presente artículo es analizar su real contenido, para así establecer si la Sala Suprema ha desarrollado principios o figuras jurídicas tributarias, o si simplemente se ha pronunciado sobre cuestiones procesales. La situación de desprotección familiar tiene carácter provisional e implica la separación temporal de la niña, niño o adolescente de su familia para su protección, así como el apoyo especializado a la familia para la remoción de las circunstancias que la motivaron, aplicando las medidas de protección apropiadas establecidas en esta ley, promoviendo la reintegración familiar. En el procedimiento por desprotección familiar, es competente para resolver el recurso de apelación, el superior jerárquico del órgano que emitió la resolución. TERCERA.- Derogatoria de la Ley Nº 29174. h) Administrar los medicamentos que bajo prescripción médica deban suministrarse a las niñas, niños o adolescentes. e) Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia. Artículo 110.- Plazo para interponer recursos impugnatorios. d) Mantener relaciones personales y ser visitados por su familia de origen. DECRETO LEGISLATIVO N° 1272 by Maria Alejandra Alvarado Alvarado DECRETO LEGISLATIVO N° 1272 44 Learn about Prezi MA Maria Alejandra Alvarado Alvarado Wed Dec 28 2016 Outline 92 frames Reader view Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Artículo 136.- Consejo Nacional de Adopciones. Artículo 2.- Para disponer el retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen, se toma en cuenta, de manera especial, los siguientes criterios: a) Se ha comprobado de manera objetiva una evolución positiva de la familia, que haga posible restablecer la convivencia familiar. ¡Regístrate ahora gratis en https://es.jimdo.com! Artículo 3.- El otorgamiento del derecho de prospección, no . La autoridad competente puede remover o variar la medida de protección de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del procedimiento, mediante resolución debidamente motivada cuando las circunstancias objetivas que la motivaron se hubieran modificado. respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional: 37. d) Promover la seguridad jurídica a favor de la niña, niño o adolescente. esta eximente incorporada por el decreto legislativo n° 1272 que modifica la ley de procedimiento administrativo general juega en pared con los artículos 14 y 15 de la resolución de consejo directivo nº 005-2017-0efa/cd que aprueba el reglamento de supervisión de oefa publicado en el peruano el 03 de febrero del 2017 en donde se establece en su … Reglamentar el comercio marítimo terrestre y aéreo; 44. Esta situación requiere la actuación estatal adoptando las medidas necesarias para prevenir la desprotección familiar, sin que en ningún caso justifique la separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen. Recibido el dictamen fiscal, el superior jerárquico señala la vista de la causa a realizar en el décimo día hábil siguiente. Las familias acogedoras tienen derecho a: a) Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como a la preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado desde el inicio hasta su conclusión. En caso de inconcurrencia del notificado, éste podrá ser requerido mediante la intervención de la autoridad policial; – Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y documentos que contribuyan al esclarecimiento del hecho investigado; – Pedir información y documentos a instituciones privadas, con el mismo fin; y. i) Las demás atribuciones que señala la Ley. e) Promover las relaciones familiares, programando actividades para facilitar el proceso de retorno a la familia de origen, siempre que se corresponda con el interés superior de las niñas, niños o adolescentes. El artículo 4° de la referida ley establece que el monto a partir del cual se debla, ¿Qué escenario le espera al Código Tributario con la La partida original conserva vigencia sólo para el efecto de los impedimentos matrimoniales. Llamar a integrar a otros diputados por falta de los miembros de la Comisión; 13. Es la atención que se brinda a la niña, niño o adolescente, con la finalidad de cubrir sus necesidades y protegerlos en el ejercicio de sus derechos, para lograr su desarrollo integral en función a su interés superior. Artículo 77.- Centros de acogida residencial. Cuando del seguimiento y evaluación del plan de trabajo individual se determine que no existe posibilidad de retorno de la niña, niño o adolescente a su familia, o sea contrario a su interés superior, corresponde promover la declaración judicial de desprotección familiar. Por vía reglamentaria, se definen las circunstancias y supuestos que pueden ser considerados como situación de riesgo de desprotección familiar. c) Fallecimiento de la persona o familia acogedora o de la niña, niño o adolescente acogido. Es la situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado desempeño de los deberes de cuidado y protección por parte de los responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes y que afecta gravemente el desarrollo integral de una niña, niño o adolescente. El Decreto Legislativo 1323 agravaba las penas para los crímenes de odio y la violencia de género. At 10 Years of Entry into Force of the LPAG, Estado y principios generales del Derecho Administrativo, EL PROCEDIMIENTO RECURSAL EN EL TUO DE LA LEY 27444 - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf, Los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1272 en los principios del procedimiento administrativo, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DEROGA, Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto supremo que aprueba el texto unico ordenado de la le decreto supremo n 006 2017 jus, Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador, Manual del Derecho Procesal Administrativo continental (1), Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444, MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, D. S. N° 006 2017 JUS T.U.O. En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. La persona que asume el acogimiento de hecho o cualquier otra persona que conozca de esta situación, debe comunicarlo a la autoridad competente. demás Órganos auxiliares del Estado; * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002. Publicado el 30 de diciembre de 2016. SÉPTIMA.- Capacitación para resolver la acción contenciosa administrativa. Artículo 79.- Acreditación y supervisión de los centros de acogida residencial. La actuación del Estado debe promover de manera prioritaria la integración de la niña, niño o adolescente en su familia de origen, realizando las acciones necesarias para este fin. Artículo 17.- Deber de comunicar situaciones de riesgo o situaciones de desprotección familiar. NORMAS LEGALES. Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; Que, el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de, entre otros, adoptar medidas de prevención social de la delincuencia y participación ciudadana, sin afectar los derechos fundamentales de la persona humana; Que, el concepto de seguridad ciudadana, conforme señala el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), consiste en la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona, y su derecho a tener una vida digna (Informe Caribe PNUD 2013, 7; Informe Centroamérica PNUD 2010b, 31). En el caso de niñas, niños o adolescentes procedentes de pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas o cualquier otra forma organizativa, donde la niña, niño o adolescente haya desarrollado identidad cultural y sentido de pertenencia, se entiende como familia de origen o extensa a los integrantes de éstas, de acuerdo a sus costumbres y bajo un enfoque intercultural. visión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión del sector público, la que incluirá la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. e) Contar con los documentos de identidad, de atención de salud y de la escuela de la niña, niño o adolescente acogido. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos; y. b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción. Artículo 140.- Seguimiento post adoptivo. El Estado y la sociedad valoran e incorporan las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnicos-culturales del país al que pertenecen las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos. b) Cancelación del trámite de adopción. La resolución que declara la desprotección familiar provisional de una niña, niño o adolescente produce la asunción automática de la tutela estatal por parte de la autoridad competente. En el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 89 de la presente Ley, la autoridad competente emite resolución declarando la conclusión de la actuación estatal. La actuación estatal se orienta a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de medidas de protección con la finalidad de lograr el retorno a su familia, siempre que ello responda a su Interés Superior. Artículo 72.- Obligaciones de las familias acogedoras. de las instituciones descentralizadas; 34. SEGUNDA.- Derogatoria de la Ley Nº 30162. Las medidas de protección pueden ser de carácter provisional o permanente. Este informe debe estar debidamente sustentado y motivado en el interés superior de la niña, niño o adolescente y los principios de necesidad e idoneidad. Academia.edu no longer supports Internet Explorer. evaluación del gasto, organización, desempeño de gestión y fiabilidad del control de las Decreto Legislativo que aprueba la ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas Incorpórese los numerales 4 y 5 en el artículo 34 y la cuarta disposición complementaria ?nal y transitoria del Decreto Legislativo N° 1256, del siguiente modo: Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el Artículo 85.- Medidas limitativas al régimen de visitas y permisos de salida. disposición tributaria colisione con una disposición administrativa general, Puede ser una medida temporal o permanente. Artículo 27.- Etapas del procedimiento por riesgo. Ahora bien, el artículo 3° de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, señala que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Para ello, resulta necesario examinar brevemente conceptos índole procesal, tales como el proceso contencioso administrativo y el recurso de casación. Tiene por finalidad abordar aspectos emocionales, cognitivos, de comportamiento y relacionales, tanto de la niña, niño o adolescente como de su familia, que permitan el desarrollo integral del menor de edad en su entorno familiar. Culminada la audiencia, el juez, el mismo día, recoge la opinión de la niña, niño o adolescente en una audiencia especial de carácter reservado, que se realiza en un espacio físico dentro de las instalaciones del juzgado, garantizando que no tengan contacto con la parte contra la que se sigue el procedimiento de desprotección familiar, bajo responsabilidad. las áreas de: Tributario, Contable, Laboral, Gubernamental, Financiero, Empresarial, Outsourcing Contable, Devoluciones y Ministra de Justicia y Derechos Humanos, . Son parte en los procedimientos por riesgo y desprotección familiar, la niña, niño y adolescente, la madre, el padre, tutora, tutor, el representante del Ministerio Público y el tercero con legítimo interés incorporado al procedimiento. Si los padres o la persona que tiene bajo su tutela al menor de edad no pudieran participar, podrán designar una persona que los represente; c) Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. b) Principio de normalización e integración social: d) Principio de aplicación preferente de las medidas de protección: Culminada la audiencia, el juez, el mismo día, recoge la opinión de la niña, niño o adolescente en una audiencia especial de carácter reservado, que se realiza en un espacio físico dentro de las instalaciones del juzgado, garantizando que no tengan contacto con la parte contra la que se sigue el procedimiento de desprotección familiar, bajo responsabilidad. La autoridad competente en adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es la autoridad central en materia de adopción internacional de las niñas, niños y adolescentes que cuentan con declaración del estado de desprotección familiar y situación de adoptabilidad judicialmente declarada. Artículo 123.- Principios del procedimiento de adopción. Entrevista con…. DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. b) 01 representante del Ministerio de Salud. El niño y el adolescente con discapacidad, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. deberá rendir caución de conformidad con la ley. Los actos realizados por la persona acogedora de hecho de conformidad con el Interés Superior de la niña, niño o adolescente no pueden ser anulados. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador. Es competente para pronunciarse sobre la desprotección familiar provisional, los Juzgados Especializados de Familia o Mixtos y en caso de apelación las Salas de Familia o Mixtas competentes. El niño y el adolescente con discapacidad declarado judicialmente en estado de desprotección familiar tiene derecho a una atención asistida permanente bajo responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 137.- Etapas del procedimiento de adopción. Los actos administrativos que agotan la vía administrativa se pueden contradecir ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo. h) Formular quejas o peticiones a la autoridad competente a través del equipo responsable del seguimiento de la medida de protección. Articulo 93.- Resolución excepcional de declaración de desprotección familiar provisional de la niña, niño o adolescente. La designación de las o los integrantes del Consejo Nacional de Adopciones es ad honórem, tiene una vigencia de dos años y sus funciones se señalan en el reglamento. g) Acceso a servicios de formación técnico productivo para la o el adolescente y su familia. Carta de Servicios 2017-2020 Proteja el medio ambiente. Artículo 73.- Situación excepcional de hermana o hermano como cabeza de familia. Excepcionalmente, cuando no existan las condiciones para el traslado de la niña, niño o adolescente al juzgado, con la finalidad de que asista a la audiencia especial, el juez, hasta el día hábil siguiente, acude al lugar donde se encuentra para recoger su opinión. regulan procedimientos especiales deben ajustarse para no imponer condiciones Artículo 36.- Apoyo psicológico a favor de la niña, niño o adolescente y su familia. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Otras Entidades Públicas establecidas en normas con rango de Ley. Tiene por finalidad garantizar el acceso a los servicios de educación que brindan las instituciones educativas, así como a programas alternativos, asegurando la asistencia regular, para reducir riesgos de deserción escolar y garantizar los logros de aprendizaje que incluya la nivelación escolar de las niñas, niños y adolescentes que presentan rezago escolar o extra edad. relevantes: Realice sus consultas apremios que se observan en el procedimiento judicial; 22. La última modificación se produjo a través de la Ley 31420, publicada el 15 de febrero de 2022 que modifica los artículos 97, 99 Y 100. Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera; 9.