LA ESTRUCTURA DE LA PONDERACIÓN Chapter 125: 1. Para comenzar, es interesante observar las estrategias argumentativas o “metodológicas” de las partes. O sea, por qué no afirmar igualmente que el derecho a la seguridad personal, familiar y patrimonial “no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho”. Sostendré la tesis mencionada de la mano del análisis de un caso, el resuelto por el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en Sentencia de 10 de diciembre de 2010 (ponente Juan Antonio Xiol Ríos). *. 7 de la Ley Orgánica 1/1982 (y, por extensión, el art. Si es lo primero, nada hay que ponderar una vez sentada la intromisión ilegítima, el fallo ya está predeterminado por esa afirmación. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. 20. El modelo de ponderación principialista ubica al juez en una posición central en la que debe sopesar razones de fondo y decidir teniendo en cuenta estas razones. En la primera, dicha norma debe ser interpretada para resolver lo que de su indeterminación significativa (vaguedad, ambigüedad…) pueda afectar a la solución del caso. Este último sigue siendo parte del orden jurídico. Si es más lo que gana el derecho a la seguridad de John que lo que merma el suyo a la intimidad de Ernesto, la medida es proporcionada e impera el derecho del primero. Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. La conclusión es que los hechos, Mas a partir de la segunda instancia las consideraciones irán principalmente por otros derroteros, como pasamos a ver. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Las circunstancias del caso las conocemos de sobra ya y, por tanto, se supone que estamos en condiciones para ponderar, para otorgar esos “pesos” respectivos, aunque sea, como Alexy propone, en términos de “mucho” (afectación grande), “poco” (afectación leve) o “regular” (afectación de grado medio). En este método se El presente artículo pretende poner de manifiesto dos cuestiones básicas en la teoría de la interpretación constitucional relacionadas con el principio de seguridad jurídica y un criterio de certeza en el ordenamiento jurídico. 5. Parece difícil negarlo. En resumidas cuentas, tanto para positivistas como para ponderativos la subsunción es fase segunda o terminal del razonamiento decisorio. Parece un buen argumento. I. En su fallo, la Audiencia Provincial condena a los demandados a que cesen en la vulneración del derecho del otro, “para lo cual deberán retirar las cámaras de filmación y desmantelar todos sus dispositivos e instalaciones”. Llega el momento del balance y la síntesis final: (i) La mala aplicación de un método o esquema de razonamiento o argumentación no es argumento contra ese método en sí, sino contra quienes lo malentienden o incorrectamente lo utilizan. En aras de menor complejidad del análisis, dejamos de lado el asunto referido a las posibles molestias para Ernesto por causa de que cuando las cámaras detectan movimiento nocturno, se encienden unos focos que permiten la grabación. Así que apreciemos en detalle cómo ha ponderado el Tribunal Supremo, o cómo se revisa la ponderación de la instancia previa. Así: “[L]as entradas y salidas del hogar familiar afectan, aún [sic] cuando sólo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor, pues la grabación de esas imágenes suponen [sic] un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo no siendo óbice para ello que esa captación (y grabación) de imágenes no esté específicamente dirigida a una finalidad intrusiva ni que las imágenes obtenidas no sean enteramente nítidas”. Sin embargo, no queda nada claro, en la presentación que se hace en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, si esa constatación de la existencia de intromisión ilegítima antecede a la ponderación, al juicio de proporcionalidad, o si, como debemos esperar, es la consecuencia de aplicar dicho juicio. * Una versión de este escrito, bajo el título ““Ponderación y subsunción: ¿Son intercambiables y se eligen a conveniencia?”, se publicó en: Ramón Ortega García (Coord. i) “Con la retirada de las cámaras la propiedad queda desprotegida por motivos de enemistad vecinal”. Convendrá que leamos enteros y juntos estos dos párrafos cruciales de la sentencia: “Según la sentencia de la Audiencia Provincial la grabación de las entradas y salidas del domicilio afectan, aun cuando solo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor y suponen un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo. ¿Cuáles podrían haber sido esas medidas alternativas más respetuosas con el derecho a la intimidad? Pero va a usar igualmente una estrategia complementaria o de subsunción positiva de los hechos bajo una norma que los justifica: las normas constitucionales que respaldan el derecho a la seguridad personal, familiar y patrimonial: “A la vista de lo alegado en el fundamento anterior, la estimación del recurso de apelación interpuesto por el actor supone la vulneración del derecho a la integridad física y moral del recurrente, a su libertad y seguridad y al derecho a la propiedad, derechos constitucionalmente reconocidos en los artículos 15, 17.1 y 33.1 CE , derechos vulnerados por la aplicación desmedida que se hace del derecho a la intimidad al ampliarse su esfera protegible contrariando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto de que [sic] debe entenderse como esfera privada protegible al amparo del artículo 18.1 CE”. La ponderación de derechos no es un método que aporte objetividad y, además, sus defensores suelen responder que tampoco lo pretende. La comparecencia armónica de la subsunción y la ponderación en los casos que corresponda puede contribuir favorablemente a construir una idea integral y no frag- mentada del ordenamiento jurídico, y redundar en un ideal de certeza y seguridad jurídica que el sistema debe proporcionar. Y de esa manera la idea de ponderación va adquiriendo la doble faz con que se nos expone en Alexy y los alexyanos: por un lado, la ponderación es un razonamiento mediante … Este trabajo analiza al detalle la argumentación de Robert Alexy en virtud de la cual la subsunción resulta poco racional, por cuanto existe un método que lo es más, como es la ponderación. Sobre la ponderación y la subsunción. Pero, en ese caso, ¿no se incurre en incongruencia en el fallo que condena a “retirar las cámaras de filmación y desmantelar todos sus dispositivos e instalaciones”? Veámoslo en el caso y a propósito del fallo de la Audiencia Provincial. 363ss. Las tres palabras se mencionan en el reseñado párrafo de la sentencia de la Audiencia. Pero la Audiencia Provincial va a reforzar su opción mediante un elemental uso del esquema ponderativo: “La intromisión no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo, proporcionada para alcanzarlo y que se lleve a cabo utilizando sólo los medios necesarios para lograr una mínima afectación del ámbito garantizado por el derecho conculcado, pues no se han acreditado datos objetivos más allá de sus propios temores sobre las razones de seguridad que aduce el demandado para justificar la colocación de las cámaras y su legítima aspiración a una mejor protección de su persona y su patrimonio puede alcanzarse a través de otros medios acordes con las circunstancias en que se produce la confrontación de los derechos en conflicto”. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco … de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad: a. Subsunción b. Adecuación c. Ponderación. Por una parte, redescribe los hechos, poniendo, naturalmente, el acento en las dimensiones de los mismos que más favorezcan su postura. ¿No bastaría, precisamente en aras de la maximización correlativa de los derechos, haber condenado a modificar la colocación u orientación de las cámaras? Una vez que se ha interpretado así “vida íntima” o “vida privada”, a los efectos de aplicar el art. ... Francisco Sosa Wagner, Juristas y enseñanzas alemanas. ¿Debe el demandado probar o acreditar que no existen otros medios menos dañosos para la intimidad que le brinden a él el mismo grado de seguridad? Ahora bien para hacer este juicio de ponderación, lo podemos asimilar en su estructura del silogismo esto tiene su razón de ser ya que la ponderación según Robert Alexy la conforman tres elementos a saber: 1) la ley de la ponderación, 2) la fórmula del peso y las cargas de Argumentación. ¿Puede sanarse la ilegalidad o inconstitucionalidad, sentadas en el punto de arranque, de un atentado contra un derecho fundamental mediante la ponderación? Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. En el caso que nos ocupa, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, en su sentencia de 27 de abril de 2007, siguió clarísimamente un esquema interpretativo-subsuntivo. En estas: “no se han acreditado datos objetivos más allá de sus propios temores sobre las razones de seguridad que aduce el demandado para justificar la colocación de las cámaras y su legítima aspiración a una mejor protección de su persona y su patrimonio puede alcanzarse a través de otros medios acordes con las circunstancias en que se produce la confrontación de los derechos en conflicto”. En un segundo paso, el caso se resuelve subsumiendo los hechos que se juzgan, los de tal caso, bajo la regla así resultante en el paso anterior. Por consiguiente, en el proceso de la ponderación hay una primera etapa de pesaje de principios y una segunda de subsunción bajo la regla así surgida. ¿Son idóneas en general las cámaras de seguridad para ese propósito? Se explique como se explique la situación en clave teórica, lo que resulta bastante evidente, en definitiva, es que la ilegitimidad del atentado contra la intimidad no resulta de la ponderación favorable a ese derecho, sino que antecede a la ponderación misma. LA PONDERACIÓN Y LA SUBSUNCIÓN EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, ZENTENO MEZA, ALBERTO, 18,00€. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco estudiada, e intenta mostrar que pueden lograrse avances considerables en términos de racionalidad. Parece que para comprobar si esa intromisión ilegítima puede ser contrapesada por el beneficio para el derecho a la seguridad. Si sostenemos que no las hay, habremos de repasar las que en teoría razonablemente cupieran y acreditar por qué en el caso no encajan. Porque si no hay tal intromisión ilegítima, no ha lugar a la ponderación. Si peso, yo compruebo lo que pesa el objeto en cuestión, mientras que, si valoro, yo atribuyo ese peso. Pero, ¿acaso basta y ha de darse por bien ponderado cuando, como aquí, el tribunal se limita a decir que la medida juzgada no es ni idónea ni necesaria ni proporcionada, sin explicitar con un mínimo detalle el porqué de cada una de tales asertos? 4. El propietario de una de ellas, John[1], ha colocado un sistema de seguridad que incluye una pequeña cámara que graba esa vía de acceso,  y, con ello, una pared de la otra casa, una verja de acceso al huerto y las dos puertas de entrada a dicha vivienda, perteneciente a Ernesto. I. La defensa del demandante, de John, usa una triple estrategia. No son susceptibles de ponderación y tampoco la necesitan. Por eso, en el asunto que examinamos, la Audiencia Provincial tiene que hacer dos cosas: primero, dictaminar que sí se da intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, lo cual hace enfrentándose con la subsunción del Juzgado de Primera Instancia. ¿Cómo lo explicaríamos? 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982, y se subsumirán, más adelante, bajo la regla resultante de la ponderación: la regla del caso. Primero han tenido que afirmar que hay intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, aunque sea leve. Si es más lo que pierde o se daña del derecho a la intimidad de Ernesto que lo que gana o se beneficia el derecho a la seguridad de John, entonces la medida de instalar las cámaras del modo que se ha hecho es desproporcionada y decae o es derrotado el derecho de John. Resuelve las siguientes preguntas: a. Explica y ejemplifica las diferencias estructurales de los siguientes tipos de normas según Atienza y Ruiz Manero: Reglas, principios y directrices. Ahora, con los presupuestos claros, veamos cuál es el grado de afectación de cada derecho. e) “Además, se graba sobre una cinta de cuatro horas que graba y borra continuamente”. 1945-1975 Y se mantiene que la ponderación en sentido más propio, el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, el “pesaje” propiamente dicho, se ha realizado con tal o cual resultado. Si John no ha violentado ningún derecho de Ernesto, no necesita ninguna especial justificación para su acción, más allá de esa cláusula de cierre de libertad para hacer lo no prohibido. Es decir, establezcamos el peso negativo de la afectación (negativa) del derecho a la intimidad del uno y el peso positivo de la afectación (positiva) del derecho a la seguridad del otro. Dicho derecho podrá resultar vulnerado o no. Ponderación como aplicación de reglas Chapter 126: 2. Expliquemos por qué. “La sentencia recurrida infringe las normas aplicables, al realizar una ampliación injustificada del ámbito protegible del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen constitucionalmente reconocida en el artículo 18 CE y en lo dispuesto en el artículo 7.1 y 5 en relación con el artículo 8.2 LPDH”. (vi) La imagen que ofrecen las cámaras no es nítida hasta el punto de que en la reproducción realizada en el juicio, el actor se identifica, pero aun teniéndolo enfrente la juzgadora fue incapaz de identificarlo en las imágenes. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos, En el caso que nos ocupa, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, en su sentencia de 27 de abril de 2007, siguió clarísimamente un esquema interpretativo-subsuntivo. En primer lugar, recordemos que no existió mayor discusión sobre la justificación de las medidas en la situación de pandemia; es decir, el proceso de ponderación … Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de … No lo sabemos, pues no nos lo cuentan: su balanza es privada. Esta descripción incorrecta, más el entendimiento erróneo de las nociones de justificación interna y justificación externa de Jerzy wróBlewsKi y poner desatinadamente a Jürgen haBerMas LA ESENCIAL INTERCAMBIABILIDAD DEL MÉTODO PONDERATIVO-SUBSUNTIVO Y EL INTERPRETATIVO-SUBSUNTIVO Y LAS VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA UNO (Al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 10 de diciembre de 2010), Comencemos con una precisión. Pero como lo que se pesa son los hechos del caso (en combinación a veces con el peso abstracto de los derechos o principios en juego) y como en puridad los hechos no tienen más peso que el que el “pesador” les asigne[6], ponderar contrapuestamente dos derechos no es más que valorar en conciencia cuál debe tener preferencia. Compartir. ¿Basta que diga, como aquí sucede, que el demandado no ha probado lo que, ley procesal en mano, no le correspondía probar en realidad? Ernesto recurrió aquella sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife[3] declara “la existencia de violación del derecho fundamental a la intimidad del actor por cámaras de grabación instaladas por los demandados”. [1] En realidad, Leonora y John, la pareja propietaria de la casa. Pues haber ponderado o no pasaría a ser asunto muy secundario y lo relevante será nada más que comprobar si las valoraciones que condujeron al fallo aparecían o no suficientemente argumentadas, sea con unos términos o con otros y sea siguiendo unos pasos del razonar u otros distintos, pero igualmente eficaces para lo que importa: el descarte de la arbitrariedad o el capricho, en lo posible. Las razones dirimentes para los primeros son razones interpretativas, razones que miran al enunciado general y abstracto de las normas preestablecidas y que justifican la creación de una norma igualmente general y abstracta, concreción de la anterior en lo que ésta tuviera de indeterminada, con la que resolver este caso y los futuros que tengan sus notas esenciales. Pero poco después se repite que la instalación de las cámaras “no supera el juicio de proporcionalidad, pues se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrido en aras de la seguridad de su vecino”. Y a indemnizar a Ernesto, aunque de ese aspecto no nos estamos ocupando aquí. Este trabajo analiza al detalle la argumentación de Robert Alexy en virtud de la cual la subsunción resulta poco racional, por cuanto existe un método que lo es más, como es la ponderación. c) Juicio de proporcionalidad en sentido estricto. Alexy, por ejemplo, sostiene que las reglas se aplican por subsunción, y los principios por ponderación. 18.1 de la Constitución, tal como se afirma en su propia Exposición de Motivos. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco estudiada, e intenta mostrar que pueden lograrse avances considerables en términos de racionalidad. b) Juicio de necesidad. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. Esa limitación puede contemplarse de dos maneras. Si se quiere evitar la ponderación, se resuelve el caso en términos de que ningún derecho ha sido negativamente afectado, y eso se hace con un razonamiento de tipo interpretativo-subsuntivo. Pero el recurso de casación de John ante el Tribunal Supremo sí puede verse como basado en la defensa de su derecho a la seguridad. Volvemos a la duda: c) Si el test de necesidad no da positivo, ya no haría falta practicar el de, Y se mantiene que la ponderación en sentido más propio, el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, el “pesaje” propiamente dicho, se ha realizado con tal o cual resultado. Si tal medida es ponderada o equilibrada, esto es, si se derivan de ella más ventajas o beneficios que perjuicios sobre otros derechos o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad, en sentido estricto)”. 2. Si algo define la historia de México son los fusilamientos y asesinatos a mansalva: Miguel Hidalgo fusilado, Melchor Ocampo fusilado, Francisco … Porque para que quepa ponderar hay que construir el caso como de conflicto entre derechos (o, más ampliamente, entre principios). (i) Lo primero que confirmamos es que, pese a la vestimenta ponderativa, la clave decisoria es antes que nada interpretativa. Por consiguiente, en el proceso de la ponderación hay una primera etapa de pesaje de principios y una segunda de subsunción bajo la regla así surgida. PDF Cómo citar Alexy, R. (2009). Puede también tenerse en cuenta que la finalidad de esa Ley Orgánica es la de desarrollar los derechos contenidos en el art. En resumen, la subsunción y la ponderación tienen esquemas análogos, mediante los que puede ser identificada la estructura formal de un conjunto de premisas que garantice la inferencia de un resultado legal. Cada una va a hacer razonamientos de tipo interpretativo-subsuntivo o de tipo ponderativo-subsuntivo según más le convenga, y el Tribunal dispondrá de la consiguiente posibilidad de elegir también el método que le sea más práctico para la justificación del fallo. Si se sigue el primer punto de vista, se requieren antes que nada argumentos interpretativos generales que justifiquen las respectivas asignaciones de sus espacios a D1 y D2. ¿Lo es la vista exterior de puertas de entrada y salida de una casa? Denominemos esas operaciones, respectivamente, “interpretación-definición” e “interpretación clasificación”. No será el significado o alcance de “vida íntima” o “vida privada” lo que ocupe al Tribunal, pues a partir de ese momento, de la mera cita de la normativa vigente con la que parecía que había que resolver, su argumentación da un giro y va por otros cauces: ponderar para ver si en el caso merece ganar este o aquel derecho. La relación en ambos casos, entre las premisas y la derivación del resultado legal, es, sin embargo, diferente. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco … Ahí está la dificultad mayor del juicio de necesidad, en la elaboración y consideración expresa de toda la lista de alternativas razonablemente posibles. Por ello, el uso y el abuso por ponderar derechos implica riesgos de percepción de la función jurisdiccional, porque contribuye con incertidumbre jurídica que es … El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. La Audiencia Provincial va a combinar dos estrategias para dar la vuelta a la decisión de primera instancia. Según se podrá observar, aun cuando la subsunción jurídica –como una apuesta a la actividad racional del legislador y a una concepción mecanicista de la decisión judicial– es Igual que al principio se cita doctrina jurisprudencial que por sí no resuelve el asunto de que tratamos en el caso, ahora se hace lo mismo con las normas vigentes sobre el particular: “Sobre los límites impuestos por la dignidad humana al empleo de medidas de vigilancia y control, debe tenerse en cuenta, en cuanto a la cuestión que aquí interesa, que el articulo 7.1 y 5 LPDH, en relación con el artículo 2 de la misma Ley, considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad, entre otras (sin perjuicio de los supuestos de consentimiento expreso del titular del derecho y de actuaciones autorizadas por una ley) «el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas» y «la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2 »”. No se pondera para ver si existe la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, sino que se pondera una vez que se afirma que sí hay, en principio, esa intromisión, por lo que, en el paso siguiente, hay que sopesar contra otro derecho para ver si dicha intromisión, ilegítima en principio, acaba siendo legítima porque el derecho que el invasor tiene de su parte es en el caso más fuerte que este otro que ha sido afectado. Ponderación versus subsunción jurídica: ¿la crisis de la certeza del derecho? O bien discutiendo la interpretación-definición que el juez ha dado y proponiendo una interpretación alternativa de “vida íntima”, o bien argumentando que los hechos probados sí pueden subsumirse bajo esa noción resultante de “vida íntima”. Es nada más que una diferencia de juicio u opinión. (iii) Si a la “filosofía” del principio de proporcionalidad y la ponderación subyacen tesis de ética y filosofía práctica de corte objetivista y cognitivista, es decir, algo parecido a un verdadero sistema objetivo de pesos y medidas, deben explicitarse esos presupuestos para mostrar que no se trata meramente de un método más o menos útil para la simple argumentación de valoraciones discrecionales del juez, pero sin pretensiones fuertes de corrección objetiva de los resultados. Indicaciones: 1. 3. Ernesto recurrió aquella sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. ¿El camino o callejón por el que se accede a la casa lo es? En este punto es donde el lenguaje del “peso” puede invitar a o ser disculpa para omitir ese tipo de argumentaciones exigibles. De esa ponderación resulta una regla, cuyo supuesto de hecho está formado por las circunstancias de ese caso concreto y cuya consecuencia jurídica es la contenida en o derivada del principio vencedor. Si yo afirmo que el aceite pesa menos que el agua, no tengo muchas cuentas que dar del fundamento de mi afirmación; si yo mantengo que, en nuestro caso, el derecho a la intimidad de Ernesto es más importante que el derecho a la seguridad de John y, en consecuencia, debe prevalecer, es grande el esfuerzo argumentativo que se me tiene que exigir para alejar la posible sospecha de arbitrariedad o exceso de subjetivismo en mi juicio. O hay intromisión ilegítima en el derecho que se discute o no la hay, y esa ilegitimidad de la intromisión en tal derecho no depende de ponderaciones entre derechos. Subsunción. Una vía para enfocar la resolución del litigio sería la que denominamos interpretativo-subsuntiva. A la defensa de la otra parte, de Ernesto, parece que claramente le conviene más que el caso se resuelva ponderando, y así lo propone: “En orden a la seguridad según la doctrina será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos, así, toda instalación de sistemas de cámaras o videocámaras ha de respetar el principio de proporcionalidad (STC 207/1996), es decir, que siempre que sea posible se deben adoptar medios menos invasivos para la intimidad de las personas”. [5] Pero el recurso de casación de John ante el Tribunal Supremo sí puede verse como basado en la defensa de su derecho a la seguridad. Pero la cuestión nos sirve, al menos en vía de hipótesis, para pedir que las propias sentencias judiciales apliquen a sus mismos fallos los parámetros de proporcionalidad, si son los que importan. … En 1847 un grupo de liberales le propuso al general estadounidense Scott quedarse a gobernar México. La … La situación normativa es la siguiente. ¿Diríamos que la intromisión en un derecho es ilegítima –inconstitucional e ilegal-, pero que se compensa por lo muy legítima que resulta la protección del derecho contrapuesto? b) “Es un hecho acreditado que las cámaras colocadas son para vigilar el acceso principal y único directo a la vivienda del recurrente”. El conflicto proviene, recordemos, de que John ha instalado unas cámaras de seguridad que, además de la entrada de su casa, graban el callejón que es acceso común para su propiedad y la de Ernesto y graban también las puertas de acceso a la casa de este y una pared de la misma. En un segundo paso, el caso se resuelve subsumiendo los hechos que se juzgan, los de tal caso, bajo la regla así resultante en el paso anterior. ¿Nos resuelve, por sí, algo para el caso presente? De esa ponderación resulta una regla, cuyo supuesto de hecho está formado por las circunstancias de ese caso concreto y cuya consecuencia jurídica es la contenida en o derivada del principio vencedor. Pero, ¿cómo se ha razonado realmente? Encontramos, así, un elemento decisivo en la estrategia metodológica de la ponderación y una explicación de por qué unas veces los tribunales (incluidos los constitucionales) ponderan y otras no. Revisa los videos, la lectura propuesta y el caso de la semana 6. Ernesto presentó demanda por vulneración del derecho a la intimidad. En otras palabras, nos advierte que no siempre resulta adecuado ponderar principios cuando estamos frente a un caso de vulneración de derechos fundamentales. Esto es, si los propios tribunales han de inclinarse por la solución que reporte el mayor bien al derecho que protegen, pero al coste más leve de los posibles para el derecho que restringen. Primero, la exposición general del principio de proporcionalidad y de los pasos de la ponderación: “De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 186/2000, de 10 de julio (RTC 2000, 186)), la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. ... Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir notificaciones de nuevas entradas. Ahora bien, cuando se justifican argumentalmente valoraciones, el sujeto correspondiente debe entenderse como respondiendo a la siguiente pregunta: por qué yo preferí aquí el bien (derecho, interés…) X al bien Y, qué razones me lo hacen preferible y cómo puedo tratar de convencer a un observador imparcial para que comparta mi preferencia o, al menos, la acepte como no irrazonable. De esta manera, el principio- que tiene precedencia restringe las posibilidades jurídicas de la satisfacción del principio desplazado. Y se pondera simplemente diciendo que se ponderó, pero sin enseñar la imaginaria balanza (el “ponderómetro”)  ni explicitar con claridad por qué en ella se ponen unos hechos u otros y con qué concretos resultados. 1945-1975. El propietario de una de ellas, John, Ernesto presentó demanda por vulneración del derecho a la intimidad. Es el método de operar el Derecho más utilizado tanto para plantear un caso como para resolverlo, en donde la norma o normas establecen . Concluyentemente, “ponderación y subsunción no parecen como operaciones in - compatibles, sino más bien propias de contextos de justificación diversos” 55 de mane-ra que la ponderación no elimina la subsunción, sino que constituye el razonamiento Y todavía se precave el recurrente ante la posibilidad de ponderación. Palabras claves: Principios constitucionales / colisión de principios / ponderación / subsunción ABSTRACT Esas son las normas que vienen al caso, en efecto, pero sabemos ya que nada nos solucionan mientras no interpretemos, mientras no concretemos el significado de “vida íntima” y “vida privada”. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); A. García Inda, M.J. Bernuz, Herencia del viento. Igual que cuando, por ejemplo, el Código Penal habla de “ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido” como circunstancia determinante de que el homicidio se convierta en asesinato (art. Es común en la doctrina contraponer los métodos ponderativo y subsuntivo, los de ponderación y subsunción. Los defensores de la ponderación siempre señalan que ese proceder tiene dos pasos. La conclusión es que los hechos no resultan subsumibles bajo la norma protectora del derecho a la intimidad, tal como ha sido interpretada. de la subsunción permite ambientar el debate sobre la racionalidad de la ponderación y, a la postre, declarar resuelto a su favor dicho debate. Es una forma de simplificar los casos y no llegar a los principios fundamentales donde uno pueda tener el criterio único. Se hacen interpretaciones decisivas sin asumir que se está poniendo la base de la decisión en la interpretación de una norma y, por consiguiente, sin dar razón de por qué la interpretación elegida es preferible a cualquier otra de las interpretaciones posibles, de las interpretaciones que podrían brindarse como alternativas en tal oportunidad. subsunción y ponderación. En términos de exigencia argumentativa, no puede bastar decir que sí o que no. c) Si el test de necesidad no da positivo, ya no haría falta practicar el de proporcionalidad en sentido estricto, salvo que se quiera hacer a mayor abundamiento. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. ¿Se puede motivar peor una decisión judicial? 2. Hay que fundamentar el objetivismo y el cognitivismo de base, lo primero, y después hacer una correspondiente teoría “material” de la Constitución, para que se entienda qué se quiere decir cuando se habla de que las constituciones tienen su esencia en una trama de valores y principios en los que el contenido axiológico se impone a cualquier indeterminación semántica o a cualquier apertura a los consensos políticos y a las preferencias mayoritarias que en las leyes se expresan, dentro de ese marco y en lo que semánticamente tenga de abierto. LA SUBSUNCIÓN”. Primero han tenido que afirmar que hay intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, aunque sea leve. Creo que lo anterior es la explicación de un llamativo desajuste en la jurisprudencia constitucional de muchos países, empezando por España. las hipótesis jurídicas y las consecuencias jurídicas. Y, desde luego, si estamos en esto último, debería rechazarse con toda rotundidad que los tribunales constitucionales anulen sentencias de las instancias judiciales porque en éstas no se ponderó. Vayamos al fin con el fallo del Tribunal Supremo y con los argumentos de su motivación. Esa diferencia crucial lleva a que sea diferente también, y en correspondencia, el énfasis en uno u otro tipo de argumentos justificadores de la decisión. En segundo lugar, el recurrente despliega una estrategia interpretativo-subsuntiva, consistente en resaltar que el alcance de las normas protectoras del derecho a la intimidad no puede ser tan extenso como para que el derecho se entienda vulnerado en un supuesto de estas características. 1 y 5 LPDH implica que los actos del artículo 7 deben referirse a actos que mantenga cada persona reservados para sí misma o su familia (SAP Valencia de 28 de mayo de 1998). Lo que se suele hacer, sin embargo, es acortar artificiosamente esa lista para considerar únicamente las alternativas que avalen el juicio negativo o positivo que se pretende. Contemplemos algunos fragmentos de lo que sobre el particular expone ante el Tribunal Supremo el recurrente, tal como se sintetiza en la propia sentencia: a) Se trata de la colocación de las cámaras de seguridad que recogen el “tránsito de una persona por un paso de acceso público, no vallado, por el que acceden una pluralidad de personas”. No estará de más que repitamos que se aplica observando si la medida en disputa rinde algún beneficio para el derecho a la seguridad de John y su familia. Esta página y sus contenidos pueden ser reproducidos con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. (vii) No se ha presentado ninguna prueba ni indicio que evidencie que la intención de los demandados con la instalación de las cámaras es grabar aspectos de la vida de su vecino y de su familia. Y ello es así porque se da por bueno sin discusión que de la “intimidad” o “vida privada” o “vida íntima” de una persona o de su familia forman parte las entradas y salidas de su domicilio y que, por tanto, la grabación, aunque sea por otras razones o con otra intención, como efecto colateral de otra medida, de tales entradas y salidas, “supone un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo”. <b>La habilitación legal para que el juez administrativo dominicano pueda conocer o bien estimar o desestimar, solicitudes de medidas cautelares, ¿Se invierte, acaso, la carga de la prueba o, al menos, de la argumentación, cuando la demanda puede dar lugar a una resolución basada en la ponderación de derechos? Es decir, o hay intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, en cuyo caso no cuenta la afectación negativa del derecho a la seguridad, o hay afectación negativa de este último, y entonces no se podrá plantear que exista aquella improcedente intromisión en la intimidad. Lo único que se graba son las entradas y salidas de su vivienda y el paso por la serventía. Pero como lo que se pesa son los hechos del caso (en combinación a veces con el peso abstracto de los derechos o principios en juego) y como en puridad los hechos no tienen más peso que el que el “pesador” les asigne. ¿Realiza bien la ponderación el tribunal que se limita a afirmaciones de ese tipo, sin más, sin ulterior concreción ni ejemplificación? 3. Los defensores de la ponderación siempre señalan que ese proceder tiene dos pasos. O ambas cosas. Por tanto, cuando no hay conflicto (o  no se procura que lo haya) entre normas que son principios, esas normas no funcionan como principios, sino como reglas. En casos como el presente, planteados como conflicto entre intereses individuales, ¿por qué meter en liza el interés general? JUSTIFICACIÓN DE JUICIOS AUTÓNOMOS Chapter 128: 1. f) “Las cámaras fueron colocadas por una empresa dedicada profesionalmente a su instalación para controlar los accesos a la fachada principal de la edificación del recurrente”. III. Por tanto, el esquema argumentativo más completo exige, por lo común, que se expliciten los dos pasos. En el primero se pondera propiamente, para establecer, a la luz de las circunstancias del caso que se enjuicia, si pesa más o prevalece uno u otro de los derechos o principios que se enfrentan. Cuenta la doctrina más autorizada que los pasos de la ponderación son tres juicios o comprobaciones: de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. Nos vemos así conducidos a un curioso dilema teórico: si resulta que la intromisión ilegítima supera la prueba de la ponderación, el examen de proporcionalidad, ¿se convierte en legítima tal intromisión ilegítima? También aquí habría dos fases. Este dato es de suma importancia en clave de estrategia resolutoria y argumentativa. Por supuesto, cabría cuestionar si la opción por esa interpretación-definición aparece o no suficientemente justificada en esta sentencia de primera instancia, pero ese asunto, en sí muy relevante en términos de racionalidad argumentativa, afecta poco a lo que aquí estamos tratando, sobre todo debido a que lo que, en las dos instancias posteriores, van a hacer la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y el Tribunal Supremo no es tanto discutir la interpretación y la correspondiente subsunción, como optar por un método distinto, el de la ponderación. Una comparación estructural Robert Alexy Universidad de Kiel Catedrático de la Universidad de Kiel- Alemania Descargas El artículo aún no registra descargas. Volvemos a la duda: ¿no supera el juicio de proporcionalidad porque es ilegítima la intromisión o es ilegítima la intromisión porque no supera el juicio de proporcionalidad? Una, entendiendo que cada derecho tiene un ámbito propio, delimitado por la norma que lo acoge, de modo que donde acaba el espacio de un derecho comienza el de otro, razón por la que extender un derecho significa penetrar o invadir el ámbito propio de otro. Respuesta de la sentencia: “El sistema de grabación instalado en la propiedad privada del recurrente [de John] por motivos de seguridad no ha resultado idóneo, pues quedan grabadas las entradas y salidas de su domicilio del recurrido o de cualquier otro miembro de su familia por cualquiera de las tres puertas que tiene su vivienda y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso las cámaras se podrían haber instalado de otra forma sin grabar las puertas del domicilio del recurrido”. Ninguno dirá en estos tiempos que, al menos en un caso mínimamente difícil, como los que suelen llegar a los tribunales, quepa sin más resolver con sólo subsumir los hechos bajo la norma general y abstracta. Nos falta examinar la ponderación del Tribunal Supremo, ya que al ponderar recondujo la base de su decisión. (viii) Haya o no habido robos como se discute, no es ilógico, por el aumento de la delincuencia, que los demandados adopten medios para la vigilancia de su patrimonio. Se debería sobreentender que, colocado el asunto en clave ponderativa, la determinación de que existe o no intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad dependerá del resultado de la ponderación, con sus tres juicios o pasos. Sobre la subsunción se ha discutido bastante y parece existir consenso tácito en la teoría jurídica; no así en relación con la ponderación, sobre la que aún subsisten debates, como lo veremos más adelante. b) Juicio de necesidad. (v) Las grabaciones no afectan al ámbito de la vida privada del actor, que no desarrolla en el callejón ninguna actividad que pueda considerarse integrada en el ámbito de su vida personal y familiar. La argumentación jurídica: representación – ejemplo II **STS 22 de abril de 1994 ** que aborda los recursos de objetores de conciencia frente a la orden de incorporación a la prestación social substitutoria, justificando la discriminación por causa de sexo. Cuando se pasa directamente a la interpretación-clasificación puede fundadamente echarse en falta la interpretación-definición de “X” que da pie a esa subsunción de los hechos bajo “X”. Es prácticamente seguro que los ponderadores no coincidan en sus pesajes y resulta probable que se dividan al cincuenta por ciento. El espacio X o pertenece al campo o ámbito del derecho D, Se responderá, con mucha razón, que el caso estaba planteado a partir de la demanda de Ernesto en defensa de su derecho a la intimidad y no de la de John en pro de su derecho a la seguridad. Alchourron, E., y Eugenio Bulygin. principios constitucionales y se examinan los métodos para procurar su solución. Para empezar, el fundamento de este juicio es presentado en la sentencia de un modo peculiar, un tanto extraño: se debe examinar “si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”. No le basta con determinar si el caso particular puede ser subsumido en el caso genérico establecido por una regla. Reconduzcamos a sus términos habituales el juicio de proporcionalidad cuando, como aquí, se dirimen conflictos de derechos. Pues bien, haga el amable lector el ejercicio, pondere, y piense cada cual si la medida que aquí se analiza, la de poner las cámaras como se ha dicho, pasa o no la prueba del juicio de proporcionalidad en sentido estricto. [3] Sentencia de 12 de diciembre de 2007, Sección Tercera. Ya al inicio de este decisivo fundamento quinto se dice que “La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso examinado conduce a la conclusión de que la fundamentación de ambos motivos de casación es insuficiente para desvirtuar las apreciaciones de la sentencia recurrida, al existir intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad del recurrido y de su familia (artículo 18 CE )”.
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