La Petición de Herencia es el derecho que le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio (testamento o declaración de herederos por sucesión intestada), para excluirlo o para concurrir con él. En caso de que requieras de mayor asesoría o de la ayuda de uno de nuestros abogados para la realización de la gestión te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto. Sentencia en la cual se acoge demanda de petición de herencia y demanda de reivindicación. Definicion de legitima rigurosa, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es posible reclamar la totalidad de la casa si nadie reclama sus respectivas partes? Gracias por participar en Derecho-Chile. Murió dejándole. Lamentamos escuchar la situación en que se encuentra, desgraciadamente no se puede hacer algo al respecto, puesto que nadie está obligado a mantenerse en comunidad si así no quiere, es por esto que se puede demandar a través del juicio de partición. Respecto a su duda, efectivamente existe una forma de vender sin el consentimiento de todos los comuneros y es a través de un juicio de partición, en donde un juez árbitro ordena el remate del inmueble en pública subasta hecha por un tribunal, para repartir el resultado de éste entre quienes participan en dicha comunidad de acuerdo a sus porcentajes; lo único «malo» es que la propiedad se vende según su avalúo fiscal, no comercial, que es bastante más bajo, además de tener que pagar los honorarios del juez árbitro y los abogados. Qué tendriamos que hacer para repartir la herencia si 4 de ellos no muestran interés en llegar a acuerdos y hacen uso de la vivienda?. Partida Electrónica de la Sucesión Intestada y/o testamento del causante, en donde se constate la exclusión. Buenas tardes, quisiera saber lo siguiente; un hombre adquiere herencia de su padre, luego se casa bajo sociedad conyugal, decide vender sus acciones y derechos hereditarios a 2 de sus 8 hijos, la esposa presenta oposición y pierde el juicio, se concreta la venta, esto en 1924, luego los dos hijos mueren, a su vez los hijos de estos sacan su posesión efectiva e inscriben la propiedad, pasan los años y los nietos de los otros 6 hijos reclaman derechos hereditarios que le corresponden por parte de su abuela. Hola buenas tardes, mi consulta estoy viviendo hace tres años en casa de herencia, yo y mi hermana somos las dueñas yo ya estoy empezando hacer los trámites para posición efectiva, y posterior venta de la casa, mi hermana comenzó a cobrarme arriendo, la mitad que le corresponde a ella, quiero saber si esto es legal, y si hay algún plazo legal que me ampare, ya que además de vender quiere cobrarme retroactivo por los tres años que viví ahí, agradeceré su respuesta. Mi abuelo fallecio el año 2004 dejando una Herencia Intestada de una propiedad en las Condes de alto avaluo fiscal, se hizo la Posesion efectiva el año 2007 y se repartio entre los 4 hermanastros de mi Madre y ella quedo fuera, consulte con varios abogados y ninguno dio una respuesta satisfactoria hasta que en el Registro Civil sacando un Certificado de Nacimiento de mi Madre no figuraba con el nombre completo de su padre y no aparecia El Rut de El, en cambio en sus 4 hermanastros (herederos) si aparecian con la informacion completa en su certificado de nacimiento y recibieron la Herencia. Fatima. estuve involucrado en un choque en el cual no fui yo el culpable para liberar mi carro el corralon me cobro una cantidad de 7500 pesos, Podrían ayudarme a encontrar el ArtArt.456 numeral N4 de impuestos públicos que obliga a ejecutar una declaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Mepueden ayudar nesesito oruentasion para pedir vacasiones, - La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio, - Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día, - Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios, Vigente, con las modificaciones. Esto podría hacer esa hermana, pero afectaría también a tu madre. Si es que el terreno pertenecía a tu padre y tanto tu madre como ustedes son propietarios por herencia del mismo, entonces cualquiera tiene el derecho de solicitar la venta del mismo, ya que nadie está obligado a permanecer en indivisión. esta, CONFESIONAL: Del C. Javier Rodríguez Jiménez, al tenor de las posiciones Partida de nacimiento con la cual se compruebe la afinidad entre el causante y el solicitante. Dado que ambas solicitudes, son un. Buenos días mi zuegra vive en la casa e sus abuelitos desde el año 1972 aquellos murieron y también los 5 hijos de ellos uno de ellos era su madre ella hasta el día de hoy vive en esa casa quien acogió a toda esta última familia de una de los 5 hijos y con el paso del tiempo se casaron y se fueron siendo mi zuegra la única que siguió viviendo ahí formó familia y con el consentimiento y conocimiento de todos aún vive en esa casa ella a tramitado el título de dominio donde nombró a 14 nietos herederos en el año 1995 an muerto varios de ellos nadie quiere nada de la casa todos concuerdan que ella es la dueña por la cantidad de años que lleva y que hizo vida ay que se puede hacer para tramitar el título de acción de dueña de la propiedad ya que ha transcurrido la mitad de su vida teniendo y viviendo en esa casa atenta a sus comentarios. Como bien lo resume Rodriguez Grez, Pablo, la acción tiene dos objetivos diversos: a) El reconocimiento de la calidad de heredero y el derecho a la herencia ocupada por otro, y; b) La restitución material de las cosas hereditarias que componen la asignación reclamada. Ahora bien, si es que estaba casada bajo régimen de separación de bienes, entonces la totalidad de su patrimonio debe dividirse en cinco partes iguales, para luego repartirlo de la misma forma indicada anteriormente. Muchas gracias por participar en Derecho-Chile. ARTICULO 2312.- Restitución de los bienes. Según el resumen anterior, la consulta va por si nosotros podemos comprar la casa, siendo mi abuela interdicta y yo el tutor legal. Los que son de su madre, la heredarán a ella. En otra situación, si es que el terreno es completamente de propiedad de tu madre, entonces hasta que ella no fallezca está en pleno derecho de permitir que uno de sus hijos viva con ella, sin que ninguno de los demás hermanos pueda oponerse. Si no es posible la restitución en especie, debe indemnización de los daños. Y ella tenía hijos de otro matrimonio (no eran reconocidos por mi tío). Artículo 245. Escríbanos a través de nuestro formulario de contacto. Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto. Cabe señalar que mi abuela murió hace 20 años y dicen que dejó testamento el que jamás he visto. días después, tampoco estaba enterado de que había herencia repartida entre los Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente si es que no hubo un reconocimiento (ya sea voluntario por parte de tu padre biológico o bien por sentencia judicial luego de una demanda de paternidad), ni tu hermana ni tu serían titulares para ejercer acciones respecto de esta herencia. Hola buenas tardes abogado quisiera hacer unas consultas mi padre fallecio hace super poco y dejo muchos bienes el cual mis hermanos se van a repartir sin considerarme a mi ya que yo no estoy reconocida por mi padre pero tengo el examen de adn el cual dice que el es mi padre biologico puedo reclamar los mismos derechos de mis hermanos que puedo hacer ??? Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link. Primero que nada, muchas gracias por la orientación que entregan. Como acabamos de apuntar, nuestro Código Civil omite el tratamiento del régimen jurídico de la acción de petición de herencia, siendo escasas las aportaciones que dicho Cuerpo Legal hace en relación a la misma. Quiero consultar lo siguiente, si es que me pueden ayudar. Gracias por participar en Derecho-Chile. Te pediría si por favor pudieras escribirnos a este link para que un abogado de nuestro equipo te contacte y pueda aclarar tus dudas. A la fecha han transcurrido 10 años, y de los 4 hermanos, solo 2 están vivos. En relación a su consulta, podemos comentarle que si no existe filiación determinada respecto de tu padre, entonces jurídicamente Ud. no impone un plazo mínimo o máximo que limite la demanda de petición de herencia, ; de la misma manera que, tampoco impone un límite para solicitar una declaración de herederos. Siguiendo lo estipulado en el. Hola quería hacer una consulta éramos tres hermanos dueños de una casa pero una de mis hermanas falleció y ella era discapacitada y no tenía hijos. Hola, mi padre fallecio el año 1997 y heredo una parte de una propiedad que era d e mi abuela, somos 3 hermanos naturales (mi papa nunca se caso con mi madre) el estuvo casado antes y tuvo 02 hijos, despues que fallecio mi padre la esposa hizo posesion efectiva de la herencia que habia dejado mi abuela y ahi aparecemos los 5 hijos , hoy estan vendiendo la propiedad y necesito saber como se reparte la parte que corresponde a mi Padre. Que se puede hacer. También podría interesarte: ¿Se pueden vender los bienes recibidos en herencia?, ¿Qué es la herencia yacente?, ¿Qué es la herencia de deudas?, Reparto de la herencia en vida y Repartición de herencias. El murió hace varios.años y hace un par de años murió su padre (mi abuelo paterno), hoy se venderán las propiedades de mi abuelo paterno y serán repartidas por sus herederos, en los documentos para vender sólo sale el nombre de mis hermanas las que están reconocidas dentro del matrimonio de mi padre. 1264 establece la acción en contra del falso heredero, se ha entendido que también puede ejercerse en contra del cesionario del falso heredero, si bien éste no está ocupando la herencia a título de heredero, igualmente se entiende que puede ejercerse la acción en su contra. Y que la restitución de los frutos es siempre líquida, por tanto se le deberán descontar los gatos o costos que se han invertido para producirlos. Hola estimados,mi Nombre Es Luis; Mi consulta es la siguiente mis Padres fallecieron hace 20 años en un accidente de transito ,quedando en herencia una propiedad,somos 4 hermanos 2 de ellos,desde el año 2000 a la fecha están viviendo en esta propiedad,y desean comprar nuestra parte, se tramito posición efectiva,se regularizo con el conservador de bienes raíces,esta todo en regla. Ademas de mucha importancia para quienes lo precisamos. indica. Respecto a su duda, asumo que su madre tenía derechos hereditarios junto a su hermana, tía suya; de ser así, la respuesta es no, usted no puede adjudicarse dicho inmueble, ya que su tía tiene el mismo derecho de su madre. En caso de que no se haya realizado, deberás pedirla en la Oficina del Registro Civil correspondiente. Muchas gracias. Ahora bien, esto no implica que ella no pueda interponer la acción judicial y que aquella se discuta, por lo que en caso de que se presente la demanda, te dejo desde la invitada a contactarnos a través del siguiente Formulario de Contacto, para que uno de nuestros abogados en tu región pueda asesorarte. Para ella la ley ha establecido dos plazos, 10 años en el caso que al falso heredero (el que esté poseyendo la herencia) no se le haya concedido la posesión efectiva, y 5 años respecto de aquél al que si se le ha concedido. Por ejemplo, puede dejar para cuatro de ellos la propiedad, siempre que existan otros elementos en su patrimonio que permitan a los otros cuatro hijos acceder a bienes de valor equivalente. Por último, las mejoras voluptarias – las que se consideran de lujo o recreo- no deben ser abonados a ninguno, pudiendo el falso heredero retirar dichos materiales, sólo en caso que ello no cause detrimento a la cosa. Gracias por participar en Derecho-Chile. Ver: herederos legales. Posteriormente, podría la cónyuge sobreviviente cederle algún derecho o vendérselo, pero una vez que haya aceptado la herencia ya que por ley no se puede omitir a ninguno de los herederos. Hola, Junto con saludar: Quisiera consultar sobre una casa en donde murieron mis dos abuelos. De todas maneras, lo que podrían hacer es averiguar si es que la madre de tu cónyuge aceptó o no la herencia, y quizás existe la posibilidad de acortar el plazo transcurrido. Basta con que uno de los herederos quiera vender para que se haga, pero lamentablemente es a través de un procedimiento judicial, el cual conlleva un remate. Lamentablemente este código tiene una desactualización de unos 4 o 5 años, vamos, ni si quiera es la del 2022, espero corrijan estos detalles. La duda grande que hoy me surge (nunca antes lo pensé) es que como logro «vender» no teniendo la firma de todos los herederos (la mia o de mi madre no la tuvo) Puedo reclamar algo después de 40 años fallecido o existe un tiempo en el cual prescribe. Quisiera saber si podrían ayudarme con una duda. Si no existiere acuerdo en vender, entonces uno de los herederos podrá pedir la partición del inmueble, lo cual exigirá un proceso más largo y costoso. La partición de herencia es lo que comúnmente conocemos como la división de los bienes de la herencia entre los herederos/copartícipes. La viuda murió hace 4 años. Ahora, el albacea es quien el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones y el debe aceptar su cargo. Esta demanda, va dirigida contra quien posea los bienes en su totalidad o en parte a título sucesorio, pudiendo ser: un testamento o una declaración de herederos por sucesión intestada, para así excluirlo de su posesión de herencia o concurrir con éste. hola buenas Mi madre quedó con una herencia de una casa con su único hermano mi madre murió antes de reclamarla cómo puedo saber si esa casa se vendió y si me pertenece algo con mis hermanos y no tengo niun papel espero me ayude porfavor. La acción de petición de herencia. Hola, tengo el siguiente caso, mi padre adquiere una propiedad dentro del matrimonio, bajo bienes mancomunados. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Gracias. Y en dado escenario, el transferente de mala fe está obligado a indemnizar al heredero por el valor del bien y de sus frutos, a la vez de ofrecer una compensación por el perjuicio ocasionado. Si no lo ha recibe, verifica la carpeta de spam, El correo con instrucción como obtener la contraseña nueva era enviado, Código Nacional de Procedimientos Penales. Advertencia de la nulidad, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Hola les cuento mi abuelo realizo la posición efevtiva al fallecer mi abuela (dueña de la casa) sin incluir a mi papa y los hijos de mi tio fallecido que por lo que se ellos igual son herederos, mi pregunta es como puede aser mi papa para incluirse en la posecion efectiva y reclamar lo que le corresponde y si lo que iso mi abuelo es legal. O si hay alguna manera de reclamo… Gracias. Pero me enteré que mi tío, el que compro los derechos de sus hermanos, público en el diario oficial, con la intención de quedarse con la propiedad. Primera herencia de mi padre que hereda de suconyuge e hija quien hereda de su madre y uego la herencia de mi padre (50%) en sus 4 hijos?. Asumiendo que se trata de la herencia de tu padre, lo más importante es saber hace cuánto tiempo se hizo esa posesión efectiva y hace cuánto viven ellas ahí, para saber qué acción podrías interponer. pero mi abuelo estando en vida se casó con una persona cuanto le corresponde a cada uno de herencia y dónde me debo dirigir para reclamar la herencia ya que yo vivo en otra ciudad. Para eso, puedes acercarte a los Conservadores de Bienes Raíces de las comunas en donde crees que puedan existir las propiedades inscritas a nombre de tu abuelo y buscar en los Libros de Propiedad de los años correspondientes. Buenos días: El derecho como heredera no se pierde para hacer una Acción de petición de Herencia» Nos encontramos con la piedra en el camino la tal llamada Prescripción. La duda es que si ella puede hacer la acción de petición de herencia porque vivió aquí por 20 años?Pero las casa ha sido inscrita 3 veces. Los hijos que son de su padre, lo heredarán a el. Ante esta situación podrían acordar por ejemplo que tu madre compre sus porcentajes, pero si aquello no es una opción y alguno de los hermanos quiere vender, podrán pedir judicialmente el remate, a lo que tu madre no podrá negarse. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio. que adquirió y tomó posesión sin buena fe de los bienes por efecto de contratos a título oneroso celebrado por el heredero aparente. El se ha vuelto a casar con su amante y tienen tres hijos antes del matrimonio. Hola, (consulta con respecto a los bienes de mi tio) Mi tio no se caso ni tuvo hijos, y una de sus hermanas fallecio hace varios años( no tuvo hijos, pero se caso). Hola, buen día. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello. Consulte por WhatsApp. Es decir, si son tres hijos y no existe cónyuge sobreviviente ni testamento, entonces la masa hereditaria se divide en tres partes, y uno de esos tercios corresponde dividirlo entre los hijos del heredero que había fallecido con anterioridad. Eventualmente en el caso de no poder hacerlo totalmente, si podría perder su casa si es que la embargaran. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Mientras que, al estar frente a un adquiriente de buena fe, existen bienes registrados, que antes de la celebración del contrato: De estar sujeto a estos escenarios, el tercero adquiriente de buena fe y a título oneroso, mantiene el dominio del bien; sin embargo,  este transferente de buena fe, se encuentra obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara algo, le transmitiría el derecho a cobrar dicha acreencia. Me gustaría saber qué podríamos hacer en ese caso, primero en relación a los plazos (si aún estamos a tiempo de cobrar la herencia) y luego saber cómo sería la repartición, en caso de que lo de mí primo. Abogado Derecho-cl, mi padre Chileno, mi madre Argentina contrajeron matrimonio en Argentina, mi padre re valido el mateimonio en Chile en 1995. En la sala de lectura le facilitarán el registro de la escritura. Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito por la interposición de la acción de partición, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto. Hola Mi pregunta es la siguiente Si mi abuelo tenía un terreno y el fallecio y su hijo, mi padre era el único heredero, yo y mis hermanos somos 7 resulta de que nunca nadie inscribió la propiedad en el CBR entonces todavía está a nombre de mi abuelo Mi hermano mayor ha vivido en este terreno por más de 80 años, entonces al momento de hacer las consultas para inscribirlas se nos dice que como mi hermano mayor a vivido por más de 5 año ahora el sería como el propietario y podría inscribir dicha propiedad a nombre de el dejando a nosotros si nuestra herencia, que Tan cierto sería esto o hay algo que yo y mis otro hermanos podamos hacer para no perder nuestro derecho como herederos legítimos igual que mi hermanos que ya vive en este lugar. Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que todavía están a tiempo de hacer el pago de impuestos e inscripción de la herencia. hola buenas quisiera saber como se divide una herencia cuando uno de los hermanos herederos ha muerto y quedan sus hijos saludos. ¿Yo quedo sin ninguna herencia? 1) Que bueno sería saber cuanto tiempo dispone el intestado para presentarse ante la autoridad a quien le compete la acción. La Partición de herencia en el Código Civil y Comercial. Y, si se trata de una persona no familiar, le podría corresponder como máximo el 25% del total. Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, ante usted respetuosamente Ahora bien es necesario que esto ocurrirá así solamente si es que el causante no otorgó testamento antes de morir, ya que en ese caso deberán seguir lo ahí dispuesto. Si falleció antes, entonces sí habrá que hacer una modificación administrativa a la posesión efectiva, toda vez que debían incluirse en el Certificado. Aún el sitio esta a nombre de su señora. B) El pago de los gastos y costas que se generen en el presente juicio. Hay que decir que si bien la acción de petición de herencia se ha tratado en la doctrina como la que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia, en la jurisprudencia se ha ampliado su concepto, considerando por tal aquélla que ejercita una persona para que se le declare heredero y se le atribuya la cuota que le corresponde, admitiendo el TS en la sentencia de 6 de noviembre de 1998 la petición de que el demandante sea declarado heredero y, asimismo, se ordene "llevar a . Buenos Días estimados, mi consulta es la siguiente, mi padre falleció en octubre del 2017 dejando bienes muebles, bienes inmuebles, ahorros habitacionales y seguros, lo que sucede es lo siguiente, Mi padre se caso en el año 2005, de esa relación nació mi hermanastra ( menor de edad), Adquirió una casa en el año 1996, en la posesión efectiva sale la cónyuge, mi hermana y yo, de esto a pasado más de un año del fallecimiento, quiero hacer efectivo lo que corresponde legalmente ya que la cónyuge me dejo claro que no recibiría nada de lo heredado, que puedo hacer? Esto es importante ya que es el primer cálculo que debemos hacer para hacer las deducciones subsiguientes. Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en el caso que señalas, el total de los derechos sobre esa propiedad se dividen en 7 partes, correspondiendo 2/7 a tu padre y 1/7 a cada uno de los hermanos. Gracias por participar en Derecho-Chile. Atendemos a nivel nacional. Contestando su duda, esos derechos que tenía su madre se ingresan en la misma posesión efectiva, debe sacar una copia de inscripción con vigencia de dichos derechos y calcular cuál es el porcentaje que le corresponde a su madre para ingresarlos de esa forma [por ejemplo, la propiedad vale $10.000.000.- y su madre tenía el 25%, entonces usted pone que el avalúo es de $2.500.000.-]. ¿Yo puedo pedir compensación por los años,que ellos han estado viviendo en esta propiedad,(sin nuestro consentimiento) mas la parte que me corresponde de la venta? Así, si es que no pueden llevar a cabo la partición de común acuerdo, podrás solicitarlo judicialmente y en este caso podrían dividirse las cosas, o bien someterse a remate para dividir el dinero que a cada uno le corresponda. Si aún mantenía ese matrimonio y el régimen era de sociedad conyugal, entonces la división de la herencia quedada a su fallecimiento se efectúa de la siguiente manera: – El 50% le corresponde a la cónyuge sobreviviente, como efecto de la Sociedad Conyugal. En ese caso, el mismo formulario contempla la opción de especificar que la causante en este caso era propietaria de un porcentaje de ese bien raíz (el cual si es que era sucesión de cónyuge junto a dos hijos es del 50%). acredita con el INE no. sabemos que podemos proceder con el juicio de partición pero tambien sabemos que este es mas engorroso y que se pierde dinero. En el Derecho romano la hereditatis petitio es una acción específica creada para satisfacer una necesidad real, a saber, la de la reclamación conjunta de los bienes hereditarios, en cuanto caudal relicto, por el heredero, y contra quien discute su condición de tal. Ciudad y Fecha. La entidad bancaria actuó sin suficiente cuidado, ya que ella no debería haber actuado con este poder. el derecho especial de herencia caduca si hoy en dia hay otro dueño sabiendo con documentos que este las adquirio en forma fraudolenta, en el año 1912. este derecho el cual encontramos realizando un estudio de titulos, ya fue regularizado través de posesiones efectivas y hoy ya se encuentra inscrita en el conservador como especial de herencia. Respecto a su duda, la respuesta es no, la ley no premia al negligente; cuando uno compra una propiedad, es uno el responsable de ver que ésta se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y no tomar una actitud pasiva; con todo, la dueña original de todos modos cayó en una actitud más que reprochable al haber vendido la propiedad dos veces, pero como le indico, era obligación de los primeros compradores de 1914 inscribir el inmueble; como no lo hicieron, y otros si fueron diligentes, ahora no les corresponde alegar nada. Respecto a su duda, lo primero que debemos establecer es a nombre de quién estaba la propiedad, si el dueño era su padre, entonces el dinero le pertenece exclusivamente a él; si el dueño era su hermana, entonces ella es la única beneficiaria; pero hay algo claro, si la propiedad se pudo vender sin la concurrencia de todos los hermanos, entonces a éstos no les corresponde nada, ya que por algo se pudo vender sin ellos; le sugiero ir al Conservador de Bienes Raíces respectivo y sacar una copia de inscripción con vigencia para averiguar cómo y a quién se compró dicho inmueble. Estimada, lo que se puede hacer en un inicio es ir al conservador de bienes raíces de su ciudad con la dirección de la casa y pedir revisar a nombre de quién está inscrita. La hija de mi madre puede heredar derechos de la propiedad? Buenas tardes , mi padre está con vida y con sus cualidades mentales buenas, tiene 8 hijos de 2 relaciones pero quiere dejar la propiedad que tiene a su nombre solo a 4 de ellos como su última voluntad?. Buenas noches consulta tenemos derecho mi madre y yo el único nieto de mi abuelo ya fallecido y mi padre también fallecido . Otro elemento importante, es que si el causante estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, entonces se deberá proceder a liquidar la sociedad (50% para la cónyuge sobreviviente), y el resto dividirse en 11 partes iguales, como se señaló anteriormente. Hola, agradecerles esta ayuda de ante mano. El plazo para impugnar esa posesión efectiva era de 10 años. 31-08-2021 DO. El ordenamiento jurídico chileno no establece un plazo para interponer una acción de petición de herencia, pero sí señala que el plazo de las otras personas para adquirir por prescripción adquisitiva es de diez años. Donde se puede revisar quién es el actual dueño de los terrenos? El accionante debe acreditar que en efecto es heredero con mejor derecho. Espero me ayuden y orienten, gracias. Ellos declararon que no había herederos. Mi tío falleció y no tiene ascendente y descendientes, por lo que le correspondería a los hermanos, con respecto a una hermana el tuvo demasiados problemas haciendo su vida imposible, incluso con denuncias judiciales porque nunca le permitió disfrutar de su terreno que heredó de sus padres y a la vez dejo constancias en carabineros por malos tratos y abusos hacia el, falleció con los papeles en la mano del juicio que tenía con su hermana. El cuñado viudo en este caso, ¿seria heredero de los bienes de mi tio?. Por otra parte, no sabemos si en este caso en particular este derecho prescribe o no. Mi padre fallecio hace aprox.8 años en Ecuador (vivio alla). O la hermana es la propietaria oficial? o primero se realiza la cesión y se adjunta al realizar la posesión efectiva? Debiera hacer posesión efectiva por separado? Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que nuestro ordenamiento jurídico, específicamente el Art. Buenas noches, mi Madre vive en Argentina hace mas de 30 años, puede reclamar una herencia de su Padre fallecido.? 2594 a 2671, Disposiciones generales arts. Si se encontraba de mala fe, en cambio, deberá indemnizarlo de forma total y amplia. Ahora el hijo de ella, donde viene mi famila, fue asesinado en 1953 entonces no estuvo para recibir la herencia de la madre, y nunca se lo pasaron su parte a lo hijos de su hijo….que uno puede hacer cuando descubre algo asi? La indignidad para suceder es la sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos, que importen un grave atentado contra el difunto o sean un serio olvido de los deberes para con este. En este caso, ese 50% del que era propietario tu padre se divide entre los cuatro hijos en partes iguales. Respecto a su duda, una de las ventajas de haberse radicado las posesiones efectivas sin testamento desde el 2004 en el Registro Civil, es que se tienen los datos de quiénes son los herederos de una persona; cuando un heredero inicia el trámite de posesión efectiva, aunque no ponga a todos los herederos, el Registro Civil hace la corrección e incluye a todos los demás a quienes les corresponda, así que ese es el único trámite que debe hacer para aparecer en ésta, si es que están reconocidos legalmente como hijos. 2286 a 2301, Conjuntos inmobiliarios arts. Hizo la posesión efectiva y ahí en el documento aparece otra hija que mi padre tuvo y que no es del matrimonio. Mi consulta… ¿Se debe volver a realizar la posesión efectiva por la muerte de 2 herederos?. La familia de mi papa repartió la herencia de tierras cuando murió mi abuela hace 20 años atrás, uno de mis tíos no recibió la herencia de mi abuelo ya que mi abuela le dio toda su herencia para él solo, mis tíos todos sabían que parte de la tierra iban a tocar, sucede que mi papá y mis tíos quisieron sacar el título de la tierra pero mi tío el que se quedó con toda la herencia de mi abuela se niega a firmar, por ende mi papá y otros 2 tíos míos no han podido sacar su título, mi pregunta es ¿Que se puede hacer en este caso? Herederos extraños o heredero voluntario Podían aceptar o rechazar la herencia libremente. Primero que nada, comentarte que lamento la muerte de tu padre. En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos! En primer lugar se debe solicitar la posesión efectiva, mediante un formulario confeccionado por la misma entidad, en el que se individualizan los herederos, nombre, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidad en la que heredan. Gracias por participar en Derecho-Chile. En cuanto a las diferencias entre el valor de la escritura y el avalúo fiscal, esto es frecuente, ya que el avalúo fiscal siempre es más bajo del valor comercial, incluso llegando a ser la mitad. Gracias por participar en Derecho-Chile. Hola buenas tardes! Es importante tener en consideración que en caso de quiera vender una propiedad, por ejemplo, la sucesión completa debe concurrir a esa venta, incluyendo a las sobrinas que nos señalas. Esto puede hacerse por internet en algunos casos, pero como no tienes datos concretos, lo mas eficiente es tener paciencia y revisar los libros físicamente. Hola buenas tardes, Mi duda es la siguiente, mi padre fallecio en el 2005 y somos 2 las herederas, tuvimos las 2 nuestros pagos correspondientes, sin embargo, hace un par de años nos dimos cuenta que mi padre tenia acciones en una reconocida empresa. Claro está, que la permanencia de los bienes hereditarios en manos del falso heredero, ha traído aparejado que hayan ocurrido transformaciones en los bienes. Mi pregunta es: Puede alguien inscribir herencias a su nombre después de unos años? El tema de la prescripción aplica al existir derechos en conflicto [por ejemplo, que se hizo la posesión efectiva y se excluyó a su tía, si desde esto ya pasaron más de cinco años, efectivamente la acción se encuentra prescrita], mas no si la posesión efectiva ni siquiera está hecha. La cónyuge lleva 2/7 de la totalidad y cada hijo leva 1/7 de la misma. Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en este momento, como sucesión, existe una comunidad entre los hermanos en los que cada uno tiene el mismo porcentaje de derechos sobre la propiedad que los otros. Lamentablemente legalmente al no tener herederos directos les toca a los hermanos y el manifestaba siempre que no quería dejarle nada a ella pero no se sabe si dejo testamento o no, entonces de no dejar testamento se podría dejar fuera a esa persona que le hizo tanto daño incluso en su funeral no lo dejo descansar? En cuanto al riesgo de perder esa propiedad, eso ocurriría si es que otras personas están en posesión de ella con los requisitos y plazos establecidos en la ley, e inician un proceso para que se declare la prescripción adquisitiva. El cesionario de derechos hereditarios – es decir que adquirió el derecho real de herencia por medio de tradición que opera mediante la denominada cesión de derechos hereditarios– se encuentra legitimado para intentar la acción de petición de herencia. El procedimiento se efectúa de la misma manera en que se realiza administrativamente la Posesión Efectiva, a través de un formulario donde se enmienda el error y acompañando la documentación pertinente. Por otra parte, el hermano que vive ahí también tiene cierto porcentaje de propiedad por lo que otra hermana con su mismo porcentaje no podría forzar su salida. Por otro lado, si no dejó testamento, la sucesión se debe hacer según los órdenes establecidos por ley. Artículo 72. Mis mas cordiales saludos hacia Uds y que tengan una excelente semana y de antemano Muchas Gracias. Por los tiempos que ha transcurrido, cualquier posible acción se encontraría prescrita. Gracias por participar en Derecho-Chile. Pero si era casado. Soy hijo no reconocido por parte de mi padre pero igual mi madre me inscribió con el apellido de el. Para esto, una solución práctica es que, en lugar de demandar antes de realizar la partición (lo que puede demorar varios años) realizar los trámites para la venta de la propiedad, y al momento de la adjudicación de los dineros correspondientes a cada uno, descontar de su parte al hermano que ha lucrado con el arriendo de la misma. Muy buenas tarde Tengo una pregunta resulta que mi viejo tiene 73 años cuando tenía 2 años su. Saludos y muchas gracias. Respecto a su duda, lo primero que hay que ver es a nombre de quién ustedes compraron los derechos que mencionan: si lo compraron a nombre de su pareja, entonces todo le corresponde al hijo de ésta y a usted no le corresponde nada; por el contrario, si fueron comprados e inscritos a nombre suyo, entonces no hay ningún problema, siguen siendo suyos; ahora, si están a nombre de los dos, entonces la parte de su pareja lo hereda su hijo y usted se queda con la otra mitad; si es la primera o última situación, lo único que puede hacer es comprarle los derechos al hijo de su pareja. Respondiendo brevemente tu pregunta, te comento que en Chile hay dos formas de sucesión, la testada y la intestada. 1404, Providencia, Santiago, Derechos Reservados DCW ABOGADOSSantiago de Chile, La acción de petición de herencia se encuentra definida en el artículo 1264 del. que nos retengan o algo por el estilo por sus deudas. Escríbanos a través del siguiente formulario. © VIU Universidad Internacional de Valencia. ¿Te interesaría conocer más de procesos jurídicos como este? Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, para que algunas de las personas que forman parte de la sucesión puedan vender a otro, deben previamente haberse realizado todas las posesiones efectivas correspondiente. En cuanto a la inscripción, eso no se realiza en el Servicio de Impuestos Internos, sino en el Conservador de Bienes Raíces. Sé que la viuda vendió y se quedó con los frutos entregándole a sus hijos (mis medio hermanos) y a otros hijos. Home » Blog » Acción de petición de herencia. Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento en primer lugar que podría ayudarte con mayor precisión si es que nos dieras mayor detalle sobre las fechas en las que murieron tu padre y tu abuelo (y de ser así, la cónyuge de tu abuelo). Respecto a su duda, todo dependerá de a quién le pertenece la propiedad; si dicho hermano es heredero junto a ustedes y está ocupando la propiedad, entonces debe pagar por ocupar la propiedad, independiente sea comunero en igual condiciones que ustedes. 446 a 508, Responsabilidad de los herederos y legatarios. Buenas tardes mi consulta es la siguiente: Mi abuelo falleció hace 19 años, ya se saco la posecion efectiva y publicada en el diario oficial 3 veces y se repartieron los vienes entre los 8 herederos. En espera de su respuesta y agradezco esta plataforma. Ello en virtud que el legatario  y el asignatario a título singular pueden intentar otras acciones para recuperar su legado o asignación singular. Hay distintas causas de indignidad establecidas por ley dentro de las cuales podemos encontrar, el que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar. 78 col. Torre, CUARTO: Desconocí el día en que falleció mi padre, la familia me lo menciono Mi mamá fallece en noviembre del 2017 mi papá fallece en abril de 2019..esta hecha posecion efectiva de mi mamá y la demi papá esta en curso .somos 3 hermanos del matrimonio y 1 hermano de parte de papá….vamos a vender la casa ..yo estoy casada y separada de hecho..el se encuentra en Miami…tengo que pedirle un poder especial para vender?…donde pido ese poder para enviárselo y para que el lo firme? Misma acción personal que tiene el asignatario a título singular. Permiso de paternidad: 5 puntos clave para saber cómo funciona, Pasado, presente y futuro de la cultura del juego en Chile, Los bonos y la seguridad son las características de los casinos online más elegidas, Regulación de los casinos online en Chile, Conceptos de la ley sobre protección de animales en Chile. Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario*, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños. Nosotros nos hacemos cargo de todo y la cuidamos, lo que nos llevó a postergar varias cosas, como la compra de nuestra casa propia, gastando gran parte de nuestros ahorros y perdiendo el subsidio por no poder ocuparlo. Hola buen día. Necesito de ayuda gracias. Les comento. Ellos tuvieron 6 hijos de los cuales quedan 3 vivos. Universitat Internacional Valenciana - Valencian International University S.L., tratará sus datos personales para contactarle e informarle del programa seleccionado de cara a las dos próximas convocatorias del mismo, siendo eliminados una vez facilitada dicha información y/o transcurridas las citadas convocatorias. Art.2446.- Desde la muerte del causante, sus herederos le suceden en sus derechos efectivos y en los eventuales. Podemos demandar? Mis abuelos fallecidos dejaron una casa, ellos tuvieron tres hijos uno de ellos mi padre el cual falleció y las sobrevivientes son mi madre quien era casada sin separación de bienes y yo. 1.- El sujeto activo es quien pruebe su legítimo derecho a la herencia, puede ser, a saber: el heredero, el cesionario del derecho real de herencia (Art. Usted tiene pleno derecho de solicitar su parte de la herencia ya que si es que es el único hijo, los herederos son su padre y usted. Esta partición de herencia no tiene una única modalidad ni tampoco una sola forma de poderse practicar. Ese testamento extendido sin cumplir con las formalidades legales es inexsistente o adolece de vicio de nulidad absoluta. hola…somos 6 hermanos,mas la mama,a la muerte del padre queda una herencia,por motivos que da vergüenza aquí escribir la familia se desunió…hoy nos enteramos con mi hermano que la propiedad se esta vendiendo,con un corredor de propiedades,nadie de la familia nos a comunicado,y esto nos tiene mal,nos enteramos ayer,y si se llega a vender nos avisaran,tenemos que estar de acuerdo,o hay algo que se pueda hacer,la venta esta en 550.000.000 esto es acuerdo de ellos porque como le dije anteriormente solo nos enteramos ayer. Junto con saludar, mi cosulta es sobre una parcela de mi familia que fue vendida por solo uno de todos los herederos,las personas quienes la compraron en el año 1981 la inscribieron en el conservador de vienes raices en el mismo año, hay algo que se pueda hacer en la fecha actual. Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para saber si es que tu padre dejó bienes al momento de su fallecimiento debes buscar por su rut en el Registro de Posesiones Efectivas correspondiente a la Oficina del Registro Civil que tenga competencia en el último domicilio que tuvo antes de morir. 594 a 637; Cesión de herencia arts. Al tener un carácter patrimonial, esta acción es Renunciable, Transferible y Transmisible. Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si es que ninguno de los herederos ha solicitado la posesión efectiva a de los bienes de tu abuelo fallecido, entonces puedes solicitarla en la Oficina del Registro Civil correspondiente a su último domicilio. Respecto a su duda, siempre es posible realizar la posesión efectiva si se cuenta con la información, por lo que no habría problema en realizarla y luego tomar las medidas correspondientes para desalojar a dichas personas; con todo, si otra persona ya realizó gestiones para adquirir dicha propiedad mediante prescripción u otro tipo de regularización, su derecho ya se encontraría precluido. Respecto a su duda, existen varias observaciones legales y éticas al respecto; si la posesión efectiva no está hecha, puede hacerla en cualquier momento, por lo que podría hacerse con la herencia sin problemas; respecto a la promesa de compraventa realizada por su padre, es difícil que se pueda exigir su cumplimiento por el plazo estipulado, si esta fue firmada en el 2001, la condición se podría considerar fallida y, por lo tanto, el plazo para exigir su cumplimiento mediante tribunales estaría prescrito. Los campos obligatorios están marcados con, Antonio Belet Nº 444, Of. Que pasa cuando mi padre se casó por segunda vez y tuvo un hijo con su segunda mujer y el ha traspasado todos su bienes a este hijo y luego fallece. SE DEJA AFUERA A UN HEREDERO. aplicables. Mi pregunta es que si a mi papá le corresponde herencia de mi madre y cual será el porcentaje… Y que pasa con el terreno si aun no estaba a su nombre, solo por herencia regularizado en la posesión efectiva que hicieron por sus padres solamente. Quisiera aclarar una duda al respecto de mi padre (vivo) casado (esposa viva) con 3 hijos y yo (38 años) reconocida por él, Este nunca aportó en pensión alimenticia, no sé si sus bienes están a su nombre o a nombre de su esposa y me pregunta es si él fallece yo tengo derecho a algo y qué debo hacer? Buenas noches Tengo la siguiente consulta respecto a la Herencia. Respete a los autores y a otros comentaristas, Los insultos/ataques personales no serán permitidos. podrá ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación, oposición, limitación y portabilidad, mediante carta a Universitat Internacional Valenciana - Valencian International University S.L. Como puedo impugnar dicha posesión efectiva. Hola. Buenas Tardes ! Ella solo tenía 1 hijo vivo y 5 nietos, pero debido a que no tengo contacto el hijo no sé el estado de la herencia ni como exigirla, ya que desconozco si su casa y otros bienes heredables fueron traspasados en vida o no a este hijo. – Un 25% podrá quedar para una o más personas determinadas, sin importar si son o no herederos. Los efectos como es lógico serán la consecuencia que trae consigo el obtener un sentencia favorable en caso de haber interpuesto la acción de petición de herencia. Para arrendar o prestar una cosa que está en comunidad, estrictamente hablando no se debe pedir permiso a los demás comuneros, puesto que cada uno es dueño, independiente de la proporción [el que tiene el 1% es igual dueño que el tiene el 99% restante], pero debe enterar lo recibe como renta a la comunidad, no puede quedarse con todo; ahora, en la práctica, y sobre todo si se trata de un inmueble, por razones de convivencia básica es necesario pedir permiso al «dueño de casa», pero la ley no exige esto en particular. 1. Estimada Vanessa Muchas gracias por participar en Derecho-Chile. Tambien en la parte de menaje, en la presunción del 20%, ultima vivienda, tiene que ir el 50% o 100% del valor de la casa??? Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que tu abuela fallezca sin otorgar testamento, su patrimonio se dividirá en partes iguales entre sus 10 hijos, correspondiéndole a cada uno el 10% del total. Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo … Continue reading → Espero haber aclaro tus dudas, y en caso de requerir mayor asesoría te recomiento completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto. o no podre comprar el vehiculo me ayudarian un monton, agregar que la heredera ya realizo la posesión efectiva y que esta esta aprobada e inscrita en el RNPE. A pesar del lazo directo, él nunca recibió nada por parte de su progenitor que al parecer tenía capital en tierras que eran a su vez de sus padres, es decir, mis bisabuelos. Muchas Gracias de Antemano. Respondiendo brevemente a tu consulta te comento que en ese caso, por la cantidad de hermanos, se divide en partes iguales. como herencia mi consulta es ya que esto pasó al no casarnos perdí una de las partes que compramos el hijo de ella no quiere tener comunicación conmigo .se puede recuperar esa parte y si al recuperar podré hacer uso de comprar la última parte que queda por comprar ya que tendría más del 70% de los documentos de la casa ???? También coinciden en su finalidad, pues ambas persiguen la restitución de los bienes al verdadero titular del derecho.
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