16) GARRIDO, Genovés. Año 2.007. Igualmente sólo cuenta con un solo profesional de la salud (médico), que no se da abasto con los enfermos y ejerce el arte de curar en condiciones de carencia total, y es por ellos que los internos tienen que ayudar a sus compañeros como un enfermero para su mejora de los mismos. Sin embargo, el ambiente mismo de libertad y de valoración que este régimen despertó en la población carcelaria, permitió el desarrollo de una excepcional y nunca antes vista capacidad recursiva, pues los reclusos comenzaron a contar con ellos mismos para someterse a las orientaciones de ingenieros, abogados o arquitectos que también habían sido privados de la libertad y que no habían sido aprovechados por ningún otro régimen carcelario. Por otra parte, para el profesor FIGUEROA, las medidas de seguridad: “Son acciones preventivas de la administración de justicia para evitar que se sigan cometiendo nuevos delitos, para impedir en lo posible la reincidencia del agente y se aplique a ciertos infractores que han transgredido la ley impulsados por su psicopatía o desequilibrio mental”55. En Colombia, a su vez, se dispone por parte del Código Penitenciario40 y Carcelario que el objetivo del tratamiento penitenciario “es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad”, igualmente, se establece que “el tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. El Estado asigna tan sólo S/. Lo anterior, necesariamente nos conduce a pensar en la existencia de diversos tipos de tratamiento penitenciario, como en efecto se presenta en el nivel teórico. Rodhas, Lima, 2004, p. 158 55 FIGUEROA ESTREMADOYRO, Hernán: Código Penal, Análisis y Comentario, 11ava ed, Edit. Los orígenes de esta variación intelectual, materializada en la práctica penitenciaria, se ubican en los momentos posteriores a la segunda guerra mundial, en los que los estados europeos evidenciaron la necesidad de construir cárceles que no desbordaran sus limitados presupuestos, orientados principalmente a la habilitación de las vías y de las edificaciones que habían quedado averiadas por causa de los continuos e inclementes bombardeos que se habían padecido. ... Todo ello nos avoca a … DIAGNÓSTICO DE LAS DIFERENTES DIMENSIONES DEL SISTEMA PENITENCIARIO DEL PENAL DE PICSI 1.1.1.7.1. Mientras que la segunda hipótesis, se funda en la posibilidad de que el condenado sea transferido de otros regímenes al sistema abierto”110. WebDEL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO ACTUAL THE UTOPIAN OF RE-SOCIALIZATION OUT OF SOCIETY: FAILURE OF CURRENT PERUVIAN PENITENTIARY SYSTEM Leslie Pacheco Cárdenas Estudiante de la Facultad de Derecho Universidad San Martín de Porres lesliepachecocardenas1021@hotmail.com Perú, Lima SUMARIO • … Para esto, fue elaborado un sistema que se componía de unas boletas que acreditaban los puntos que iban sumando los reclusos por su buen comportamiento y por su buen desempeño laboral en el presidio; igualmente, existían unas tablas que catalogaban esta puntuación y que graduaban la condena de acuerdo con los puntos que iba obteniendo cada recluso. Es una plaga que afecta sin distinción a países ricos y pobres, a los que están en guerra o en paz. ttp://diccionarios.elmundo.es/diccionarios 25) JIMENEZ DE ASÚA, Luis: citado por CHIRINOS SOTO, Francisco: Código Penal Comentado, 2da ed, Edit. DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, Edición 1997., pág. Lineamiento General La crisis del sistema penitenciario no es una situación nueva ni en el Perú ni en la mayoría de países de América Latina. La dilación procesal o el retardo de la justicia, es uno de los factores que da origen al problema de la superpoblación penal, por lo que se debe llamar la atención a las autoridades competentes, para que se tomen medidas para una pronta resolución que defina la situación jurídica de este número de procesados, teniendo en consideración que dentro de ellos se pueden encontrar personas inocentes para este propósito es necesario que al Poder Judicial se le asigne los recursos necesarios para implementar nuevos juzgados y Salas Penales que se avoquen a juzgar con prontitud y oportunidad, los casos de reos en cárcel. 654 del 31 de julio de 1991, y que consta de 153 artículos, establece los lineamientos generales del vigente sistema penitenciario nacional, teniendo como objetivo cardinal la … ... «Reformas en los Sistemas de Pensiones,» Revista Peruana de Pensiones, p. 113, 2021. Ante el incremento de la delincuencia y la inseguridad existen una variedad de propuestas. El mito de la resocialización del delincuente. Sin embargo, estas retribuciones, por el alto costo que implicarían para los recursos económicos de la realeza, no podían ser tan grandes como para evitar que el capital humano se concentrara en actividades más tranquilas y seguras como el comercio y la producción. citado por PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl: Derecho Penal Peruano, 1ra ed. En mi opinión, podemos decir que la Resocialización, lleve cualquier nomenclatura de diferente terminología, tiene como objetivo la corrección del comportamiento del penado frente a la sociedad y una de sus finalidades es evitar la comisión de nuevos delitos por parte de los egresados de un establecimiento penal. El objetivo que persigue el Sistema Penitenciario es la rehabilitación integral de los internos, proyectada hacia su reincorporación a la sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad, con miras a obtener la disminución de la delincuencia. Así lo afirmó la Red Lésbica Cattrachas en su informe de muertes violentas. Contrastación de la sub-hipótesis “d”……………………………………………………….. 215 (5.3.) Su misión es corregir al hombre”. Orientación de actividades que deben desempeñar para tratar de hacer llevadero la estadía dentro del Establecimiento Penal, propiciando su participación a las actividades como poesía, dibujo entre otros; brindando información sobre el régimen de vida en el establecimiento penitenciario; con la finalidad de lograr que la familia participe y motive al interno a descubrir y potenciar sus capacidades; consejería mediante talleres, videos, dinámicas grupales, con el propósito de motivar la reflexión sobre las actitudes negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una posición responsable para la integración a su medio socio-familiar, cultivar valores como el respeto, la solidaridad, etc, y educan a los padres para llevar una relación más estrecha con sus hijos . Por ello, de una parte, resulta imposible señalar fechas precisas que deslinden las diversas fases, y, de otra, encontraremos lapsos de transición en los que se concedían similar prelación a dos finalidades distintas de la sanción penal.”6 a) La fase vindicativa Caracterizase esta etapa por ser la venganza el fin primordial de la pena, que, en un primer momento, fue aplicada de acuerdo a los postulados de la ley del talión y, posteriormente, en conjunto con las disposiciones que señalaba la compositio. Durante este 2022, el 'lawfare' ha gozado de buena salud, aun cuando algunos casos se han cerrado o están … Ibid, pág. De esta manera, no es correcto afirmar que este sistema tan solo se practicó sobre delincuentes de faltas menores, que si bien eran los que más fácilmente reunían los requisitos para ingresar a él, no por ello fueron los únicos que lo disfrutaron, pues también se presentaron casos de ingreso de delincuentes de faltas tan graves como el homicidio, pues, como se ha venido sosteniendo, lo que interesaba a este sistema no era la falta cometida sino las circunstancias específicas que rodeaban al delincuente y que, como su núcleo social, hacían presumir su voluntad por la rehabilitación. Consideración, a su vez, de la que se deriva algunas distinciones de tipo metodológico, que principalmente se centran en el ámbito de la ejecución de la pena, es decir, al interior de los centros de reclusión. La Prisionización………………………………………………………………………………… 92 1.1.1.6.5. Asimismo, Ps. 131 1.3.7. 28) LESCH, Heiko H. La función de la pena, Traducción de Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia, 1999. En nuestra opinión entendemos por infraestructura el conjunto de elementos o servicios necesarios para el funcionamiento de una organización o para el desarrollo de una actividad. En este mismo sentido, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO señala que: “En los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional se promueve la educación del interno en cumplimiento al Código de Ejecución Penal para la formación profesional o capacitación ocupacional. Para el caso de los internos que adolecen de alguna enfermedad no se les brinda una dieta adecuada, puesto que la preparación de los alimentos se realizan sin tomar en cuenta ingredientes que perjudican más la salud del interno; por ello éstos prefieren recibir sus alimentos en crudo y prepararlos ellos mismos. Contrastación de la sub-hipótesis “a”………………………………………………………... 212 (5.2.1.) p. 43 121 Vid nota 113. Esta concepción, el Estado está absolutamente legitimado para intervenir en la forma que considere conveniente ante la producción de un delito; este sistema jurídico debe tener no sólo una finalidad objetiva de orden o defensa social como un reflejo útil sino una finalidad dominante, directa y sustancial del perfeccionamiento de la sociedad a través de la adaptación, de la mejora y en términos más complejos de la socialización del individuo”85. Es unitario, con separación de poderes.Cuenta con un sistema presidencial como forma de gobierno. 30 MUÑOZ CONDE, Francisco. Para superar esta situación se aúnan esfuerzos de distintos ámbitos, tanto públicos como privados, a los efectos de acercar posibles avances hacia la solución de problemas (muchos de ellos endémicos), tales como: adicciones, reincidencia, victimización, desvalorización, horas improductivas, refuerzo de la cultura delincuente, entre los más destacados, tomando para ello un eje transversal: el uso de la computadora en diferentes aplicaciones: administrativas, artísticas, de recreación, de ampliación de oportunidades laborales, etc. Temis. Sin embargo hay otros que influyen en la recuperación de los internos, como son la infraestructura, el régimen penitenciario, la alimentación, los servicios médicos, la asistencia psicológica, la drogadicción, la recreación, las visitas, la asistencia social y por último la asistencia post- penitenciaria. c) Es uno de lo que más se repite. Para Montesinos, por el contrario, las etapas debían ser: la primera, que, denominada de los hierros, se caracteriza por la muestra de la disciplina a la que no quería llegar el director de la prisión, para lo que se le colocaban pesadas cadenas al recluso y se le sometía brevemente a un aislamiento regresivo; la segunda, la del trabajo, que, a cambio de elegir una actividad productiva para realizarla al interior del centro penitenciario, permitía al recluso la liberación de esas pesadas cadenas que había cargado desde su ingreso a la prisión; y, la tercera, que, siendo la de la libertad intermedia, permitía que los reclusos de buena conducta y de confianza fueran empleados en actividades que se desarrollaban al exterior del establecimiento, así como ser visitados frecuentemente por sus familiares. Debemos, sin embargo, esclarecer que no es éste un pensamiento propio del discurso resocializador, pues, en efecto, podemos encontrar que este tipo de ayudas se comenzaron a suministrar al final de la fase de la explotación oficial del trabajo del recluso a quienes habían estado recluidos en las casas de corrección. Estos sustitutos constituyen un acierto útil, desde una perspectiva previsionista y resocializadora, donde existe –en teoría- un total respecto a los derechos fundamentales de la persona. La información que suministramos no debe ser utilizada, bajo ninguna circunstancia, como base para realizar diagnósticos médicos, procedimientos clínicos, quirúrgicos o análisis de laboratorio, ni … |El Tratamiento Penitenciario establecido por el | |Sub – Hipótesis | | |Código de Ejecución Penal y la finalidad | | | | |resocializadora, en los establecimientos penales | | | | |de Picsi, provincia de Chiclayo | | | | | |Planeamientos teóricos |Normas Nacionales |Legislación Comparada | | | | |Conceptos básicos |Normas generales |Comparada | | | | |- B1 |-B2 |-B3 | | |X1= Discrepancias Teóricas |A1 = Entorno |X |X |X |a) -X1; A1; -B1; -B2; -B3 | |X1= Discrepancias Teóricas |A2 = Responsables |X |X |X |b) -X1; A2; -B1; -B2; - B3 | |X2 = Incumplimientos |A1 = Entorno |X |X |X |c) -X2; A1; -B1; -B2; - B3 | |X2 = Incumplimientos |A2 = Responsables |X |X | |d) -X2; A2; -B1; -B2 | | |Total cruces Sub-factores |4 |4 |2 | | | |Prioridad por sub- factores |1 |2 |3 | | Leyenda: 1.- Planteamientos teóricos: - B1= conceptos básicos. Aunque se pueda argumentar que las contradicciones que se originan entre las diferentes finalidades de la pena pueden ser superadas remarcando un fin en detrimento de otro; no es menos cierto que las deficiencias de la prevención general y las de la prevención especial no sólo se encuentran en sus mutuas antítesis, sino que se fundamentan, como ha sido expuesto con detalle, de forma mucho más profunda. Mv Fénix EIRL, Lima, 2004, p. 68 56 Ekintza Zuzena, Nº 23, zenbakia, cuestionado la cárcel: Genealogía de la Cárcel: En: www.nodo50.org/ekintza 57 ZARZOSA CAMPOS, Carlos E: La Reparación Civil del Ilícito Penal, 1ra ed, Edit. DEFINICIÓN DE VARIABLES……………………………………………………………….. 147 2.4.3. Vigilar y castigar-Nacimiento de la prisión, Siglo XXI Editores, Madrid, España, vigésimo séptima edición, 1998. Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fé, Argentina. Empero, en términos penitenciarios, es mucho más es una forma indispensable de disciplina y, como tal, un elemento vital en el tratamiento del recluso. 9. 7. c) El trabajo penitenciario Para efectos de estudiar correctamente a este elemento del tratamiento penitenciario, debemos, en primer lugar, tener en cuenta que nos encontramos ante un álgido punto del derecho penal y no solamente de la teoría resocializadora; y, en segundo lugar, también debemos tener presente que ha sido éste, un factor que, en su historia dentro de las formas punitivas, ha dependido de circunstancias tan externas al derecho penal como lo son niveles poblacionales, la capacidad productiva y las oposiciones de los sindicatos. Así mismo, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de marzo de 1976, que entró en vigor el 1º de enero de 1977, señala en su parágrafo 2º “como meta de la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad capacitar al recluso para llevar en el futuro en responsabilidad social una vida sin delitos”. La Prisionización El fenómeno de la “prisionización” o “prisionalización”, fue estudiado inicialmente por el sociólogo Donald CLEMMER97 y presentando en su libro The prisión conmunity, en el año 1940, como adaptación a una cultura particular de la cárcel. Ed. 4. Más allá de las consideraciones precedentes, hacemos propias las reflexiones del autor citado al manifestar que no se puede soslayar que el Principio de Resocialización va a servir como elemento de interpretación del universo de normas que regulan la ejecución penal, y al respecto resulta ilustrativo lo expuesto por Mapelli Caffarena al señalar que: “La resocialización tiene en relación con la norma penitenciaria funciones similares a las que tiene el bien jurídico en relación con la norma penal. En consecuencia, podemos deducir que es igualmente cierto lo que afirma Accattatis47: “Cuando el trabajo existe, es porque existen industrias que buscan en la cárcel la mano de obra a bajo precio para tipos de elaboraciones que requieren largo empleo de mano de obra no especializada. España, por ejemplo, es una clara muestra de esta consideración, pues, como se deduce de su propia Constitución, la reeducación de los penados constituye uno de los fines y de las orientaciones primordiales de sus instituciones penitenciarias48. En cuanto a sus particularidades, debemos decir que la primera de estas materializaciones de la fase resocializadora se encuentra concretada en el régimen progresivo, que debe su nombre a su filosofía de considerar que no era conveniente que el recluso fuera sometido a un tratamiento penitenciario uniforme, sino que, por el contrario, debía ser el destinatario de un tratamiento penitenciario compuesto de diversas etapas que en su desarrollo señalaran el progreso social y personal de cada uno de los condenados. Tomo I, Rubinzal – Culzoni Editores (Argentina), 2000. El autor español CUELLO CALON nos dice "el trabajo penitenciario como derecho subjetivo del condenado y como medio insustituible de acción reformada". Por lo que concluimos diciendo que la resocialización es un conjunto nuevo o diferente de normas y valores que el interno va a adquirir mediante el tratamiento penitenciario, que le va a permitir reeducarse y orientarse a nuevas actitudes y motivaciones, para que al cumplir su condena pueda reintegrase a la sociedad. ➢ Falta de formación profesional. Si el interno obtiene dos evaluaciones favorable… autor. MV Fenix, Lima, 1994. Internet. (1.3.) Separación que cubre una oposición de clases, ya que, de una parte, el ilegalismo más accesible a las clases populares habrá de ser el de los bienes: transferencia violenta de las propiedades; y, de otra, la burguesía se reservará el ilegalismo de los derechos: la posibilidad de eludir sus propios reglamentos y sus propias leyes; de asegurar todo un inmenso sector de la circulación económica por un juego que se despliega en los márgenes de la legislación, márgenes previstos por sus silencios, o liberados por una tolerancia de hecho. El régimen de los establecimientos o centros penitenciarios tiene como finalidad conseguir una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos por la ley procesal para los detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo el tratamiento de reinserción social respecto de los condenados. Al entrar en definiciones de política penitenciaria, se intentó reflejar precisión terminológica, así reapareció un termino cuya ausencia es notoria en el artículo primero de la ley nacional de ejecución penal, nos referimos a la “readaptación”, el cual de suyo, es marcadamente diverso al de “reinserción” que representa un proceso de introducción del individuo en la sociedad, es favorecer directamente el contacto activo recluso comunidad, lo que significa que los operadores penitenciarios deben iniciar con la condena un proceso de rehabilitación de los contactos sociales del recluso en procura de una atenuación de los efectos negativos de la pena. Análisis de los responsables en el tratamiento penitenciario establecido por el código de ejecución penal y la finalidad resocializadora, en el establecimiento penal de picsi, provincia de Chiclayo respecto a las Normas GRÁFICO Nº 16 Interpretación: De acuerdo a los datos obtenidos, del 100% de los encuestados, se puede apreciar que el 84% de ellos señalan conocen y cumplen en su mayoría con el Código de Ejecución Penal; mientras que el restante 16% señalan conocer y cumplir con la Constitución Política del Perú, La Declaración de los Derechos Humanos, Reglas mínimas para el Tratamiento de los reclusos y el Código Penal. Todos estos factores han llevado al fracaso y a la irrealidad de este elemento del tratamiento penitenciario, y, en gran medida, al fracaso de la misma resocialización, pues ¿Cómo puede llegar a pensarse en la reinserción social del condenado cuando no recibe en las cárceles la preparación adecuada para desarrollar una actividad laboral que le permita un sustento honesto al momento de recuperar su libertad? 5) BUENO ARUS, Francisco. Fórmula: -X2; A2; -B1; -B2 Arreglo: -X -A –B 2.4. 101 1.1.1.7.1. En segundo lugar, podemos decir que este régimen auburniano es el resultado del acoplamiento del régimen celular a los bajos presupuestos estatales en el campo de las prisiones. La resocialización, el concepto y elementos del tratamiento penitenciario No han sido pocas las nociones que se han elaborado sobre el tratamiento penitenciario, por lo que, puede afirmarse, han fracasado los intentos de facilitar su comprensión a través de la conjunción y de la explicación de todos sus elementos. Esta sanción y reorientación estatal operó mediante la creación de nuevas formas punitivas que se dedicaron a explotar las fuerzas laborales inactivas, que, a su vez, son las que nos sitúan y nos permiten hablar de esta fase de expiación o de explotación oficial de la fuerza laboral del recluso. Este es uno de los riesgos negativos a los que se ve sometido el interno en una prisión cerrada tradicional, por lo que se señala que debería quedar limitado para los casos de sentenciados que constituyen un real peligro para la sociedad. Ahora, la visualización sobre el elemento de la clasificación penitenciaria, que obedece a los planteamientos que realiza la teoría resocializadora, se enfrenta, en la actualidad, con posiciones como la de Muñoz Conde44, quien, al respecto, sostiene: “Uno de los presupuestos para la eficacia del tratamiento es la clasificación de los reclusos. 35 MUÑOZ CONDE, Francisco. Hemos elaborado la anterior definición por cuanto que Sandoval Huertas no nos proporciona ninguna, ya que lo considera inútil debido a que, en sus palabras43, éste es un aspecto del tratamiento penitenciario que no se cumple en la realidad. La anterior situación la podemos ver reflejada por las diferentes interpretaciones y aplicaciones que los diferentes países del mundo han adoptado sobre el tratamiento penitenciario. 41 SANDOVAL HUERTAS, Emiro. Siendo esto así, es obvio que la pena, al no depender ya de los intereses exclusivos de la víctima de la conducta dañina, no podía continuar acoplándose ni deduciéndose de la conducta delictiva, como era lo que venía sucediendo bajo el imperio de la ley del talión, que, al buscar que el autor de la conducta nociva sufriera el mismo perjuicio de su víctima, establecía una multiplicidad de posibles sanciones. CONCEPTOS BÁSICOS………………………………………………………………………………... 12 1.1.1.1. Mientras que, por el contrario, las teorías relativas lo que pretenden es extender las bondades del uso de la pena hacia quienes no han infringido las disposiciones que las originan, es decir, las disposiciones contenidas en la ley penal; lo que, para el caso de la prevención general negativa, se lograría a través de los temores que se obtienen mediante la ejemplificación o divulgación de las nefastas consecuencias del delito; mientras que, para el caso de la prevención general positiva, se lograría esto mismo mediante el reforzamiento de los valores éticos de la sociedad. Lo contrario, como lo han dado a entender importantes exponentes de la teoría resocializadora, sería tanto como afirmar el absurdo de que para resocializar al condenado sería necesario impedir los contactos con la misma sociedad que en teoría llegaría a abrazarlo y a recibirlo al momento de la recuperación de su libertad. El esquema de la investigación ya plasmada en la tesis se encuentra comprendido en 3 partes bien definidas de acuerdo a lo señalado por la metodología inducida por el Dr. Alejandro Caballero Romero en su obra: “Guía Metodológica para los Planes y Tesis de Maestría y Doctorado”. WebAmérica Latina y el Caribe: gasto actual y futuro en pensiones, salud y atención a la dependencia para personas mayores de 65 años, 2020 y 2050 (porcentaje del PBI). EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO ESTABLECIDO POR EL CODIGO DE EJECUCION PENAL Y LA FINALIDAD RESOCIALIZADORA, EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE PICSI, PROVINCIA DE CHICLAYO AÑOS 2006 -2008 PRESENTADO POR: EDQUEN FERNANDEZ, Sara Noemí PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO ASESOR METODOLOGICO: DR: SIME MARQUES, Alcibíades ASESOR TEMATICO: DR: SANCHEZ TELLO, Rolin CHICLAYO - PERU - 2009 INDICE PRIMERA PARTE FUNDAMENTACIÓN…………………………………………………………………….. 9 (CAPÍTULO 1): MARCO REFERENCIAL…………………………………………………………………... 9 Antecedentes históricos………………………………………………………………………………………. BOLIVIA Decreto Ley 11080, Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, Arts. Teorías de la Criminología Crítica Esta última teoría presenta nuevas posiciones dentro del contexto criminólogo. De estas alianzas, por ejemplo, surgieron las nuevas concepciones sobre la mendicidad, que de haber sido vista como un elemento saludable y necesario para la salvación del hombre, pues por ella se hacía posible la realización de las ideas de la caridad y de la compasión cristiana, pasó a ser considerada como un delito durante la etapa de la escasez poblacional. Pero entrando en el campo del hombre delincuente, la mayoría de tratadistas y estudiosos de la ciencia penitenciaria conceptúan como una consecuencia del delito, la desadaptación social del individuo, separado éste momentáneamente de la sociedad por mandato judicial, corresponde a la administración penitenciaria aplicarle una terapia educativa científica que tienda a hacerle rectificar su conducta, es decir, que lo conduzca de su situación antisocial a otra de sociedad positiva. Durante este 2022, el 'lawfare' ha gozado de buena salud, aun cuando algunos casos se han cerrado o están … También, subsiste en países como Francia, España y Japón para el caso de delincuentes primarios, quienes, al ser los sancionados con penas privativas de la libertad que no superan el término de un año, son mantenidos en una aislamiento absoluto para así poder evitar los contactos con delincuentes comunes que sean capaces de pervertirles. El trabajo penitenciario ha de ser semejante al libre. No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida disciplinaría ni atenderá contra la dignidad del interno. En tanto, GARAYCOTT ORELLANA expresa sobre el trabajo penitenciario "como la labor o labores que el interno realiza con sujeción a ley dentro de la prisión e incluso fuera de ella como ocurre en los regímenes de semidetención (reclusión nocturna y de fin de semana) o en los regímenes en libertad (condena condicional) y régimen de prueba o reserva del fallo condenatorio, o en el beneficio penitenciario de semilibertad. El tratamiento penitenciario para la reinserción sólo puede ser aplicado a los reclusos condenados y no a los sujetos pendientes de juicio, los presos preventivos, de los que aún no se ha demostrado jurídicamente su actitud antisocial y a los que se ha aplicado la privación de libertad como medida cautelar por haberse producido una situación de alarma social a raíz de una supuesta acción delictiva o bien por tener el juez serias dudas sobre su presentación en el momento del juicio. Pero el reconocimiento a Maconochie no solo se extendió en Inglaterrra, pues sus enseñanzas fueron, entre otros más, también tomadas por Crofton, un irlandés que dirigía las prisiones de su país; por Montesinos, también director de prisiones en España; por Brockway, quien las implantaría en los Estados Unidos, y por Evelyn Ruggles Brise, quien las adecuaría a las nuevas necesidades de la Inglaterra del siglo XX. p. 230 80 CEBALLOS, Claudia: ob cit. LA FUNCIÓN ACTUAL DE LA PENA: LA RESOCIALIZACIÓN………………………………. En su momento, se analizará a esta función de la resocialización, que, consideramos, amerita un profundo y detallado estudio por ser la función teórica actual de la pena. 134 2. ¿Y qué mejor para este fin que situarlo en el terreno de la consideración, de la solidaridad y de la comprensión social? En mi modesta opinión, en cuanto a explicar como se define el tratamiento penitenciario, decimos que es considerado como el conjunto de normas dirigidas a lograr la modificación del comportamiento del penado o recluso, con el fin de incorporar valores dentro del proceso de resocialización y reinsertarlo a la sociedad evitando que éste cometa nuevos delitos. Psicología y tratamiento penitenciario: una aproximación, ed. Págs. Las teorías de la unión solo pueden entenderse como meras propuestas que no pueden ser fundamentadas de una forma convincente. ➢ Régimen semi abierto ➢ Régimen abierto El régimen penitenciario es comprendido como el conjunto de normas esenciales que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos penitenciarios; así como los derechos y beneficios penitenciarios a los que se acoge el interno. Por ejemplo MUÑOZ CONDE, señala: “La pena es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo”52. Resumen En esta contribución, el autor analiza uno de los problemas crónicos que afecta el sistema penitenciario peruano: la sobrepoblación. p. 4 127 CEBALLOS, Claudia: ob cit. Como habrá podido notarse, nos encontramos ante una forma de pensamiento que supera las ideas del aislamiento absoluto del condenado, principalmente propugnadas y aplicadas durante la fase correccionalista. EDERSA, Madrid, 1982. Ejes temáticos: Marco general del Derecho de Ejecución Penal. -A = Variables de la Realidad - A1 = Entorno - A2 = Responsables -B = Variables del Marco Referencial - B1 = Conceptos básicos - B2 = Normas - B3 = Legislación comparada -X = Variables del Problema - X1 = Discrepancias Teóricas. En concordancia con lo anterior, recordemos que durante la fase retribucionista o expansionista o de explotación oficial del trabajo del recluso, el trabajo del condenado constituyó el interés primordial en la aplicación de las sanciones penales, que, por los hechos que hemos ilustrado en su momento oportuno, hemos podido llegar a visualizar una subordinación punitiva frente a los intereses militares y productivos de la época. Podemos concluir fácilmente que hemos fracasado en la persecución de la finalidad moral de estas sanciones extremas como reparadoras de la conducta ilegal (Revista: Justicia Restaurativa en contexto de encierro. El trabajo que realizan los internos procesados tiene carácter voluntario”117. Situación Actual del Sistema Penitenciario Peruano . Por lo anterior, y más que todo debido al pensamiento de que tan solo mediante un grado mínimo de libertad se puede enseñar a administrar y a usar la libertad misma, es que la teoría resocializadora ha desechado las consideraciones sobre la severidad y el exceso de disciplina al interior de los centros de reclusión, propugnadas, en especial, durante la época correccionalista. 30) MANGIAFICO, David G. La prisión eludible. |otros problemas|repiten. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados, los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica”126. En términos reales, a los reclusos sometidos a esta forma de aplicación de la pena privativa de la libertad, tan sólo se les permitía el desarrollo de las tareas individuales de la lectura de la Biblia. c) ECUADOR Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, Art. CLASIFICACIÓN DE LAS VARIABLES | |Clasificaciones | | | | |Variables | | | |Por la relación |Por la cantidad |Por la jerarquía | | |causal | | | | | | |4 |3 |2 |1 |0 | |A= De la Realidad | | | | | | | | |A1= Entorno | | | | | | | | |A2= Responsables |Interviniente |Cantidad Discreta |__ |__ |__ |__ | __ | | |Interviniente |No cantidad |T Ex |M Ex |Ex |P Ex |N Ex | | | | | | | | | | |B= Del Marco Referencial | | | | | | | | |-B1= Conceptos Básicos | | | | | | | | |-B2= Normas de la Constitución, CP, C. de PP, | | | | | | | | |NCPP, CEP | | | | | | | | |-B3= Legislación comparada. Fórmula: -X1; A1; -B1; -B2; -B3 Arreglo: -X -A -B Pero, en la realidad encontramos: (El 95% de los informantes consideran que conocen y cumplen con los conceptos referentes a que se encuentran e vigencia los regimenes progresivos y abiertos), que resultan el conocer y cumplir los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 5% que consideran que es ninguna de las anteriores que resultan el no conocer y cumplir bien los planteamientos teóricos; lo que calificamos como: NEGATIVO; y lo interpretamos como: DISCREPANCIAS TEÓRICAS. Análisis del entorno en el tratamiento penitenciario establecido por el código de ejecución penal y la finalidad resocializadora, en el establecimiento penal de picsi, provincia de Chiclayo respecto a la Legislación Comparada………………………………………………………………………... 192 (4.2.) En segundo lugar, podemos decir que este régimen auburniano es el resultado del acoplamiento del régimen celular a los bajos presupuestos estatales en el campo de las prisiones. Ibid, p. 22. Los responsables del tratamiento penitenciario establecido por el código de ejecución penal y la finalidad resocializadora, en el establecimiento penal de picsi, provincia de Chiclayo deberían cumplir normas que contienen disposiciones como: a) Constitución Política del Perú La Constitución Política del Perú establece en su primer artículo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Jefa de Departamento de Procesados. Buenos Aires, Argentina. Respecto de la medicina preventiva, diremos que es casi inexistente y que la falta de educación sanitaria, vacunaciones, higiene y revisiones periódicas son el campo de cultivo de enfermedades infecto- contagioso y sexual. 139 MAPELLI CAFFARENA, Borja. ; c) fase denominada de pre libertad, en la cual se pone al recluso ya en contacto con el exterior mediante la concesión de permisos de salida; d) periodo de libertad condicional o bajo palabra”65 . Antecedentes históricos. La prisionización, entendida como el fenómeno por el cual el interno sufre un proceso de adaptación al submundo carcelario, se agrava en relación directamente proporcional al tiempo de la duración del encierro.101 Se considera que una carcelería larga ocasiona mayor grado de “prisionización””; además, debemos tomar en cuenta las diferencias individuales de personalidad y la experiencia social afín o no a esta sub cultura. Conforme ha reconocido el INPE, la situación de la infraestructura es caótica y en términos generales, del total de Establecimientos penales el 49% presenta regular estado de conservación y funcionamiento, los penales que presentan mal estado son aproximadamente el 30%, son los más pequeños y pertenecen a las Direcciones Regionales del Sur Oriente (Cusco), Altiplano (Puno), Centro (Huancayo), Oriente (Pucallpa), Nor Oriente (San Martín) y Norte (Chiclayo). P.? 142. El sistema penitenciario peruano a la fecha tiene una población de alrededor 97 111 personas privadas de libertad, representando del total 6% mujeres. CAPITULO VI LINEAMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y LA FINALIDAD RESOCIALIZADORA, EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE PICSI, PROVINCIA DE CHICLAYO (6.1.) El interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas; así como informarse a través de audiciones radiográficas, televisivas y otras análogas”118. No menos importante resulta advertir que más allá de la idea de resocialización, históricamente, las cárceles han sido criticadas por su penuria material y las difíciles condiciones de vida que en ellas podrían desarrollarse, y por ello todos los esfuerzos reformadores de la institución penitenciaria se están dirigiendo a la humanización de la ejecución de la pena privativa de la libertad, ya sea mediante la mejora de las instalaciones y servicios de las prisiones, o mediante la dignificación de las condiciones de vida de los internos, buscando en forma permanente la equiparación con las condiciones de vida en libertad, lo cual sabido es: “…nunca llegará”, por obvias razones ontológicas y materiales; sin perjuicio de que es importante que los operadores del sistema se den el tiempo y la energía necesaria para clarificar los alcances del principio que al margen de su corrección deontológica o axiológica, está presente y está vigente. | | | |2 |2 |2 |1 |2 |1 |8 |1 | |¿PT ≠R? Sucedió esto cuando, como militar que fue, fue capturado, hecho prisionero y encerrado en una lejana prisión francesa, en la que estuvo por cerca de tres años; hecho que, sin duda alguna, le permitiría comprender las necesidades de la población carcelaria, a la que siempre trató con una exigente pero respetuosa disciplina que se resume en su concepción de ver en el condenado a un hombre, como lo demostró con esta frase que colocó en la puerta del presidio que dirigió: “La prisión sólo recibe al hombre. Los problemas del trabajo penitenciario suelen resumirse en: ➢ Comercialización de sus productos. La educación es conjuntamente con el trabajo la otra gran herramienta formal que la legislación pretende utilizar para resocializar al individuo. Entre otros autores extranjeros, quienes tratan sobre la problemática penitenciaria, tenemos a: Mano Camacho, autor mexicano, quien expresa "trabajo penitenciario es el esfuerzo humano que representa una actividad socialmente productiva, industrial, artesanal o agropecuaria, desarrollada por los internos en las instituciones de reclusión, fundado en la ley y orientada por el Consejo Técnico con el fin de lograr su readaptación social". Posteriormente, resultan importantes los estudios de G. SYKES (The Society of Cautives, 1958); de D. CRESSEY (The prision: studies in institucional organisation and change, 1961); de D. GLASER (The effectives of a prision and parole system, 1963), entre otros. Sistema Penitenciario Los fines de las instituciones penitenciarias suelen ser los siguientes: Resocializar al delincuente, reeducarlo, reinsertarlo en la comunidad; manteniendo el orden y la seguridad social. Es posible afirmar que las diferentes definiciones de castigo y disciplinamiento han sido acompañadas por aquellas correspondientes a la naturaleza del mal y del delito. Fue así como se evidenció la necesidad de construir nuevos y más económicos centros penitenciarios. En tal sentido se pretende no sólo la inserción social, sino la elevación personal y cultural del interno. El caso de Montesinos es tan especial que, a nuestro juicio, amerita un estudio y un pronunciamiento específico, pues en la mente de este hombre, que, como lo dijimos, fue director de una prisión española, la de Valencia, se encontró la experiencia de haber ocupado la posición de recluso en algún momento de su vida. 17) GRACIA MARTIN. p. 15 92 CEBALLOS, Claudia: ob cit. 122 FIGUEROA ESTREMADOYRO, Hernán: ob cit. 1.2.6. Págs. Así la TEXAS COMISSIÓN, dice: “El programa de resocialización progresa por fase y se basa en la capacidad individual de cada joven. Una función que ya desde los tiempos de Von Lizt y de los correccionalistas españoles, se considera por un sector de los penalistas como la función más elevada y principal que se puede atribuir a todo sistema penitenciario moderno”26. 106 PEÑA CABRERA FREYRE, Alfonso Raúl: Derecho Penal Peruano, 1era ed. Regímenes progresivos Como una reacción contra el aislamiento celular y contra pensamientos como el de Lynds, surgieron, en la práctica penitenciaria, una serie de novedosas aplicaciones que permitieron una benignidad en el cumplimiento de la pena privativa de la libertad. WebSistema Penitenciario En El Perú. Determinamos, en consecuencia, que la asistencia psicológica es una de las bases para el tratamiento penitenciario, por cuanto se realiza un estudio profundo de la personalidad del interno, cual es su conducta, y de ahí se parte para aplicar los métodos y medidas necesarias para su rehabilitación, en el proceso de resocialización, y esto conlleva la prevención de futuros delitos. Ahora, alrededor de esta ayuda post-penitenciaria se ha planteado la duda sobre su naturaleza, pues hay quienes la consideran como parte integrante del tratamiento penitenciario y quienes, como García Ramírez, la consideran completamente ajena a él. Y dado que lo concluido contraviene al normal desenvolvimiento teórico normativo se tiene base para recomendar: A su vez, destinar los recursos, tanto económicos como humanos, necesarios para el normal funcionamiento de las prisiones, también es uno de los esfuerzos que con urgencia se requieren para rescatar el sector penitenciario. Conclusiones Parciales…………………………………………………………………………….... 212 (5.2.1.) Teorías de la Criminología Crítica………………………………………………………… 84 1.1.1.5.1.3. WebEl Consejo de Ministros aprobó hoy declarar en emergencia el Sistema Penitenciario y oficializar el uso de grilletes electrónicos para quienes estén en situación de detención domiciliaria, informó hoy la ministra de Justicia y Derechos Humanos, María … No debe el penado inhabilitado para ejercer ese derecho fundamental que la ficción de la ley de hacer el trabajo un derecho personalísimo no le priva de su carácter y finalidad económica". DIAGNÓSTICO DE LAS DIFERENTES DIMENSIONES DEL SISTEMA PENITENCIARIO DEL PENAL DE PICSI……………………………………………. Ejecución Penal. La presente investigación pretendió analizar el Tratamiento Penitenciario establecido por el Código de Ejecución Penal y la Finalidad Resocializadora, en los establecimientos penales de Picsi, provincia de Chiclayo, años 2006-2009, con respecto al marco referencial que integró: Conceptos Básicos (relacionados con un planteamiento teórico), normas y legislación comparada, mediante un análisis cuanticualitativo de instituciones y con el apoyo de windows, excell y word, con el propósito de intensificar sus causas de cada parte del problema, de tal manera que tuvimos bases sólidas para proponer lineamientos, alternativas y propuestas de solución eficientes. Bogotá, Colombia. Consideraría que nada mejor que esta estrategia para ese propósito, estrategia que no solamente estaría llamada a aplicarse en las áreas económicas sino también en otras áreas tan neurálgicas y tan importantes como la justicia, y, con ella, la de la aplicación de las penas. Se propone que el régimen penitenciario se desarrolle respetando los derechos del interno ya que el Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de la Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, y que el interno ocupe un ambiente adecuado y esté sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación. Temis, Bogotá, Colombia, 1984. WebPrecursor de nuestros sistemas penitenciarios actuales: prevención especial. b) Escasa bibliografía de autores peruanos sobre el Tratamiento Penitenciario establecido por el Código de Ejecución Penal y la Finalidad Resocializadora. (4.1.2.) Así lo ratifica la profesora CEBALLOS, cundo dice que estas teorías: “Responden en un principio a la idea de la corrección moral del reo como parte de un proceso de readaptación del penado y con la finalidad formal de reinsertarlo socialmente”82. 1.1.1.1.4. Tratamiento Correccional Básico, Date Developed: March 14, 2000 | Last Updated: April 20, 2004, p. 2: En www.tyc.state.tx.us/español/resocializacion.htm 75 TEXAS YOUTH COMISSION. Resumen de las discrepancias teóricas………………………………………………………. Señalamos que la teoría marxista ve al delito como una forma de oposición a una situación económica y política respecto de los medios de producción; esta oposición tiene como base a la destrucción de la división de clases; igualmente sugiere que el crimen y la delincuencia son fenómenos normales como el cumplimiento del derecho, y este mismo derecho busca tanto como la ciencia penitenciaria, la resocialización de los internos, por lo que se necesita el estudio individual del interno, las causas o móviles que lo llevaron a delinquir, estos pueden ser por necesidad, por falta de trabajo, por venganza, por iniciativa propia, etc. Igualmente, la posibilidad de los reclusos de enterarse o de mantenerse informados de los acontecimientos nacionales o internacionales, se cumple, en los términos legales, a través de un sistema de información diaria que debe ser suministrado por el respectivo centro penitenciario a la población carcelaria bajo la condición de que no conduzca o no se encuentre amenazado el orden al interior del centro de reclusión. A su turno, las visitas a los centros de reclusión por parte de los familiares y amigos del condenado, deben realizarse bajo la autorización de los funcionarios judiciales competentes, así como también, bajo ciertas condiciones de disciplina, subordinadas a ciertos horarios y a cierta frecuencia. La Readaptación La readaptación, en cambio, apunta a la reincorporación del delincuente a la sociedad, para volver a adaptarlo a la sociedad, luego del proceso de rehabilitación; este término es sinónimo del vocablo resocialización. 42 SANDOVAL HUERTAS, Emiro. El analfabeto participará en los programas de alfabetización; el aprendizaje técnico es obligatorio para quienes tengan profesión u oficio conocido. Tirant lo Blanch, Valencia, 2001. En efecto, si la acción, que no tuvo en cuenta la amenaza, se ha llevado a cabo, es claro que la amenaza no ha alcanzado su objetivo, esto es, la disuasión de la acción, de tal suerte que –como el propio Feuerbach reconoce- la amenaza en relación con el hecho llevado a cabo por el autor ha resultado estéril. Funciones éstas que, como a continuación lo veremos, no han sido unívocas, sino, por el contrario, diversas y dependientes de los momentos históricos y de las concepciones y necesidades sociales que las han rodeado. VENEZUELA Ley de Régimen Penitenciario, Art. A pesar de encontrarnos de acuerdo con los planteamientos que Sandoval Huertas hace sobre el momento y las circunstancias que rodearon el surgimiento de la fase resocializadora, respaldados por la también autorizada opinión de Teresa Millares, creemos, a su vez, igualmente necesario tener en cuenta la visión de Francisco Muñoz Conde30, quien, refiriéndose a estos aspectos, afirma: “La impresión de los horrores de la segunda guerra mundial y el abuso del derecho penal en el castigo e incluso en la eliminación física de grupos humanos enteros, contribuyeron sin duda al renacimiento de las ideas humanísticas y a la configuración de un derecho penal más humano como instrumento al servicio de la resocialización antes que el castigo de los delincuentes… ”. En cuanto a la realidad de este elemento del tratamiento penitenciario debemos, por desgracia, decir que no son pocos los intereses que se han visto amenazados por su implantación, así como también, que son muchas las jugadas que se han realizado para impedir su real acogida en los campos de la práctica penitenciaria. El que se demuestre con claridad que el Tratamiento Penitenciario no cumple con su finalidad resocializadora, tendrá que ocasionar en ellos (legisladores) la toma de una decisión sobre la reforma del sistema procesal vigente, y la participación conjunta de todas las instituciones inmiscuidas con la persona humana, su dignidad y un mejor sistema penitenciario que cumpla con lo ordenado por el texto constitucional. Enunciado de la Conclusión General En base al resultado de la contrastación de la hipótesis global; podemos formular la conclusión general; mediante el siguiente enunciado: “Se prueba parcialmente y disprueba parcialmente el tratamiento penitenciario establecido por el código de ejecución penal y la finalidad resocializadora, en el establecimiento penal de picsi, provincia de Chiclayo; que esta explicada causalmente porque se producen discrepancias teóricas tanto de los conceptos básicos como de las normas generales que han dado lugar a incumplimientos y que a pesar de la marcada influencia de la legislación comparada finalmente termina afectando a la legislación nacional vigente”. Págs. El tópico penitenciario no escapa a la realidad del hospital público, pero sin considerar que el hacinamiento, promiscuidad y falta de higiene generan problemas sanitarios mucho más graves en este universo cerrado que en la vida social. Establecimiento Penal Una de las clases de medidas de seguridad es la internación que se realiza en un establecimiento adecuado para la custodia y tratamiento del delincuente. … ”15. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. WebSISTEMA PENITENCIARIO PERUANO SITUACIÓN ACTUAL DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE, SOBREPOBLACIÓN Y HACINAMIENTO SEGÚN OFICINA REGIONAL FUENTE: INFORME ESTADÍSTICO (MARZO-2022). Websistema penitenciario peruano, al margen de que el término empleado por la Constitución Política hable de "régimen", esta norma precisa dos grandes lineamientos: Uno relativo … Análisis del Régimen de Ejecución Penal. El régimen de los establecimientos o centros penitenciarios tiene como finalidad conseguir una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos por la ley procesal para los detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo el tratamiento de reinserción social respecto de los condenados. El ambiente penitenciario en Picsi no adecuado para permitir realización de un tratamiento penitenciario; los internos no tienen sentido de la realidad en el exterior, asumen modelos de comportamiento criminales, optan por vivir en su mundo sin sentido con el propósito de ver pasar los días, meses y años, y asumen convivir en una subcultura sin valores, entretenidos únicamente en el perfeccionamiento en las artes de crimen. En este punto el Código de Ejecución Penal en su artículo IV del título preliminar expresa que: “El tratamiento Penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo”. 112 1.1.1.7.1.7. Dado que esta investigación ha establecido que: Se aprecian incumplimientos en el entorno por no aprovecharse a cabalidad los planteamientos teóricos, normas y legislación comparada como la de Argentina, y el Ecuador en el Tratamiento Penitenciario establecido por el Código de Ejecución Penal y la Finalidad Resocializadora, porque: Se puede establecer que de la sub hipótesis “c”; se prueba parcialmente, porque hay 88% de lo negativo; y simultáneamente se disprueba parcialmente, porque hay 12% de lo positivo; porcentajes que se complementan al 100% Tenemos base para proponer que: Por lo tanto, no esperemos que la función resocializadora pueda desarrollarse y cumplirse a través de su sola consagración legal. Artículo 7: todos los habitantes son iguales ante la ley. 8 SANDOVAL HUERTAS, Emiro. 1.1.1.5.1. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, manifiesta que, el delito es inherente al ser humano tal vez nos acerquemos peligrosamente a un error sociológico cuando consideramos sinónimos delito y pobreza o condición social, el delito es inherente a la condición humana desde la Biblia, ahí donde esté el ser humano el tema es qué delito. Teoría del Psicoanálisis……………………………………………………………………... 82 1.1.1.5.1.2.2. Y dado que lo concluido contraviene al normal desenvolvimiento teórico normativo se tiene base para recomendar: Como se hace evidente, que sin el cumplimiento de los esfuerzos que le corresponden tanto a la sociedad, como al Estado en su conjunto, la pena privativa de la libertad, cualesquiera que sean las pautas legales o constitucionales que se adopten, estará condenada a un fracaso inevitable por causas que escapan de su órbita funcional. A manera de ejemplo, tratadistas tan importantes como Francisco Muñoz Conde, manifiestan su descontento con la ambigüedad del término resocialización y, por lo tanto, con lo que de él pueda llegar a derivarse, como lo sería el tratamiento penitenciario: “Ciertamente no puede negarse que el optimismo en la resocialización ha sido excesivamente acrítico y exagerado y que, a pesar de su aceptación y éxito general, nadie se ha ocupado todavía de rellenar esta hermosa palabra con un contenido concreto y determinado. Las cárceles peruanas tienen una sobrepoblación de 124%, que implica gastos millonarios al … Dicho instrumento consagra asimismo en su artículo 139º, el derecho de los reclusos y el principio de que régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; así mismo en el inciso 21 menciona, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. Ibid, p. 329. Por lo que, Maconochie, con toda su conciencia sobre este fenómeno, orientó sus esfuerzos hacia las necesidades de esos reclusos, permitiéndoles la capacitación laboral adecuada que les facilitara la obtención de algún empleo en el momento de recuperar su libertad y, a la vez, la resurrección de esos sentimientos de necesidad y de utilidad que tanto necesitamos los seres humanos. De esta manera, como lo afirma este autor, son, principalmente, dos las formas de agrupar a las teorías que indagan sobre el fin de la pena; sin querer decir que no existan otras, como, por ejemplo, las teorías de la unión, que también analizaremos en su momento oportuno. Sería, en consecuencia, la prisión de la ciudad de Auburn un centro de reclusión con un régimen especial de tratamiento a los reclusos que, básicamente, fue el resultado de los bajos presupuestos destinados a las prisiones, y de un pensamiento exagerado e irracional, profesado y llevado a la práctica por Lynds. WebAunque oportuna para el estado actual de los asuntos penitenciarios, la definición de Sandoval Huertas, ... LA PENA Y EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO 1.1.1.4.1. | | | | | | | |d) |e) | | | |La Víctima en el Nuevo Código |NO |SI |SI |SI |SI |4 |2 | |Procesal Penal peruano | | | | | | | | |El Tratamiento Penitenciario |SI |SI |SI |SI |SI |5 |1 | |establecido por el Código de | | | | | | | | |Ejecución Penal y la finalidad | | | | | | | | |resocializadora, en los | | | | | | | | |establecimientos penales de Picsi,| | | | | | | | |provincia de Chiclayo, años | | | | | | | | |2006-2009. p. 4 79 PEÑA CABRERA FREYRE, Raúl Alfonso: ob cit. En consecuencia, como podemos observar, estas teorías de la unión adolecen de grandes defectos, entre los que principalmente se destaca el de tratar de conciliar visiones interpretativas completamente incompatibles, como lo son las fórmulas de las teorías absolutas, basadas en el principio de culpabilidad; y de las teorías relativas, basadas en la prevención. En concreto, como toda la ideología re se busca algo que de antemano, se sabe, no se encontrará, cual sería asimilar la vida en prisión a la vida en libertad, generando así una problemática operativa viciada desde su nacimiento mismo. Se requiere una mayor inversión en los establecimientos más antiguos para poder realizar una tarea adecuada a los fines del sistema penitenciario, pues se ha ingresado en un circulo vicioso donde el exceso poblacional destruye rápidamente las instalaciones y, a la vez, la falta de instalaciones produce un mayor hacinamiento, aunque este no sea el único factor gravitante como se ha expresado anteriormente. Así, en este contexto, encontramos a Feuerbach, propugnador de la concepción de la prevención general negativa; así como también encontramos a la teoría de la prevención general positiva, extraída de las concepciones psicológicas de Freud; y, por último, encontramos a la concepción de la prevención especial, principalmente defendida por Franz V. Liszt. 29 d) Fase de la resocialización…………………………………………………………………………………. Sin querer decir que no forme parte de las teorías relativas, pero sí, por lo menos, dejando de presente que constituye un acápite especial dentro de éstas, la teoría de la prevención especial, aunque dirigida a personas específicas, busca, al igual que las teorías de la prevención general positiva y negativa, evitar la posible realización de futuros delitos.
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