2. El tribunal podr� asimismo solicitar informe al �rgano que dict� el acto impugnado, al objeto de aclarar las cuestiones que lo precisen. No obstante, si la reclamaci�n o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el �rgano econ�mico-administrativo aprecia temeridad o mala fe, podr� exigirse a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento, seg�n los criterios que se fijen reglamentariamente. 3. 4. Ser�n reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria: 5. Asiento: MAR DEL PLATA - Partido: GENERAL PUEYRREDÓN - Dpto: Mar del Plata. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resoluci�n expresa, el interesado podr� entender desestimado el recurso. Los Tribunales Econ�mico-Administrativos funcionar�n en Pleno, en Salas y de forma unipersonal. 4. Calle: Córdoba Nro: 2967 CP: 7600 Ubicar en mapa >> Telediscado: 0223 Tel/Fax: 495-4041-495-5567 Interno/s: 110. 5. Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los númerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política. La reposici�n somete a conocimiento del �rgano competente para su resoluci�n todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ning�n caso se pueda empeorar la situaci�n inicial del recurrente. Art�culo 241 ter Recurso contra la ejecuci�n. 1. Si la impugnaci�n afectase a una sanci�n tributaria, su ejecuci�n quedar� suspendida autom�ticamente sin necesidad de aportar garant�as de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo 212 de esta Ley. Se podr� suspender la ejecuci�n del acto recurrido sin necesidad de aportar garant�a cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritm�tico, material o de hecho. 6. Cuando se pretenda la respuesta oral en Plenarias, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si el Gobierno va a remitir al Congreso algún documento o la información que interese. El �mbito de los tribunales econ�mico-administrativos regionales y locales coincidir� con el de la respectiva Comunidad Aut�noma o Ciudad con Estatuto de Autonom�a y su competencia territorial para conocer de las reclamaciones econ�mico-administrativas se determinar� conforme a la sede del �rgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamaci�n. La ejecuci�n del acto impugnado quedar� suspendida autom�ticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensi�n y los recargos que proceder�an en caso de ejecuci�n de la garant�a, en los t�rminos que se establezcan reglamentariamente. Las resoluciones que pongan fin a la v�a econ�mico-administrativa ser�n susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el �rgano jurisdiccional competente. El plazo de interposici�n de este recurso ser� de un mes a contar desde el d�a siguiente al de la notificaci�n del acto impugnado. Si durante la tramitaci�n del procedimiento se advierte la existencia de otros titulares de derechos o intereses leg�timos que no hayan comparecido en el mismo, se les notificar� la existencia de la reclamaci�n para que formulen alegaciones, y ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el apartado 5 del art�culo 239 de esta ley. Art�culo 214 Capacidad y representaci�n, prueba, notificaciones y plazos de resoluci�n. Dicha suspensi�n se fundamentar� en que existen indicios racionales de que el cobro de la deuda que finalmente pudiese resultar exigible se podr�a ver frustrado o gravemente dificultado, no siendo necesaria la aportaci�n de garant�a. 11. El Estado debe garantizar unas prestaciones mínimas a los ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad
Dra. 3. El recurso se interpondr� en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que qued� firme la sentencia judicial. Ayuda Búsqueda de criterios de resolución. En la resoluci�n del recurso de alzada ordinario ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el art�culo 240 de esta Ley. Recurso de amparo 229-2021. La finalidad es dotar a los poderes de recursos adicionales para el sostenimiento del «pacto de rentas» respecto de los más desfavorecidos
1. Art�culo 231 Funcionamiento de los Tribunales Econ�mico-Administrativos. ... Próximo Encuentro LA LEY. 3. Jefe. Sistema de consulta de Tesis, Precedentes (Sentencias) y otros documentos publicados semanalmente del Semanario Judicial de la Federación. Vigente desde 08-06-2022 | Cód. Los criterios as� adoptados ser�n vinculantes para las Salas, y �rganos unipersonales del correspondiente Tribunal. La revocaci�n no podr� constituir, en ning�n caso, dispensa o exenci�n no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al inter�s p�blico o al ordenamiento jur�dico. La prevención de riesgos laborales en el domicilio no puede considerar solo como puesto de trabajo la mesa, la silla y el ordenador
Se mantendr� la suspensi�n producida en v�a administrativa cuando el interesado comunique a la Administraci�n tributaria en el plazo de interposici�n del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensi�n en el mismo. 2. 4. Art�culo 232 Legitimados e interesados en las reclamaciones econ�mico-administrativas. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondr�n fin a la v�a administrativa. El procedimiento abreviado se regular� por lo dispuesto en esta secci�n, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este cap�tulo. Los actos dictados por la Administraci�n tributaria susceptibles de reclamaci�n econ�mico-administrativa podr�n ser objeto de recurso potestativo de reposici�n, con arreglo a lo dispuesto en este cap�tulo. Si el reclamante precisase del expediente para formular sus alegaciones, deber� comparecer ante el �rgano que dict� el acto impugnado durante el plazo de interposici�n de la reclamaci�n, para que se le ponga de manifiesto, lo que se har� constar en el expediente. 3. 9. En el expediente se dar� audiencia a los interesados y deber� incluirse un informe del �rgano con funciones de asesoramiento jur�dico sobre la procedencia de la revocaci�n del acto. La resoluci�n del recurso extraordinario de revisi�n se dictar� en el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo se�alado en el apartado anterior desde la interposici�n de la reclamaci�n sin haberse notificado resoluci�n expresa y siempre que se haya acordado la suspensi�n del acto reclamado, dejar� de devengarse el inter�s de demora en los t�rminos previstos en el apartado 4 del art�culo 26 de esta Ley. 3. La reforma establece excepciones a la necesidad de la autorización previa para los planes de reestructuración, pero pone como contrapeso medidas para que la Abogacía del Estado pueda intervenir di ... Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 28 de noviembre de 2022, de la Comisión Negociadora por la que aprueba el calendario laboral para el año 2023 del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid (código número 28002235011982), Disposición: 23-12-2022 | | núm 7 de 09-01-2023 | Contra las resoluciones de las reclamaciones econ�mico-administrativas, las personas a que se refiere el art�culo 241.3 de esta Ley podr�n interponer recurso de anulaci�n en el plazo de 15 d�as ante el tribunal que hubiera dictado la resoluci�n que se impugna, exclusivamente en los siguientes casos: 2. El conocimiento de las reclamaciones econ�mico-administrativas corresponder� con exclusividad a los �rganos econ�mico-administrativos, que actuar�n con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Entrevistamos a María del Pilar Rodríguez, Censor-Interventor del colegio de Registradores y Directora del Servicio de Previsión Colegial y miembro de la Comisión Ejecutiva de Jubilare, un ... Arranca el primer encuentro Jubilare: «Ética y filosofía del envejecimiento». El tribunal deber� dar traslado del informe al reclamante para que pueda presentar alegaciones al mismo. Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad l�quida, el tribunal podr� suspender su ejecuci�n cuando as� lo solicite el interesado y justifique que su ejecuci�n pudiera causar perjuicios de imposible o dif�cil reparaci�n. 1. Concurren circunstancias excepcionales: abandono del padre con repercusiones psíquicas en la hija por crisis de identidad personal
Las garant�as necesarias para obtener la suspensi�n autom�tica a la que se refiere el apartado anterior ser�n exclusivamente las siguientes: 3. 1. Las resoluciones dictadas por los tribunales econ�mico-administrativos regionales y locales y por los �rganos econ�mico-administrativos de las Comunidades Aut�nomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonom�a que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario y, en su caso, las dictadas por los �rganos econ�mico-administrativos de las Comunidades Aut�nomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonom�a en �nica instancia, podr�n ser impugnadas, mediante el recurso extraordinario de alzada para la unificaci�n de criterio, por los Directores Generales del Ministerio de Econom�a y Hacienda y por los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria y por los �rganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Aut�nomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonom�a respecto a las materias de su competencia, cuando estimen gravemente da�osas y err�neas dichas resoluciones, o cuando apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros Tribunales Econ�mico-Administrativos del Estado o de los �rganos econ�mico-administrativos de las Comunidades Aut�nomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonom�a. No podr� deducirse nuevamente este recurso frente a su resoluci�n. 8. 1. No se exigir�n intereses de demora desde que la Administraci�n incumpla el plazo de un mes. Dra. Art�culo 230 Acumulaci�n de reclamaciones econ�mico-administrativas. 6. 8. 5. 6. Cada Miembro se esforzará por poner a disposición del público cualquier información sobre las resoluciones anticipadas que, a su juicio, tenga un interés significativo para otras partes interesadas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información comercial confidencial. 3. El tribunal podr� suspender la ejecuci�n del acto con dispensa total o parcial de garant�as cuando dicha ejecuci�n pudiera causar perjuicios de dif�cil o imposible reparaci�n. Fuera de los casos establecidos en el n�mero anterior, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podr� acumular motivadamente aquellas reclamaciones que considere que deben ser objeto de resoluci�n unitaria que afecten al mismo o a distintos tributos, siempre que exista conexi�n entre ellas. Si el �rgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados las expondr� a los mismos para que puedan formular alegaciones. Sede Reclamación / Año / ; Fecha resolución hasta; Unidad resolutoria Ayuda Búsqueda de criterios de resolución. Si el interesado interpusiera el recurso de reposici�n no podr� promover la reclamaci�n econ�mico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Objeto. Contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Econ�mico-Administrativo Central podr� interponerse recurso extraordinario para la unificaci�n de doctrina por el Director General de Tributos del Ministerio de Econom�a y Hacienda, cuando est� en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones. En el procedimiento econ�mico-administrativo ya iniciado podr�n comparecer todos los que sean titulares de derechos o intereses leg�timos que puedan resultar afectados por la resoluci�n que hubiera de dictarse, sin que la tramitaci�n haya de retrotraerse en ning�n caso. Trat�ndose de sanciones, la suspensi�n se mantendr�, en los t�rminos previstos en el p�rrafo anterior y sin necesidad de prestar garant�a, hasta que se adopte la decisi�n judicial. Wolters Kluwer. El Tribunal Econ�mico-Administrativo Central conocer�: Tambi�n conocer� en �nica instancia de las reclamaciones en las que deba o�rse o se haya o�do como tr�mite previo al Consejo de Estado. 6. Oficina de Mandamientos y Notificaciones - Mar del Plata. Su objetivo será consolidar al CIAM como referente del arbitraje internacional
El plazo m�ximo para notificar resoluci�n expresa ser� de seis meses desde la notificaci�n del acuerdo de iniciaci�n del procedimiento. Busca tu trámite o servicio en TGR Destacados Contribuciones Convenios de Pago Oficina Virtual Espacio destacado Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. 6. Asiento: MAR DEL PLATA - Partido: GENERAL PUEYRREDÓN - Dpto: Mar del Plata. En estos casos, si el Tribunal Econ�mico-Administrativo Central fuera competente para resolver una de las reclamaciones objeto de acumulaci�n, lo ser� tambi�n para conocer de las acumuladas; en otro supuesto, la competencia corresponder�, en los casos contemplados en los p�rrafos a) y c) del apartado 1, al �rgano competente para conocer de la reclamaci�n que se hubiera interpuesto primero, y, en el establecido en el p�rrafo d), al �rgano competente para conocer de la reclamaci�n contra la deuda tributaria. No obstante, cuando el escrito de interposici�n incluyese alegaciones, el �rgano administrativo que dict� el acto podr� anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisi�n del expediente al tribunal dentro del plazo se�alado en el p�rrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposici�n.
Reglamentariamente se desarrollar� el procedimiento para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea. La reclamaci�n se dirigir� al �rgano al que se refieren los apartados 3 y 5 del art�culo 235 de esta Ley, y ser� de aplicaci�n lo dispuesto en dichos apartados. Podr� suspenderse la ejecuci�n del acto recurrido sin necesidad de aportar garant�a cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritm�tico, material o de hecho. Doctrina y Criterios de los Tribunales Económico-Administrativos. Recurso de amparo 229-2021. Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, no ser�n revisables en ning�n caso los actos de aplicaci�n de los tributos y de imposici�n de sanciones ni las resoluciones de las reclamaciones econ�mico-administrativas. En estos casos se puede despedir. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. 1. 1. En general, son derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal por parte del poder, y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación. 2. Asimismo, quedar�n subsistentes y mantendr�n su eficacia los actos del procedimiento recaudatorio que se hubiesen dictado para garantizar el pago de la deuda tributaria. 1. Trat�ndose de actos dictados por delegaci�n y salvo que en �sta se diga otra cosa, el recurso de reposici�n se resolver� por el �rgano delegado. 3. Art�culo 233 Suspensi�n de la ejecuci�n del acto impugnado en v�a econ�mico-administrativa. La condena en costas se impondr� en la resoluci�n que se dicte, con menci�n expresa de los motivos por los que el �rgano econ�mico-administrativo ha apreciado la concurrencia de mala fe o temeridad, as� como la cuantificaci�n de la misma. 2. Ocultar / Mostrar comentarios Número 6 del artículo 8 redactado por el artículo duodécimo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el … Si la reclamaci�n no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensi�n se referir� a la parte reclamada, y quedar� obligado el reclamante a ingresar la cantidad restante. 5. Art�culo 222 Objeto y naturaleza del recurso de reposici�n. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposici�n, el interesado podr� considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamaci�n procedente. Las resoluciones firmes de los �rganos econ�mico-administrativos, as� como los actos de aplicaci�n de los tributos y de imposici�n de sanciones sobre los que hubiera reca�do resoluci�n econ�mico-administrativa, no podr�n ser revisados en v�a administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el art�culo 217, rectificaci�n de errores del art�culo 220 y recurso extraordinario de revisi�n regulado en el art�culo 244 de esta ley. Reglamentariamente se podr�n establecer supuestos en los que la solicitud de dicho informe tenga car�cter preceptivo. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo. Si la resoluci�n del recurso de anulaci�n desestimase el mismo, el recurso que se interponga tras la resoluci�n del recurso de anulaci�n servir� para impugnar tanto esta resoluci�n como la dictada antes por el tribunal econ�mico-administrativo objeto del recurso de anulaci�n, pudiendo plantearse en ese recurso tanto las cuestiones relativas a los motivos del recurso de anulaci�n como cualesquiera otras relativas al fondo del asunto y al acto administrativo inicialmente impugnado. Cuando el derecho a la devoluci�n se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este art�culo o en virtud de un acto administrativo o una resoluci�n econ�mico-administrativa o judicial, se proceder� a la ejecuci�n de la devoluci�n en los t�rminos que reglamentariamente se establezcan. 12. En la notificaci�n se advertir� que la resoluci�n expresa, seg�n su contenido, se considerar� impugnada en v�a econ�mico administrativa, o causar� la terminaci�n del procedimiento por satisfacci�n extraprocesal que ser� declarada por el �rgano econ�mico administrativo que est� conociendo el procedimiento. La próxima sesión se celebrará el día 13 de enero, donde se analizará y debatirá el contenido y la aplicación práctica de dos recientes Sentencias del Tribunal S ... Real Decreto 1058/2022: Las pensiones suben un 8,5 % en 2023. En los últimos tiempos, especialmente tras la pandemia del Covid-19, muchos han sido los ancianos que se han sentido abandonados por sus hijos y familiares. En la devoluci�n de ingresos indebidos se liquidar�n intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art�culo 32 de esta ley. Competencia territorial: Departamento Judicial de Mar del Plata. 3. 2. En todo caso, el Tribunal antes de plantear la cuesti�n prejudicial conceder� un plazo de quince d�as a la Administraci�n Tributaria autora del acto para que formule alegaciones. Para la resoluci�n de las cuestiones incidentales el tribunal podr� actuar de forma unipersonal. La doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Econ�mico-Administrativo Central vincular� a los tribunales econ�mico-administrativos regionales y locales y a los �rganos econ�mico-administrativos de las Comunidades Aut�nomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonom�a y al resto de la Administraci�n tributaria del Estado y de las Comunidades Aut�nomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonom�a. En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligaci�n de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposici�n se dirigir� al tribunal competente para resolver la reclamaci�n. El tribunal econ�mico-administrativo decidir� sobre la admisi�n a tr�mite de la solicitud de suspensi�n en los supuestos a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este art�culo, y la inadmitir� cuando no pueda deducirse de la documentaci�n aportada en la solicitud de suspensi�n o existente en el expediente administrativo, la existencia de indicios de los perjuicios de dif�cil o imposible reparaci�n o la existencia de error aritm�tico, material o de hecho. 6. En el supuesto de deudas de vencimiento peri�dico y notificaci�n colectiva, el plazo para la interposici�n se computar� a partir del d�a siguiente al de finalizaci�n del per�odo voluntario de pago. No obstante lo dispuesto en los p�rrafos anteriores, cuando la ejecuci�n de la resoluci�n impugnada pudiese determinar el reconocimiento del derecho a una devoluci�n tributaria, proceder� dicha ejecuci�n previa prestaci�n por parte del obligado tributario de alguna de las garant�as reguladas en el art�culo 224.2 de esta Ley. No cabr� la interposici�n de recurso de reposici�n con car�cter previo al recurso contra la ejecuci�n. 2. En materia de aplicaci�n de los tributos, son reclamables: 3. Asimismo, el reclamante podr� acompa�ar las alegaciones en que base su derecho. Los plazos para la interposici�n de los correspondientes recursos comenzar�n a contarse desde el d�a siguiente al de la notificaci�n de la resoluci�n expresa. ... La cuota colegial, la estrella de última hora en las elecciones del ICAM. Oficina de Mandamientos y Notificaciones - Mar del Plata. Con excepci�n del supuesto al que se refiere el p�rrafo anterior, los actos de ejecuci�n, incluida la pr�ctica de liquidaciones que resulten de los pronunciamientos de los tribunales, no formar�n parte del procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnaci�n. 5. El �rgano econ�mico-administrativo podr� dictar resoluci�n, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentaci�n presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver. 6. En cada Ciudad con Estatuto de Autonom�a existir� un tribunal econ�mico-administrativo local. ... Un tribunal reconoce como accidente laboral la caída de un teletrabajador en la cocina de su casa. 1. 9. En los t�rminos que se fijen reglamentariamente, al escrito de interposici�n podr� acompa�arse la solicitud de suspensi�n de la ejecuci�n de la resoluci�n impugnada por los �rganos de la Administraci�n. La resoluci�n deber� dictarse en el plazo de tres meses y respetar� la situaci�n jur�dica particular derivada de la resoluci�n recurrida, fijando la doctrina aplicable. ... Justicia pone en marcha el procedimiento electrónico para ayudar a microempresas con problemas financieros. Cuando no se cumpla, en el plazo legalmente establecido, la resoluci�n del Tribunal que imponga la obligaci�n de expedir factura, el reclamante podr�, en nombre y por cuenta del reclamado, expedir la factura en la que se documente la operaci�n, conforme a las siguientes reglas: 7. Ley núm. No se admitir�n reclamaciones econ�mico-administrativas respecto de los siguientes actos: Art�culo 228 �rganos econ�mico-administrativos. Contra la resoluci�n de un recurso de reposici�n no puede interponerse de nuevo este recurso. En todo caso, se conceder� el plazo de un mes, a contar desde el d�a siguiente a la notificaci�n, para que el interesado pueda formular ante el Tribunal las alegaciones que tenga por convenientes. Estar�n legitimados para promover las reclamaciones econ�mico-administrativas: 3. 1. El Tribunal Econ�mico-Administrativo Central recoger� de forma expresa en sus resoluciones y acuerdos que se trata de doctrina reiterada y proceder� a publicarlas seg�n lo dispuesto en el apartado 2 del art�culo 86 de esta Ley. El procedimiento econ�mico-administrativo se regular� de acuerdo con las disposiciones previstas en este cap�tulo y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo. ... «Ética y filosofía del envejecimiento», primer encuentro Jubilare organizado por el Colegio de Registradores. La legitimaci�n para interponer este recurso ser� la prevista en el apartado 3 del art�culo 241. De no hacerlo se entender� su conformidad con dichas consecuencias. Art�culo 226 �mbito de las reclamaciones econ�mico-administrativas. Art�culo 229 Competencias de los �rganos econ�mico-administrativos. En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligaci�n de expedir y entregar factura o a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el tribunal notificar� la interposici�n de la reclamaci�n a la persona recurrida para que comparezca, mediante escrito de mera personaci�n, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposici�n o en registros p�blicos. 1. 2. 1. La reclamaci�n econ�mico-administrativa en �nica o primera instancia se interpondr� en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente al de la notificaci�n del acto impugnado, o desde el d�a siguiente a aqu�l en que quede constancia de la realizaci�n u omisi�n de la retenci�n o ingreso a cuenta, de la repercusi�n motivo de la reclamaci�n o de la sustituci�n derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. 5. Las resoluciones dictadas deber�n contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidir�n todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados. Tambi�n tendr� la consideraci�n de �rgano econ�mico-administrativo la Sala Especial para la Unificaci�n de Doctrina. Calle: Córdoba Nro: 2967 CP: 7600 Ubicar en mapa >> Telediscado: 0223 Tel/Fax: 495-4041-495-5567 Interno/s: 110. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci�n expresa, el interesado podr� considerar desestimada la reclamaci�n al objeto de interponer el recurso procedente. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento ser�n susceptibles de recurso de reposici�n y de reclamaci�n econ�mico-administrativa. 1. Las reclamaciones y recursos econ�mico-administrativos someten a conocimiento del �rgano competente para su resoluci�n todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ning�n caso pueda empeorar la situaci�n inicial del reclamante. El procedimiento de revocaci�n se iniciar� siempre de oficio, y ser� competente para declararla el �rgano que se determine reglamentariamente, que deber� ser distinto del �rgano que dict� el acto. 4. El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 25 de octubre
4. El periodo de cierre fiscal-contable del año suele ser una de las operaciones de mayor trascendencia para las empresas, y cada año tiene mayor importancia dados los cambios transcendentales a nivel ... Programa de especialización de Canal Ético. 1. 1. 4. La resoluci�n estimatoria podr� anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales. Las pruebas testificales, periciales y las consistentes en declaraci�n de parte se realizar�n mediante acta notarial o ante el secretario del tribunal o el funcionario en quien el mismo delegue que extender� el acta correspondiente. 2. Cuando se hubiese planteado una cuesti�n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea de acuerdo con lo previsto en los p�rrafos anteriores, se suspender� el procedimiento econ�mico-administrativo desde su planteamiento y hasta que se reciba la resoluci�n que resuelva la cuesti�n prejudicial. Dicho recurso extraordinario tambi�n podr� ser interpuesto por los Directores Generales de Tributos de las Comunidades Aut�nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom�a, u �rganos equivalentes, cuando el recurso tenga su origen en una resoluci�n de un �rgano dependiente de la respectiva Comunidad Aut�noma o Ciudad con Estatuto de Autonom�a. Si de dicha regularizaci�n resultase la anulaci�n de la liquidaci�n de la obligaci�n conexa distinta de la recurrida y la pr�ctica de una nueva liquidaci�n que se ajuste a lo resuelto en el recurso, ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el art�culo 26.5 de esta Ley. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5, cuando las Partes aprueben la eliminación o reducción acelerada del arancel aduanero sobre un bien o la inclusión de un bien al calendario de desgravación o en los Anexos 2-03.4(a) (Concesiones de Israel a México) y (b) (Concesiones de México a Israel), ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o periodo de … En estos casos, la competencia de los tribunales econ�mico-administrativos regionales y locales y de los �rganos econ�mico-administrativos de las Comunidades Aut�nomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonom�a vendr� determinada por el domicilio fiscal de la persona o entidad que interponga la reclamaci�n. Se declarar� la inadmisibilidad en los siguientes supuestos: Para declarar la inadmisibilidad el tribunal podr� actuar de forma unipersonal. ... Un tribunal mantiene el derecho del uso de la vivienda a una madre a pesar de la declaración de desamparo del hijo. Cuando el recurso tenga su origen en una resoluci�n de un �rgano dependiente de una Comunidad Aut�noma o Ciudad con Estatuto de Autonom�a, las referencias al Director de la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria y al Director General o Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria se entender�n realizadas a los �rganos equivalentes o asimilados de dicha Comunidad Aut�noma o Ciudad con Estatuto de Autonom�a. Cuando un obligado tributario considere que la presentaci�n de una autoliquidaci�n ha dado lugar a un ingreso indebido, podr� instar la rectificaci�n de la autoliquidaci�n de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo 120 de esta ley. 5. 3. Las acumulaciones a las que se refiere este apartado podr�n quedar sin efecto cuando el tribunal considere conveniente la resoluci�n separada de las reclamaciones. Los actos y actuaciones de aplicaci�n de los tributos y los actos de imposici�n de sanciones tributarias podr�n revisarse, conforme a lo establecido en los cap�tulos siguientes, mediante: 2. 2. 8. Observaciones: P.B . ... Ley 38/2022 : Nuevo Impuesto de las Grandes Fortunas, gravámenes energético y de entidades de crédito. ... "La creación de la comisión no se aleja de nuestra función o del papel que el registrador y el Registro de la Propiedad juegan". 5. Fuera de los casos previstos en el art�culo 217 y 220 de esta ley, la Administraci�n tributaria no podr� anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones. A los legitimados e interesados en el recurso de reposici�n les ser�n aplicables las normas establecidas al efecto para las reclamaciones econ�mico-administrativas. Si con posterioridad a la interposici�n de la reclamaci�n, y antes de su resoluci�n, se dictara resoluci�n expresa, se remitir� al Tribunal, una vez notificada al interesado. ... José María Alonso asume la presidencia del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid. 1. 1. El acuerdo de archivo de actuaciones podr� revisarse conforme a lo dispuesto en el art�culo 241 bis de esta Ley. 1. 2. Tambi�n deber�n motivarse los actos dictados en estos procedimientos relativos a las siguientes cuestiones: Art�culo 216 Clases de procedimientos especiales de revisi�n. 4. Cuando el recurrente hubiera estado personado en el procedimiento en primera instancia, el escrito de interposici�n deber� contener las alegaciones y adjuntar� las pruebas oportunas, resultando admisibles �nicamente las pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia. Estar�n legitimados para interponer este recurso los interesados, los Directores Generales del Ministerio de Econom�a y Hacienda y los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria en las materias de su competencia, as� como los �rganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Aut�nomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonom�a en materia de su competencia. 1. 3. 1. En el caso de que se trate de distintos reclamantes y no se haya solicitado por ellos mismos, deber� previamente conced�rseles un plazo de 5 d�as para manifestar lo que estimen conveniente respecto de la procedencia de la acumulaci�n. 4. Art�culo 244 Recurso extraordinario de revisi�n. Se podr� acordar motivadamente la inadmisi�n a tr�mite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del �rgano consultivo, cuando el acto no sea firme en v�a administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad del apartado 1 de este art�culo o carezca manifiestamente de fundamento, as� como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. 1. La notificaci�n se har� de forma electr�nica obligatoriamente para los interesados, y en los t�rminos que reglamentariamente se establezcan, en los supuestos en que, de acuerdo con el art�culo 235.5 de esta Ley, sea obligatoria la interposici�n de la reclamaci�n por esta v�a. El procedimiento econ�mico-administrativo ser� gratuito. El Tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondr� de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamaci�n y no hubieran presentado alegaciones en la interposici�n o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este tr�mite, por plazo com�n de un mes en el que deber�n presentar escrito de alegaciones con aportaci�n de las pruebas oportunas.
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