Por su parte, respecto al deber de crianza y desarrollo los padres deben asumir las obligaciones de alimentación, cuidado, asistencia y educación de sus hijos22. Las arras en términos generales son entendidas como la entrega de un importe dinerario u otros bienes al momento de celebrar un contrato. 28Así, por ejemplo, López de la Cruz (2013) ha sostenido: “Es preciso tener en cuenta que la responsabilidad civil de los padres dimanante de los actos ilícitos ejecutados por los hijos constituidos ‘in postestate’, a tenor del citado precepto artículo 1903, inciso segundo del Código Civil español, se justifica tradicional y doctrinalmente por la transgresión del deber de vigilancia que a los primeros incumbe, omisión de la obligada diligencia ‘in custodiendo’ o ‘in vigilando’ que el legislador contempla partiendo de la presunción de culpa concurrente en quien desempeña los poderes y deberes integrantes de la patria potestad […]”. 5 letra b) que los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para “Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”, reafirmando esta responsabilidad compartida en la educación y desarrollo de los hijos. ARTICULO 1° — Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley. En los casos en que habitara con el padre o con ambos padres, la indemnización deberá ser soportada por el padre y, si los bienes no fueran suficientes, por la madre. 18 establece, de forma muy concreta, que se debe garantizar la igualdad de obligaciones de los padres en la crianza y desarrollo de los NNA. 1, n.° 1. A su respecto, en la observación general n.° 14, el Comité de Derechos del Niño ha señalado que el interés superior del niño obliga a observar sus derechos siempre buscando la primacía del interés del NNA. [ Links ], D. C. J. 2320, la regla continuaría de la siguiente forma: “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. [ Links ], Corral, Hernán (2014). Ayudante cátedra Derecho Civil. Así, cuando ambos padres acrediten que han dado cumplimiento a sus deberes paterno filiales, poniendo el interés superior del niño en el centro de su atención en pos de favorecer su desarrollo integral, podrán acceder a una exoneración de responsabilidad. A diferencia de la Declaración, la CADH desarrolla profusamente tal tutela. R. E. y otros vs. Guatemala (2018). Disponible en www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=132225&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION [fecha de consulta: 10 de mayo de 2021] Indica Pizarro (2017) al analizar el fallo de Corte de Apelaciones Antofagasta, 27 de septiembre 2010, rol n.° 4662010, Westlaw CL/JUR/7782/2010. Disponible en ww2.oj.gob.gt/cursos/COMPILACION3/docs/Organos/Nino/Generales/OGnino7.pdf [fecha de consulta: 3 de julio de 2021] 19 n.° 2 de la Constitución Política de la República de Chile. Ese mismo año, el padre de O. T. presentó un recurso de revisión. [ Links ], Etcheberry, Leonor (2020). Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2018). En definitiva, atribuir mayor responsabilidad de los daños al padre que estuvo ausente y no al que fue diligente y se preocupó del desarrollo integral de su hijo. Pegoraro (2019), p. 45. “La responsabilidad civil de los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores”, en Fabiola Lathrop y Nicolás Espejo (coords.). 4° inciso 9: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. 16En Argentina, por ejemplo, se ha sostenido que la normativa vigente “demuestra un retraso en su adecuación a los nuevos tiempos presididos por las pautas fijadas por los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos”. 1.° inciso segundo, art. Respecto a lo último, la CIDH ha puesto énfasis en que según el art. La participación o esfuerzos desplegados por los padres para lograr el desarrollo pleno del NNA. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha sido enfático en destacar que los Estados partes de la Convención no pueden partir de la premisa de que un niño sea incapaz de expresar sus propias opiniones, reconociendo de esa forma que la edad no es un buen criterio de distinción. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU IMPACTO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES, CONSTITUTIONAL ACKNOWLEDGEMENT OF CHILDREN AND YOUTH AND ITS IMPACT ON LIABILITY FOR PARENTS. ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. Al respecto, Marcela Acuña reconoce en la CDN deberes de los padres, tanto de dirección y orientación como de crianza y desarrollo20. El sistema actual de responsabilidad ha recibido ciertas críticas fundadas68, debido a que el art. Lecciones de responsabilidad civil extracontractual. 197-229; Bassa (2018). Por ende, debe existir un límite que propenda al equilibrio entre el desarrollo alcanzado con la educación y crianza entregada y la autonomía del niño. De tal forma, la CADH con anterioridad a la CDN estableció la necesidad de equivalencia de responsabilidades entre los cónyuges. III. Esto, toda vez que la misma normativa de derecho de familia permite un cuidado personal compartido en casos en que tan solo uno habite con el menor de edad, tomando en cuenta el interés superior del niño para garantizar su estabilidad emocional. Santiago: Editorial Jurídica de Chile Junto con los artículos precedentes, el Comité de los Derechos del Niño (2009), indicó que los arts. [ Links ], Rizik, Lucía (2021). Tratado de responsabilidad extracontractual. Estudios y experiencias en Chile y Latinoamérica a 30 años de su vigencia. Los criterios entonces son, primero, la subsidiariedad del responsable, esto es, que responda el padre de los hechos de aquellos que estuvieren bajo su cuidado, y a falta del padre, la madre. Para reflexionar sobre la forma en que la Constitución podrá establecer normas y directrices sobre el derecho de familia, nos concentraremos tanto en el derecho comparado como en los tratados internacionales que sean útiles a la hora de discurrir en una nueva regulación de derecho interno. 41 2.° de la Convención establece que todo niño tiene derecho a no ser discriminado en el ejercicio de sus derechos. 61 ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. Siendo una excusa razonable sería de aquellas que rompen el vínculo causal, como la fuerza mayor, el hecho de un tercero o el hecho de la víctima. Disponible en www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2016/07/06/la-responsabilidad-civil-de-los-pa-dres-por-los-danos-causados-por-los-hijos-menores-parte-ii.aspx [fecha de consulta: 3 de abril de 2021] Episodio 08: Fueyo Podcast. 3Constitución Política argentina art. En consecuencia, la norma actual incluso podría llevar a un resultado contrario al originalmente pensado, pues el criterio de habitabilidad no terminaría sino por atribuir la responsabilidad en la madre como tercera civilmente responsable, traduciéndose otra vez en una norma discriminatoria contra la mujer. Así, no basta con que el NNA cometa un ilícito civil para atribuir la responsabilidad al padre, sino que se requiere que exista un vínculo de habitabilidad entre el NNA y el padre. Sin embargo, con fecha 2002 se archivó de manera definitiva el caso, porque el señor T. F. no había pagado los gastos de notificación a los padres de los niños en Estados Unidos. Deberes de los padres respecto de sus hijos a la luz de la CDN. “Algunas consideraciones en torno a la custodia compartida de los hijos”. [ Links ], Tovani, Flavio (2012). [ Links ], Meza Barros, Ramón (2009). 23Cabe señalar que cuando hemos hecho referencia a los padres, nos referimos siempre a ambos. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. Entonces, si una norma constitucional diera reconocimiento a este principio, ya sea mediante el establecimiento de la aplicación directa de los tratados internacionales con un rango superior al legal o, bien, si la Constitución reconoce y consagra los derechos de los NNA o los principios del derecho de familia a su favor, estimamos que eso se debe ver clara y directamente reflejado en la norma de responsabilidad por el hecho ajeno. [ Links ], Pegoraro, Lucio (2019). Reflexiones desde el sistema jurídico chileno”, en Carlos Villabella, Leonardo Pérez y German Molina (eds.). 19 n.° 11 de la Constitución Política de la República chilena. Por su parte, el Comité de Derechos del Niño, ha señalado que el Interés Superior del Niño es primordial ante cualquier medida concerniente a los NNA, como sería la responsabilidad derivada de sus actos. Con todo, y por no ser el objeto de este trabajo, no nos referiremos a si la atribución de responsabilidad en ambos padres deberá ser solidaria o simplemente conjunta, pero de todas formas aquella decisión debe observar el nivel de garantía que se quiera entregar a la víctima del daño, así como la relación entre los obligados a la deuda como terceros civilmente responsables (los padres)56. Por último, la decisión de una responsabilidad simplemente conjunta adelantaría la discusión de la diligencia entre los padres, pues ambos querrían demostrarla para quedar exonerados de responder. 229: “Los padres tienen el deber de cuidar, criar y educar a los hijos menores, y los hijos mayores de edad tienen el deber de cuidar y amparar a sus padres en la vejez, la necesidad o la enfermedad”. y María Serrano Fernández (coord.). De acuerdo con lo expuesto, una norma de responsabilidad adecuada debe tomar en consideración la actuación de los padres, pues tampoco se justifica que respondan sin límite alguno por los hechos ilícitos de sus hijos menores de edad, como señalamos en el apartado anterior. [ Links ], Recibido: El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”. 6/8/2021. En todo caso, en cumplimiento de su deber de dirección, los padres deben observar la autonomía progresiva de los niños, esto es, que sus hijas o hijos son personas independientes e irán adquiriendo la capacidad de ejercer de forma directa sus derechos, y de tal manera irán asumiendo progresivamente responsabilidades en reconocimiento de su autonomía21. Estudios de Derecho de Familia IV. De esta manera, se privó al señor T. F. de sus derechos parentales, en cierta medida presumiendo e insinuando que un padre no tiene las mismas obligaciones o derechos que una madre, ni el mismo interés, amor y capacidad para brindar cuidado y protección a sus hijos”“45. 10, art. Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 2, n.° 20. 2319 en que la víctima debe acreditar la negligencia de los padres. Criterios para modificar la normativa actual. Tomando en consideración lo expuesto, corresponde analizar la normativa del Código Civil sobre la responsabilidad civil de los padres por los daños causados por sus hijos. 35Art. [ Links ], COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (2018). 51Respecto a este punto, conviene recordar la resolución de la Corte Suprema en reservado (2014), la cual indica: “El aporte dinerario no es suficiente para estimar que se ha velado por la crianza, cuidado personal o educación del hijo. ; Corral (2013), p. 231 y ss. 37Así lo resolvió el segundo juzgado de familia de Santiago en sentencia del año 2020. Por otra parte, el Estado reconoce que, a pesar de dichos avances, se han encontrado límites y obstáculos en la implementación de la Ley Maria da Penha, por ejemplo, debe conferirse mayor poder de negociación a las gestores de políticas para las mujeres, con la debida dotación presupuestaria; es necesario combatir la cultura machista y patriarcal en la sociedad; … Segundo, que en aquellos casos en que el NNA sea susceptible de ser responsable civilmente, se mantenga una regla de presunción de culpa de los padres, para que en el caso de que estos puedan acreditar que han cumplido con sus deberes paterno filiales -le han entregado las herramientas, valores y principios para obrar de forma debida-, pero que atendida la autonomía que ha alcanzado el niño, aquel daño estaba fuera de su control. En suma, a partir de la CDN, el cuidado, dirección y crianza de los niños depende en primer término de sus padres. Santiago Mira niño ya me has hecho mucho daño […] ¿Por qué no vas a jugar a la plaza? En tal sentido, una solución podría ser que los deberes de los padres apunten siempre en beneficio de salvaguardar dicho interés. 12 de la CDN no establece ningún límite de edad para que el niño pueda expresar su opinión, y, en consecuencia, que la edad en sí misma no puede determinar la trascendencia de las opiniones del niño o niña. A. y otro con P. U. C. A. y otra (2017): Corte Suprema, 5 de julio de 2018, rol n.° 31974-201 Estos casos implicarán una responsabilidad directa de los padres, pero por un hecho ajeno, aunque respecto del agente directo del daño no pueda atribuirse responsabilidad. Santiago: Thomson Reuters Capital. En la Constitución española, por cierto, su capítulo de “Principios rectores de la política social y económica” parte señalando no solo que los niños gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales, sino que “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos”9. Luego concluye que “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” (énfasis añadido)12. Con Fecha 30 de Junio del 2018, por acuerdo de Junta General de Accionistas, la Empresa ABC SAC, ha decidido aumentar Capital e Incluir a un nuevo Socio, el cual aportará 2 vehículos valorizados en … Así, en la medida que el padre o la madre no pueda acreditar su diligencia, en el sentido de haber realizado los esfuerzos necesarios para colocar en el centro el interés superior del NNA cumpliendo sus deberes que derivan del derecho de familia, no podrá exonerarse de la culpa en su actuar55. NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS. En caso de realizarse el aporte mediante títulos públicos con cotización diaria en los mercados de valores, deberán provenir de la cuenta comitente del aportante e incorporarse a valor de cotización. También se ha sostenido: “Las críticas a ambos criterios [responsabilidad in vigilando e in educando] han hecho que se busquen otros, entre los que se incluye la infracción de los deberes de la patria potestad. Dado que esta situación encasilla al NNA en etapas de desarrollo típicas, pero que no toman en consideración su real desarrollo o la autonomía lograda en el caso en concreto66. Pero esto genera el contrasentido de que mientras más chico sea el menor más difícil es imputar responsabilidad a los padres, lo que parece ir contra el sentido común”; Pizarro (2017): “La necesidad de que la víctima acredite la culpa de quien tiene a cargo el incapaz ha permitido señalar que no estaríamos frente a una responsabilidad por el hecho de otro, sino más bien por el hecho propio, dada la circunstancia de que se exige probarle culpa al legitimado pasivo que tiene a su cargo al niño incapaz”. 18 n.° 1 de la CDN; art. Sea cual sea el régimen por el cual se opte, creemos que debe tomar en consideración las continuas discriminaciones que se han producido en el derecho de familia57, de modo tal que no sean las mujeres las que terminen por soportar o tener que cumplir con una mayor carga indemnizatoria. Art. En ese sentido, observamos que una serie de países han incluido en su ley fundamental a los NNA como sujetos de derecho y algunas también abordan de forma directa la corresponsabilidad parental como, por ejemplo, la Constitución de Ecuador. Aproximaciones a esta idea se observan en Pizarro (2017). También se distinguen aquellos de ambiente sofisticado, los más sencillos como una cafetería y los que son centros nocturnos con restaurante y espectáculo. Al respecto, cabe destacar lo que ha entendido la doctrina argentina: “[…] No significa estar siempre como un centinela sino que es educar con la palabra y con el ejemplo, es inculcar al menor el respeto al derecho ajeno, la mesura, la prudencia en el obrar, dando así la importancia que debe dársele al factor educativo en la formación y los hábitos de los menores, ello constituye la mejor vigilancia sobre su conducta futura”65. Así, los supuestos que se pueden pensar son aquellos en que el hijo habita solo con el padre; que habita con ambos padres; que habita solo con la madre y, finalmente, una en que vive con un tercero. Alferillo (2013). [ Links ], Albornoz, Laura (2021). [ Links ], Contardo, Juan Ignacio (2020). “El proceso de Constitucionalización del Derecho Civil”. 2319 requiere probar la negligencia de los padres. D. C. J. Temas de Derecho, n.° 19. II. Se debe tener en cuenta que el interés superior del niño se consagra explícitamente en el art. “Notas sobre la responsabilidad civil extracontractual de los niños”, en Claudia Bahamondes, Leonor Etcheberry y Carlos Pizarro (eds.). “Otra crítica que puede hacerse al precepto es la preeminencia que otorga al padre y sólo a falta de éste asume la responsabilidad la madre, lo que no se condice con las reglas ya vistas a propósito del cuidado personal”. Por otra parte, el desajuste de la normativa resulta evidente puesto que tampoco contempla una fase de distribución de la deuda entre ambos padres, o de contribución a la deuda si pensáramos en términos de solidaridad. Esta situación se produce, en gran medida, porque la Constitución carece de una regulación aplicable que pudiera modificar los arts. A. y otro con P. U. C. A. y otra (2017). [ Links ], Comité de los Derechos del Niño (2013). “¿Responden los padres por los daños ocasionados por sus hijos?”. [ Links ], Corral, Hernán (2018a). Responsabilidad parental. 17 señala que los Estados partes deben tomar medidas para asegurar la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidad de los cónyuges durante el matrimonio y luego de disuelto. Ha sostenido que “el fundamento de los dos tipos de responsabilidad [objetiva o subjetiva respecto de los hechos de los hijos] es el mismo: el hecho biológico de la paternidad implica una responsabilidad hacia los niños y hacia los terceros”. 17, será posible afirmar que el niño tiene derecho a ejercer esos derechos en su propio nombre conforme a la evolución de sus facultades. La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso”. Palabras clave: Corresponsabilidad parental; responsabilidad civil de los padres; derechos de NNA; autonomía progresiva del niño. Aquello impone como contrapartida que en los casos que deba atribuirse responsabilidad por los daños que causen, dicha indemnización ha de ser soportada por ambos padres. En ese sentido, la actual responsabilidad subsidiaria de los padres se encontraría injustificada. En ese sentido, la comisión de un ilícito por una persona cuya conducta no es susceptible de ser calificada de negligente, nos parece suficiente para demostrar la negligencia del tercero. Agregando que se debe asegurar la protección de los hijos sobre la única base de su interés y conveniencia14. Santiago: Editorial Jurídica de Chile 48Art. Un primer régimen debe implicar la responsabilidad directa de los padres del menor de edad y, para atribuir esta responsabilidad deberá tratarse de un NNA al que no es posible atribuir culpa, pues su nivel de desarrollo no le permite discriminar entre lo bueno o lo malo o, al menos, su actuación no puede ser calificada como culpable o negligente. “Responsabilidad de los padres por los daños producidos por sus hijos”, en Graciela Medina, Daños en el derecho de familia. [ Links ], San Martín, Lilian (2016a). 12 consagra el derecho del niño a expresar su opinión de forma libre en todos los asuntos que le afecten, teniendo en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. 2320 del Código Civil. [Bloque 1: #pr] EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Asimismo, el art. El caso se funda en que dos hermanos O. T. R. y J. R, son internados en la Asociación Los Niños de Guatemala luego de una denuncia anónima que indicaba el supuesto abandono de la madre. D. C. J. 7Constitución Política de Ecuador, art. 67 Alterándose, entonces, el supuesto del actual art. [ Links ], Mendoza, Pamela (2019). Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. Dicha norma no solo consagra una hipótesis general de este tipo de responsabilidad, sino que, también, situaciones específicas, siendo relevante, para efectos de este artículo, la consagrada en su inciso segundo, mediante la cual “el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa”. También sostuvo en su recomendación general n.° 29 de 2013: “[…] El examen de los informes de los Estados partes revela que en muchos Estados los derechos y responsabilidades de los cónyuges se rigen por los principios del derecho civil o común, por leyes y prácticas religiosas o consuetudinarias o por alguna combinación de esas leyes y prácticas que discriminan a la mujer y no cumplen los principios establecidos en la Convención”. Academia.edu is a platform for academics to share research papers. En particular, al considerar al NNA como un sujeto de derecho, la atención que se le dedique en virtud de su vulnerabilidad frente a adultos plenamente capaces -como lo son sus dos padres- debe implicar que, si el NNA comete un ilícito civil, ello podría ser indiciario de una negligencia de los padres en la promoción de su desarrollo, su crianza o en el cuidado que deben darle. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. ** ADICIÓN DE HERENCIA. [ Links ], Corral, Hernán (2013). “Reconocimiento constitucional de los derechos de niños, niñas y adolescentes”. 75 numeral 22 “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. Presentación ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. Santiago: Thomson Reuters [ Links ], Comité de los Derechos del Niño (2009). En efecto, en este trabajo pretendemos abordar las posibles implicancias que pudiera conllevar un reconocimiento expreso de los NNA como sujetos de derecho, el reconocimiento de derechos fundamentales específicos en su favor y la consagración de algunos principios del derecho de familia en la Constitución, en las reglas de responsabilidad civil de los padres respecto de los daños ocasionados por sus hijas e hijos o, dicho de otro modo, si dicho reconocimiento requerirá adaptar la responsabilidad civil de los padres, actualmente consagrada. LLM UC, n.° 2. 1754 en los siguientes términos: “Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos”. En todo caso, aquella atribución requiere cumplir con otro factor normativo como es la habitabilidad43. Otros textos que lo exponen son: Corral (2014) y Fernández (2004). R. E. y otros vs. Guatemala (2018), considerando 298 (énfasis agregado). Corral (2017): “La mayoría de la doctrina piensa que la frase implica que se debe probar la culpa del guardián del incapaz, y ello revelaría que en tales casos no se aplica la presunción de responsabilidad por hecho ajeno del art. “La responsabilidad de los padres por los daños cometidos por sus hijos menores como supuesto de pluralidad de responsables”, en Alexis Mondaca y Cristián Aedo (eds.). ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan. En segundo lugar, desde el punto de vista de los padres, creemos que la decisión puede incidir, incluso, en la prueba de su diligencia. 6.1.5 En suma, es claro que atendiendo a lo previsto por la jurisprudencia constitucional en la materia, el origen de la incapacidad constituye un parámetro determinante para establecer cuál es la entidad, bien sea que pertenezca al Sistema General de Seguridad Social en Salud o al Sistema General de Riesgos Laborales, que tiene a su cargo la obligación de pagar las … Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. Buenos Aires: Rubinzal/Culzoni Editores Bridgeman (2017). Esto permite sostener dos argumentos, por un lado, que las obligaciones son comunes, pues deben distribuirse de forma equilibrada entre ambos padres de modo que ninguno deba soportar una mayor carga en la crianza del NNA y, por otro, que se justifica en tanto el entorno adecuado en que debe desarrollarse el NNA es la familia26. Coquimbo 5° inciso segundo de la actual Constitución, dicha normativa forma parte de la legislación interna. En tal sentido conviene destacar que la CDN, en su Preámbulo, señala como un principio fundamental la igualdad de todas las personas y que la familia como grupo fundamental de la sociedad debe recibir una protección especial. Debido a que si los padres han realizado todo lo que está a su alcance y el actuar del NNA se desarrolla por un libre albedrío habiendo alcanzado un desarrollo que le permite actuar por sí mismo, no debieran ser sus padres responsables de los ilícitos civiles cometidos por sus hijos. **Abogada. [ Links ], Bridgeman, Jo (2017). Es ejemplo el impago de las cuotas de enseñanza en colegios privados o concertados, cuando el custodio discrepa sobre el centro elegido. Por otra parte, en regulaciones de otras naciones no solo existen normas generales de responsabilidad por el hecho ajeno, sino que, también, se consagran hipótesis específicas de la responsabilidad de los padres. Así, por ejemplo, nada justifica la estrecha separación entre quien tiene quince años y once meses de quien tiene dieciséis años cumplidos, o aún la más radical diferencia en la atribución de responsabilidad entre quien tiene diecisiete años y once meses en relación con quien tiene dieciocho años cumplidos. Santiago 1. Santiago: Thomson Reuters 27 n.° 2 de la CDN; art. [ Links ], López de la Cruz, Laura (2013). Disponible en https://anchor.fm/fue-yo-podcast/episodes/Episodio-08-Responsabilidad-de-los-padres-por-el-hecho-de-los-hijos-eatp6j/a-a1mb8do [fecha de consulta: 5 de abril de 2021] Al respecto se requiere tener en cuenta que una gran parte de los hogares de nuestro país son monoparentales, recayendo en la mayoría de los casos el cuidado personal sobre la madre. Enseguida el mismo numeral señala una serie de tratados internacionales de derechos humanos, entre los que menciona la CDN, para agregar: “[…] en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. Sin embargo, tratándose de hechos cometidos por NNA a los que no es posible atribuir negligencia, estimamos que no se debiera permitir a quien lo tiene a su cuidado la posibilidad de exonerarse en su diligencia, pues la diligencia no será suficiente para haber evitado el daño. 50La CEDAW, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, dispone en su art. 41: “El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Si bien no existe una respuesta clara, podemos evaluar cómo la reforma en esa materia podría obligar a adaptar la regulación. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten. 1242 del Code señala: “El padre y la madre, en la medida que ejercen la patria potestad, son solidariamente responsables del daño causado por los hijos menores que vivan con ellos”35. Ambos niños fueron adoptados por familias distintas de Estados Unidos en 1998. En Bridgeman (2017). Por otro, parece ser que la integración de la solidaridad permite que exista una preocupación conjunta mayor, que es la forma en que estimamos se debe ejercer la responsabilidad parental. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. 38 Responsabilidad parental. Velar por el bienestar de un hijo implica una serie de elementos que van todos dirigidos a permitir que tenga la posibilidad de tener un desarrollo íntegro de su vida”. [ Links ], Rizik Mulet, Lucía (2018). 112-226, ha sostenido: “El criterio de habitabilidad ha sido criticado en la aplicación de la norma, pues genera problemas de determinación de la responsabilidad civil cuando los agentes directos del daño se encuentran fuera de su hogar. lxviii, n.° 151. Disponible en www.latercera.com/opinion/noticia/los-ninos-ninas-y-adolescentes-merecen-formar-parte-de-la-constitucion/MRRAEKL7HFHEVMNMF3BGQZ2SKQ/ [fecha de consulta: 4 de abril de 2021] 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Cuidar de, velar por y dar atención a un niño implica alimentarlo, vestirlo, proporcionarle un hogar, atenderlo cuando está enfermo, garantizar su tratamiento médico, tomar decisiones sobre su crianza, asegurar su educación, proporcionar orientación moral y disciplina, protegerlo del peligro, promover su bienestar físico y mental y promover su desarrollo social e intelectual”. Para constituir una sociedad civil, al menos dos personas han de acordar por contratoprivado que van a realizar una actividad lucrativa. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Dicho de otro modo, mientras menor sea el desarrollo y autonomía del niño, más estricta será la responsabilidad de los padres, pero mientras el NNA alcance un grado mayor de desarrollo, deberá flexibilizarse la responsabilidad de sus padres en la medida que ellos acrediten que han dado cumplimiento a sus deberes parentales.
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